Una ley de responsabilidad fiscal

El desastre fiscal de 2012 reveló el profundo estado de indefensión de la sociedad dominicana frente al poder de los grupos políticos que logran enquistarse en el Estado. Violando varias leyes y normas, el gasto público fue arbitrariamente desbocado,&

El desastre fiscal de 2012 reveló el profundo estado de indefensión de la sociedad dominicana frente al poder de los grupos políticos que logran enquistarse en el Estado. Violando varias leyes y normas, el gasto público fue arbitrariamente desbocado, y obligó a elevar la deuda pública en más de US$ 2,600 millones, cerca de 3.6% del PIB, un monto extraordinario para un solo año.

La inacción del Ministerio Público en este caso y su negativa siquiera a investigar el asunto hizo evidente su falta de independencia y de compromiso con la justicia misma. Es cierto que la irresponsabilidad fiscal y la violación de leyes presupuestarias no equivalen automáticamente a delito, pero la ciudadanía tiene derecho a una averiguación rigurosa, y a información veraz que le permita juzgar.

El evento ha dado energías a la propuesta de que el país se dote de una ley de responsabilidad fiscal que delimite con claridad los espacios de maniobra que tienen quienes manejan el presupuesto público, especifique responsabilidades, e imponga consecuencias políticas y/o penales. Más allá de la Estrategia Nacional de Desarrollo (END), que establece el compromiso de una ley como ésta, se busca que la ciudadanía tenga más poder y que no la engañen más.

La ley no buscaría reducir el tamaño del Estado, su influencia o su impacto en la economía, aunque hay quienes no perderían la oportunidad para actuar en esa dirección, sino más bien que quienes toman decisiones en términos fiscales se ciñan a lo que la sociedad decidió previamente sobre el tamaño del gasto y su dirección especificado en el presupuesto de ingresos y ley de gastos públicos, sobre las formas de financiamiento establecida en la ley de crédito público, y sobre la forma de gastar indicadas en instrumentos como la ley orgánica de presupuesto, la de compras y contrataciones del sector público, la de contraloría y la de la Cámara de Cuentas.

Se trataría de una ley complementaria que, sin quitarle la flexibilidad necesaria a la gestión presupuestaria, introduzca nuevos y efectivos límites a la gestión. Tampoco tiene la intención (y no puede) de reemplazar el Código Penal, sino facilitar la acción ciudadana y de la justicia en esta materia.

Aunque en la región este tipo de leyes emergieron en contextos de crisis y tuvieron una fuerte inspiración neoliberal que buscaba achicar y restringir al Estado en sus capacidades, en la actualidad  tiende a dar el espacio suficiente para hacer políticas expansivas del gasto en tiempos de crisis sujeto a controles y límites, y a involucrarse más en cuestiones como la consistencia de la ejecución presupuestaria con los planes de desarrollo, la sostenibilidad del endeudamiento y el objetivo de la deuda, la rendición de cuentas frente a la ciudadanía, y el establecimiento de un régimen de consecuencias cuando éstas no se cumplan.

El tema de la deuda pública es una de las cuestiones más importantes a considerar en una ley de responsabilidad fiscal. Esto podría incluir límites al volumen total de deuda contraída en un año, parámetros para la composición del endeudamiento interno y externo, y especificaciones sobre lo que la deuda podría o no podría financiar.

En materia de gasto, la ley podría establecer límites al crecimiento del gasto primario (antes de pagar deuda) o del gasto público total, y podría incluir reglas para asegurar que la composición del gasto responda a prioridades establecidas en la Estrategia Nacional de Desarrollo.

Un aspecto esencial para que la ley provea suficiente espacio de maniobra es incorporar las llamadas “cláusulas de excepción o escape” que permitan afrontar adecuadamente situaciones de emergencia o de crecimiento económico significativamente menor al previsto. Se trata de poner límites pero no de maniatar la capacidad fiscal y de impedir las políticas contracíclicas.

Muchos y muchas escépticas se preguntarían si no se trataría de una ley más, de esas buenas leyes que abundan sin que se cumplan. La respuesta va en dos direcciones. Primero, la ley tendría que tener “dientes”, es decir, capacidad para facilitar o instrumentar sanciones. Debe de ser una ley de consecuencias.

Segundo, debe ser un instrumento de empoderamiento ciudadano. Las leyes se hacen efectivas cuando la gente las asume, vigila por su cumplimiento y actúa en función.

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