Una acción digna más allá de toda intolerancia sórdida

Desde meses antes de las elecciones presidenciales, en el Partido Reformista Social Cristiano se viene escenificando una lucha entre la organización…

Desde meses antes de las elecciones presidenciales, en el Partido Reformista Social Cristiano se viene escenificando una lucha entre la organización y un grupo de su militancia que decidió tomar un camino distinto.

Llegado el caso al Tribunal Superior Electoral, éste asume una sentencia que no comparto: Considera violatorio de la Constitución el artículo 11 del estatuto del Partido, y no lo es. Por cuanto los partidos políticos son asociaciones privadas para la acción pública, por lo que quienes asumen su membresía la aceptan acogiendo como buena y válida la ley interna que lo norma y su obligación de cumplirla.

El Estado dominicano, que es soberano, como son soberanas sus decisiones, siendo la más inminente la que otorga la nacionalidad, es una asociación pública para la acción pública.

Sin embargo, la nacionalidad soberana que les otorga a sus ciudadanos está sujeta a reglamentaciones precisas de su constitución política. Hay acciones taxativas en que el Estado puede negarle a una persona su prerrogativa ciudadana sin que implique violación alguna de la Constitución, al contrario, apoyado en su mandato. Ahora bien, la Constitución de la República señala que nadie puede ser juzgado sin que sus argumentos de defensa sean oídos; hacerlo, es actuar como es propio de los estados fascistas, y el dominicano es un Estado democrático. Las faltas políticas, de cualquier dimensión, son fallos individuales y como tales deben ser juzgados, el juicio en “manada” niega los derechos que consagra la Carta Magna a la dignidad de las personas, y nos recuerda el caso de la ciudad de Lídice, que fue barrida de la faz de la tierra por el ejército de Hitler, en represalia al ajusticiamiento de algún miembro de las fuerzas invasoras, depredadoras de ese pueblo. Todos pagaron con sus vidas la acción de algún individuo, independientemente de que fuera justa o no.

Si se extrapola esa verdad incuestionable al limitado mundo de los partidos políticos, que como dijimos, son asociaciones privadas con limitaciones más rígidas que el Estado, que es una asociación pública, podemos derivar en que si se pierde la nacionalidad por faltas precisadas en la Constitución, también se pierde la militancia por fallas expresadas en el Estatuto. Ese es el caso escabroso del PRSC; sin embargo, el manejo no sólo ha sido desproporcional, sino violatorio de normas democráticas.

De en medio de ese mar de torpezas extremas se levanta la voz de su presidente, Carlos Morales Troncoso, e instruye por el camino correcto, para que se vean los casos uno a uno, de manera individual, para no cometer injusticias ni exponer el Partido al descrédito público.

Albricias, Don Carlos, su responsabilidad fortalecerá la democracia, ha puesto en alto la sentencia de que: Denegar la militancia a un grupo, sin valorar cada caso, sería algo indigno de un partido que se asume como parte de un Estado Social y Democrático de Derecho.

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