Una Constitución infantil

La candidez con la que suelo ver algunos acontecimientos sociales y políticos, no me había permitido darme cuenta de los propósitos reales de la intensa y muy costosa campaña de promoción de la Constitución dominicana infantil, llevada a cabo…

La candidez con la que suelo ver algunos acontecimientos sociales y políticos, no me había permitido darme cuenta de los propósitos reales de la intensa y muy costosa campaña de promoción de la Constitución dominicana infantil, llevada a cabo por la Cámara de Diputados y su presidencia. Iluso yo, creí que se trataba de la presentación de un documento dirigido a educar a los niños en los valores y derechos constitucionales. Nada más lejos de la realidad. Todo parece indicar que   tantos viajes a las provincias y a varias ciudades del exterior, tienen como finalidad el denunciar el “infantilismo constitucional” que padece la República Dominicana. Ahora comprendo, por eso lo de Constitución infantil.

Este infantilismo viene dado por el pobre desarrollo del ejercicio constitucional en el país, debido principalmente a una insuficiencia de leyes adjetivas, al débil compromiso de las autoridades para su aplicación y a la ausencia de una cultura ciudadana de la constitucionalidad. Situaciones recientes indican la gravedad de este problema, como lo evidencia la constatación de que fue un hecho pueril, sin importancia, la incorporación en la Constitución, a partir de la reforma del 2010, de un artículo que condena toda forma de corrupción en la administración pública (art. 146).

En una sociedad afectada por “infantilismo constitucional”, una cosa es el contenido de la Carta Magna y otra muy distinta la práctica de las instituciones y los actores. No es la Constitución, sino la realpolitik, la que orienta el quehacer institucional y las decisiones de los funcionarios públicos, incluyendo los del sector justicia. Por eso, no pasa nada con aquellos funcionarios que incurren en actos probados de corrupción, aunque la Constitución establezca que será sancionada “toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico”.

Podrá alegarse que existe pereza legislativa cuando se trata del conocimiento y aprobación de leyes que castiguen la corrupción y que por lo tanto no existe un marco jurídico que permita perseguir este delito. Sin embargo, peor aún es la debilidad de las instituciones que están llamadas a impartir justicia, pero que no cuentan con la autonomía necesaria para cumplir con su rol, sin que el mismo esté determinado por la presión política. No es posible que lleguemos a la madurez constitucional, sin leyes que hagan efectiva su implementación y sin instituciones comprometidas en hacer de la dominicana, una Constitución con pantalones largos.

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