Una sentencia necesaria

El Tribunal Constitucional  acaba de resolver un serio problema que daba pie a múltiples demandas y hostilidades internas y externas contra la República Dominicana, en el supuesto de que negaba la nacionalidad a determinados ciudadanos por alegadas&#82

El Tribunal Constitucional  acaba de resolver un serio problema que daba pie a múltiples demandas y hostilidades internas y externas contra la República Dominicana, en el supuesto de que negaba la nacionalidad a determinados ciudadanos por alegadas razones discriminatorias, en desmedro de sus derechos humanos.

Hasta ahora se invocaba la constitución de 1966 para reclamar la nacionalidad dominicana a hijos de extranjeros simplemente por haber nacido en el país, sin considerar su estatus real. La sentencia 0168-2013 emitida por el Constitucional el 23 de septiembre pone en claro la situación y establece que “a los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito no les corresponde la nacionalidad dominicana”.

El punto de vista del Tribunal Constitucional fue establecido a partir de un recurso de revisión de amparo interpuesto ante esa instancia por la señora Juliana Deguis Pierre contra la Junta Central Electoral, respecto a un fallo rendido por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, que le negó el otorgamiento de la cédula de identidad y electoral.

La sentencia establece que la nacionalidad dominicana puede ser adquirida por “todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él”, de acuerdo con la constitución de 1966, y el tribunal estimó “que el caso de la recurrente corresponde con precisión al supuesto establecido por la indicada excepción constitucional, ya que no solo nació en el territorio nacional, sino que, además, es hija de ciudadanos extranjeros (haitianos) que al momento del nacimiento estaban en tránsito en el país”.

El Tribunal Constitucional señala que el concepto de “extranjero en tránsito” figura en todas las Constituciones dominicanas desde 1929. Cita asimismo legislaciones sucesivas y  la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que avala que los “extranjeros en tránsito” son aquellos que no tienen domicilio legal por carecer de permiso de residencia.

A reserva de aproximaciones mayores, esta decisión marcará un antes y un después en un tema tan sensible para los intereses nacionales. Era necesaria.

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