Temporada y carencias

Hoy inicia la temporada ciclónica y como país en la ruta de los huracanes, no debemos desentendernos del período. Si bien no podemos…

Hoy inicia la temporada ciclónica y como país en la ruta de los huracanes, no debemos desentendernos del período. Si bien no podemos evitar un posible impacto, sí debemos prevenirlo para estar en capacidad de atenuar los daños.

Tanto la ley 147-02 y el reglamento que instituyen la política para el manejo de emergencias, con énfasis en la temporada ciclónica, se fundamentan en unos ejes vinculantes, la gestión pública y la participación comunitaria, con una alta valoración del voluntariado.

En todo el tinglado se asocian los entes públicos, desde el gobierno nacional, los municipios, la sociedad y especialmente las comunidades más vulnerables a los elementos de la naturaleza. Es una labor que conlleva convocatoria, integración social, capacitación permanente del personal voluntario y asalariado, el fortalecimiento del sistema de información, antes, durante y después de una emergencia.

Pero no siempre se procede con la presteza debida, y si bien existe en la normativa legal un sistema nacional para la prevención de desastres, no existe una política que propenda a una efectiva y cotidiana operatividad.

Sólo ante la presencia del primero de junio, se disparan las llamadas de atención. Pero en realidad, debíamos contar con un sistema de alerta en capacidad de responder en cualquier circunstancia, por ejemplo, ¡Dios no lo quiera!, un sismo de graves consecuencias.

Sin adentrarnos en la capacidad de desempeño de los gestores, una limitante es la falta de recursos, que en teoría están previstos en la ley, mediante la creación de un fondo, pero del cual el gobierno se desentiende. De hecho, los organismos llamados a encarar las emergencias viven en situación calamitosa, con muy baja capacidad de respuesta.

En medio de la creciente tendencia a la degradación ambiental, estimulada por el cambio climático, los crecientes asentamientos humanos en zonas vulnerables o de alto riesgo, es necesario que al menos durante la temporada, el Poder Ejecutivo cumpla con la ley 147-02.

Es una obligación, no sólo por el imperativo legal, sino por las implicaciones humanitarias, o por el simple sentido común de que es preferible prevenir que lamentar o remediar.

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