SCJ declara inconstitucional el artículo 46 de ley 6132

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de declarar sin objeto y por lo tanto sin efectos la querella-acusación presentada por el ex presidente Hipólito Mejía contra el director de elCaribe, Osvaldo Santana, y el senador de Peravia, Wilton…

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de declarar sin objeto y por lo tanto sin efectos la querella-acusación presentada por el ex presidente Hipólito Mejía contra el director de elCaribe, Osvaldo Santana, y el senador de Peravia, Wilton Guerrero, ha sido considerada como trascendente y un triunfo de la libre expresión y difusión del pensamiento y el ejercicio del periodismo en la República Dominicana.

El alto tribunal acogió la petición del director de elCaribe, Osvaldo Santana, de declarar inadmisible la querella-acusación de Mejía, ya que la fundamentaba en la violación por parte del senador Guerrero de la Ley No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, cuyo artículo 46 establece que los directores o editores o sus sustitutos son autores principales de los crímenes y delitos cometidos por la vía de prensa.

El 12 de julio de 2012, Mejía depositó ante la Suprema Corte de Justicia una querella acusación contra Guerrero y Santana, alegando la violación a los artículos 29 y 33 de la Ley No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, ya que durante la campaña electoral de ese año el legislador afirmó que en un viaje hecho al estado mexicano de Sinaloa el expresidente y entonces candidato del partido Revolucionario Dominicano (PRD) se transportó en un avión piloteado por el piloto privado del narcotraficante Chapo Guzmán, jefe del “Cartel de Sinaloa”, lo que fue recogido y publicado por la prensa nacional, elCaribe inclusive.

La Suprema Corte de Justicia señaló que “el imputado Osvaldo Santana hace valer la nulidad del Artículo 46 de la Ley 6132 de fecha 19 de diciembre del 1962, por ser alegadamente contrario a los Artículos 40 numeral 14, y 49 de la Constitución, que consagran la personalidad de la persecución; precisando además el impugnante, que en momento alguno ha proferido ningún tipo de declaraciones que pudiesen atentar contra el honor y la honra del Ing. Hipólito Mejía Domínguez, limitándose simplemente a dirigir el periódico elCaribe, en el cual se publicó una escueta declaración del Señor Wilton Guerrero con relación al señor Hipólito Mejía Domínguez”.

De acuerdo con la SCJ, el artículo 46 de la Ley 6132 establece la “responsabilidad en cascada” de quienes participan en la difusión de noticias por los medios de información pública, lo que entra en contradicción con los artículos 40, numeral 14, y 49 de la Constitución, por lo que su acogimiento de inconstitucionalidad deviene “en innecesarias tanto la ponderación de las demás excepciones e incidentes del citado impugnante, como el examen del fondo de la acción privada incoada por Hipólito Mejía Domínguez”.

Señala también que “al quedar excluida, a causa de la inconstitucionalidad del Artículo 46, la acusación contra Osvaldo Santana que al efecto era el acusado como autor, quedó eliminada igualmente la acusación de complicidad en contra de Wilton Guerrero, ya que no siendo posible en el estricto sistema punitivo de la Ley No. 6132 de fecha 19 de diciembre de 1962, la aplicación de una sanción en contra de un alegado autor no es posible la aplicación de una sanción a un alegado cómplice”.

Sin embargo, la SCJ señala que su decisión no deberá entenderse como que la impunidad contra la difamación está garantizada con la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley 6132, ya que en el derecho penal ordinario este delito ha sido correctamente previsto y sancionado por los artículos 367 al 378 del Código Penal.

Sentencia trascendental

De acuerdo con Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de la Finjus, la decisión de la SCJ es correcta y trascendental, ya que “corrige un artículo de una ley que lo distorsionaba todo, creando un efecto cascada que es contrario a la Constitución de la República”.

“Desde el punto de vista técnico, jurídico y constitucional, esa es una decisión correcta, que viene a resolver una desnaturalización de un artículo que atentaba contra la Constitución de la República, y al respecto, el Tribunal Constitucional deberá pronunciarse para que  esto sea vinculante”, dijo.

Mientras, Santana calificó la sentencia como un logro para la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo.

El abogado Namphi Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho, ponderó como “enormemente trascendental” la sentencia de la SCJ que declara inconstitucional el principio legal que establece la responsabilidad de los directores de medios de comunicación por  afirmaciones de terceros.

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Manuel María Mercedes, dijo que la sentencia no exculpa al senador Guerrero, señalando que puede ser sometido, pero excluyendo a Santana, por violación a los artículos 367 al 378 del Código Penal.

Nelson Guillén, presidente de la Comisión de Medios de Comunicación de la Cámara de Diputados, definió la sentencia como una victoria de la prensa.

Mejía: sentencia legaliza difamación

Tras conocer la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, el ex presidente de la República, Hipólito Mejía, dijo que ésta legaliza la difamación, la injuria y atropella el derecho a la justa fama. Reproducimos íntegra su reacción remitida a los medios de prensa: “Como demócrata, siempre he agotado los mecanismos legales propios del sistema, razón por la cual al ser difamado e injuriado por un maledicente funcionario del gobierno del Partido de la Liberación Dominicana, acudí a la instancia correspondiente, en este caso la Suprema Corte de Justicia, confiado en que se produciría una sentencia justa. La sentencia evacuada hoy por la Suprema legaliza la difamación, la injuria, atropella el derecho a la justa fama y abre las puertas para que la mentira y el insulto se conviertan en armas para descalificar,  amparados en el control de las instituciones llamadas a preservar el Estado de derecho y las libertades individuales. Mi proverbial confianza en las instituciones ha sido herida profundamente por la arbitrariedad de la sentencia,  que es un monumento a la injusticia, a la inconstitucionalidad y al abuso de poder. Informo que he instruido a mis abogados para que encaminen los pasos necesarios para que el delito cometido en contra de mi honra no quede impune, se haga justicia y sirva de ejemplo para beneficio de toda la ciudadanía”.

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