Tiempos políticos y tiempos económicos

En las últimas semanas se han levantado voces en la opinión pública reclamando transparencia en la determinación de los precios de los combustibles. Algunos señalan que en ocasiones los precios de los combustibles en el mercado internacional…

En las últimas semanas se han levantado voces en la opinión pública reclamando transparencia en la determinación de los precios de los combustibles.

Algunos señalan que en ocasiones los precios de los combustibles en el mercado internacional han bajado y aquí, el Ministerio de Industria y Comercio ha dispuesto aumentos en los precios de venta al público.

La Ley 112-00 que determina el mecanismo para el ajuste semanal de los precios de venta de los combustibles en las estaciones de expendio, en su Artículo 8 establece que: “La Secretaría de Estado de Industria y Comercio establecerá, mediante resoluciones que dictará al efecto semanalmente, los precios de venta al público que regirán para los combustibles referidos en la tabla 1 del artículo 1 de esta ley.

Estos precios habrán de reflejar, con actualizaciones semanales, los precios de los combustibles en el mercado internacional, y la tasa de cambio suministrada por el Banco Central de la República Dominicana. Dichas resoluciones serán publicadas semanalmente en diarios de circulación nacional y deberán desglosar los elementos que componen el precio de venta al público de cada combustible, incluyendo el impuesto al consumo.”

El Reglamento de la Ley 112-00 establece que para la determinación de los precios de venta al público se utiliza el precio del martes previo al sábado en que entra en vigencia la nueva escala de precios, partiendo del precio FOB de cada hidrocarburo (excepto GLP) de la publicación Platt’s en el Golfo de EU (USGC). Quien no tenga acceso a Platt’s, puede encontrar la información en www.eia.gov (U.S. Energy Information Administration).

Los gráficos anexos muestran el comportamiento de los precios FOB de la gasolina regular en el Golfo de EU en dólares por galón y el precio de venta aquí en las estaciones de expendio, también en dólares de EU; y la diferencia entre el precio aquí que paga el consumidor y el precio FOB en el Golfo de EU.

Como se observa, en determinados períodos se han dado situaciones en que el precio de la gasolina regular en el Golfo de EU ha mostrado una tendencia alcista mientras que aquí se mantienen congelados.

Ese comportamiento, que contradice la Ley 112-00, se verifica en los denominados tiempos políticos, es decir, cuando las decisiones de política pública están condicionadas por coyunturas políticas que llevan al Gobierno a no traspasar los aumentos internacionales a los precios internos.

Esto se observa en los gráficos durante el período enero-mayo del 2012, un espacio temporal dominado por la campaña electoral. El precio de la gasolina regular aumentó considerablemente en el Golfo de EU, mientras que aquí los aumentos en un principio fueron moderados y luego totalmente anulados con la congelación de los precios.

Un economista probablemente no estaría de acuerdo con semejante práctica contraria a lo que establece la Ley 112-00.  Un político, más aún si está en el Gobierno y no en la oposición, consideraría una insensatez política el traspasar dichos aumentos, consciente de que dicho traspaso podría implicar otro no deseado: el traspaso del Gobierno del actual partido gobernante a uno de los partidos de oposición.

Durante la campaña electoral, el Gobierno, al darle un sabático a los ajustes de los precios de la gasolina, permitió a la población consumirla a un precio por debajo del nivel derivado del cumplimiento de la Ley.  Esa situación generó una deuda considerable del Gobierno con Refidomsa.

Como en economía no hay almuerzo gratis, esa deuda, más temprano que tarde, tenía que pagarse.  Y eso, precisamente, es lo que se ha estado haciendo durante el 2013 en el marco del proceso de ajuste fiscal que tiene como objetivo reducir significativamente el déficit fiscal.

Los tiempos políticos terminaron el 20 de mayo del 2012, dando paso a los tiempos económicos, es decir, aquellos donde las decisiones de política pública otorgan menos ponderación a las consideraciones de tipo político y más a los principios de la racionalidad económica y la responsabilidad fiscal.

Quienes hoy reaccionan molestos porque Industria y Comercio está traspasando los aumentos de precios que ha registrado la gasolina regular en el Golfo de EU a los precios internos en una magnitud que en ocasiones parecería ser mayor o que traspasa las reducciones en los precios internacionales en una magnitud menor, no deben olvidar que el Gobierno debe pagar la deuda que acumuló con Refidomsa en los tiempos políticos.

Quienes reclaman una reducción en los impuestos sobre los hidrocarburos sin proponer una opción de recaudación adicional compensatoria, deberían ser más transparentes con la población y decirle que su propuesta implicaría un aumento en el déficit fiscal y un incremento más acelerado de la deuda pública.

El 6 de febrero del 2012, en este mismo espacio, indicamos que “después de las elecciones, vendrá el ajuste para pagar la deuda que se está acumulando con Refidomsa. Mientras tanto, para evitar costos políticos, la gasolina se vende hoy a precio de campaña.” No hay razón para protestar.  Nos fiaron una parte del precio real de la gasolina durante la campaña del 2012; ahora, estamos pagando la deuda.

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