La legislación dominicana califica el tráfico y trasplantes de órganos como acciones criminales que deben condenarse con multas económicas y prisión.La “Ley 329-98, que regula la donación y legado, extracción, conservación e intercambio de trasplante de órganos y tejidos humanos”, en el capítulo VI, contempla penalidades de cinco a 15 años de reclusión y multas de RD$25 mil a RD$100 mil para los siguientes tres crímenes relacionados con las extracciones y trasplantes ilegales: el trasplante de órganos de seres humanos vivos a otro ser humano vivo, cuando el órgano trasplantado es no regenerable, único y esencial para la vida.
También el trasplante de órganos de seres humanos vivos realizados a expensas de la anatomía de menores de edad, discapacitados o de toda otra persona que por cualquier circunstancia no haya o no esté en capacidad de expresar libremente su consentimiento.
Además, trasfundir sangre humana, sus componentes o derivados, con características o en condiciones que provoquen su muerte, incapacidades, lesiones de consideración o el contagio de enfermedades infecto-contagiosas de gravedad.
El trasplante
La Ley 329-98 señala que el trasplante constituye la mejor y hasta la última alternativa para el número cada día mayor de pacientes afectados por patologías que tienen en común la destrucción de un órgano vital, y cuya solución más viable es sustituírselo por uno sano procedente de otra persona.
El trasplante se considera como el reemplazo, con fines terapéuticos, de órganos o componentes anatómicos de una persona por otros iguales o similares, provenientes del mismo receptor o de un donante vivo o muerto.
Los trasplantes solo se pueden hacer si hay un donante, que es la persona que dona todo o parte de su cuerpo.
La misma ley señala que las donaciones son gratuitas: “No se podrá percibir compensación alguna por la donación de órganos. Se reglamentarán los medios para que la realización de estos procedimientos no sea, en ningún caso, gravosa para el donante vivo ni para la familia del fallecido. En ningún caso existirá compensación económica alguna para el donante, ni se exigirá al receptor precio alguno por el órgano trasplantado”.
Asimismo, establece que “en las instituciones privadas y semiprivadas acreditadas para la realización de extracción e implantes, los costos de las intervenciones médico-quirúrgicas destinadas a la población de órganos a componentes anatómicos de seres humanos vivos, así como los de su implantación posterior, estarán sujetos a las reglamentaciones establecidas y leyes vigentes del país, de igual manera los trasplantes de cadáveres”.
¿Qué hace el Consejo Nacional de Trasplante?
Este consejo es el organismo que se encarga de diseñar las políticas generales relacionadas con la donación y el trasplante de órganos y tejidos a nivel nacional. Reglamenta la práctica de donación y legado, extracción, conservación e intercambio de parte, órganos y tejidos para trasplantes, investigación y educación, incluidos los principios de éticas fundamentales. También acredita los hospitales, públicos y privados, para hacer trasplantes.