Vacaciones colectivas, una modalidad en auge

Las vacaciones colectivas son una modalidad en las que el patrono o empresa decide otorgar un descanso general a todos o la mayor parte de sus empleados durante un periodo de tiempo determinado en el que se considera que las operaciones de la compa&ntilde

Las vacaciones colectivas son una modalidad en las que el patrono o empresa decide otorgar un descanso general a todos o la mayor parte de sus empleados durante un periodo de tiempo determinado en el que se considera que las operaciones de la compañía se reducen de tal forma que permiten tal cese o rebaja de operaciones.Para muchas empresas esto es una forma de bajar costos administrativos, reduciendo la cantidad de personal “innecesario”. En la República Dominicana, esta forma de vacaciones ha sido practicada tradicionalmente por el sector de la industria farmacéutica, sobre todo laboratorios, que suelen publicar en medios de circulación nacional las fechas programadas de receso.

El Código de Trabajo dominicano no dispone de una reglamentación específica sobre las vacaciones colectivas, lo que no deja de ser un vacío legal cuando una cantidad importante y creciente de las empresas dominicanas practican esta forma de vacaciones. Como no están prohibidas, están permitidas.

Por lo general, estas vacaciones son otorgadas en el período navideño, entre la tercera semana de diciembre y la primera semana de enero. Sin embargo, esta práctica ha trascendido al sector farmacéutico y empresas no relacionadas con el ramo ya están adoptando esta estrategia. Por ejemplo, la empresa Tecnología Metálica S. A., que fabrica acero, anunció vacaciones colectivas desde el 21 de diciembre hasta el 10 de enero.

Otro ejemplo ilustrativo, esta vez de una institución pública, es la Escuela Nacional de la Judicatura, en cuyo portal electrónico anuncia vacaciones colectivas a su personal administrativo desde el 14 de diciembre de 2011 hasta el 10 de enero de 2012. Tradicionalmente, la Justicia cesaba labores desde el 20 de diciembre hasta el 9 de enero, Día del Poder Judicial. Luego de la promulgación del Código Procesal Penal, el 19 de julio de 2002, esa situación cambió.

Al no estar específicamente regulado en el Código de Trabajo, no necesariamente estas vacaciones tienen que otorgarse para las festividades de Navidad, sino que se dan según las necesidades administrativas, o de cualquier otra índole, del empleador. Tal fue el caso del Centro León, en Santiago, que dispuso vacaciones colectivas a sus empleados desde el lunes 1 hasta el sábado 20 de agosto de este año 2011, con el fin de realizar labores de mantenimiento en la edificación y en los equipos de sus exposiciones.

Unos a favor, otros en contra

Jaime González, presidente de la Confederación Patronal de la República Dominicana (COPARDOM), explica las razones que empujan a las empresas a decantarse por esa vía: “Se toma esa medida, sobre todo en los meses de diciembre y enero, por la cantidad de días de fiesta que hay, y porque después del día 15 de diciembre normalmente todo el país de una forma u otra está en un ambiente navideño; las empresas pierden ritmo de producción, entonces aquellas empresas que no tienen una gran movilidad en esos días optan por dar vacaciones colectivas para esa época”.

Por su parte, Rafael “Pepe” Abreu, presidente del Consejo Nacional de la Unidad Sindical (CNUS), interpreta las vacaciones colectivas como una imposición de las empresas por encima de las necesidades individuales del trabajador, sin dejarles otra opción.

“Por lo general las empresas no someten esto a ningún tipo de discusión ni consulta con el trabajador, sino que lo establecen de manera prácticamente unilateral. No lo discuten con nadie”, señaló. “De todos modos, esto es una costumbre que se ha ido imponiendo. En este momento ha ocurrido que los trabajadores se han ido acostumbrando al sistema ya ni siquiera se escuchan protestas al respecto”, destacó.

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