La verdad histórica y la verdad procesal

La disputa sobre si el Derecho Procesal debe aspirar a la “verdad histórica” del proceso, o que si solo debe establecer la “verdad” que se desprenda de la actividad probatoria de las partes –procesal-, se remonta a varios siglos.Para…

La disputa sobre si el Derecho Procesal debe aspirar a la “verdad histórica” del proceso, o que si solo debe establecer la “verdad” que se desprenda de la actividad probatoria de las partes –procesal-, se remonta a varios siglos.
Para describirla debemos tomar en consideración varios presupuestos, entre éstos:

a) No todos los hechos con implicaciones penales llegan a la jurisdicción, diversos factores inciden en ello.

b) Los que llegan a conocimiento de las “autoridades”, tienen a veces un sesgo inicial que dependerá del modo en que la información fluya hacia la jurisdicción.

c) Cuando sucede el hecho con posibles implicaciones penales las “autoridades” –la mayor cantidad de veces- no estaban presentes, es imposible pretender la presencia de la Policía y la Fiscalía en cada lugar. Sólo las partes y posibles testigos “de las partes” están presentes. Incluso, otras veces, las partes en conflicto están solas.

d) La información al fluir interesada, en lo que podríamos llamar una determinada realidad, necesita un alto grado de control, administración y objetividad de parte del órgano receptor. Lo que implica especialización, técnicas y recursos, que son deficiencias históricas que particularmente arrastramos en la materia.

Obviamente, otros presupuestos más podrían sumarse a estos, tanto fácticos como conceptuales.

Estas razones y las deficiencias estructurales de una policía con mentalidad de “guerra fría” y de organismo de “choque”, más que de respeto de los derechos ciudadanos, hacían que las confesiones, otrora “reina de las pruebas”, fueran tan frecuentes durante el sistema mixto que superamos, por lo menos formalmente, con el Código Procesal Penal.

Más hoy, como bien afirma Francisco Muñoz Conde, “…el respeto a las garantías y derechos fundamentales del acusado puede suponer y, de hecho, supone efectivamente, un límite a la búsqueda de la verdad que obviamente ya no puede ser una verdad a toda costa”, (Muñoz: 14).

Estos derechos y garantías de los justiciables constituyen el valladar que limitan la actividad punitiva del Estado, para evitar excesos y abusos.

Pues la búsqueda de “la verdad” a toda costa podría llevarnos a la apología de la fuerza, vulnerando derechos y recordando épocas superadas con la instauración de un régimen de derechos y garantías formulado para evitar desafueros. Y, aunque la función judicial está comprometida con la búsqueda de la verdad, a fin de que su decisión sea lo más justa posible, esta debe regirse por el respeto a las formas procesales, que son la garantía de las partes “en” y “dentro” del proceso.

Lo ideal es que la verdad histórica y la procesal sean indivisibles, para que sea sin dudas justa la resolución del conflicto. Sin embargo, entre una verdad obtenida con violaciones procesales y una verdad “procesal” respetando los derechos de las partes, debemos optar por ésta última.

Aquí aplica la frase que reza que “las formas dan el ser a las cosas”. Claro sin llegar a extremos de convertirnos en unos caprichosos formalistas.

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