Provincia Santo Domingo tendrá 8 diputados más en nuevos comicios

La suma de nuevos diputados en dos demarcaciones no significa que se crearon nuevas plazas, sino que otras provincias las pierden.

La suma de nuevos diputados en dos demarcaciones no significa que se crearon nuevas plazas, sino que otras provincias las pierden.La provincia Santo Domingo tendrá ocho diputados adicionales a partir de las elecciones del 15 de mayo del 2016, pues pasará de 36 que tiene desde el 2010 a 44, mientras que La Altagracia sumará un escaño y en lugar de cuatro que tiene ahora tendrá cinco.

Por el contrario, nueve provincias disminuirán el número de sus representantes en la Cámara de Diputados, debido a que en la nueva distribución tendrán uno menos.

La nueva distribución de los 178 diputados elegidos por circunscripciones electorales está contenida en la resolución que establece la distribución de diputados representantes del Distrito Nacional y las provincias en las elecciones del 15 de mayo del 2016 y que fue aprobado el pasado miércoles por el pleno de la Junta Central Electoral (JCE).

Las variaciones que se introducen obedecen a los resultados del censo del 2010 y a que la Constitución de ese mismo año congeló los diputados que debe tener el país incluidos los nacionales y los del exterior.

Las nueve provincias que tendrán un diputado menos son María Trinidad Sánchez que de tres pasará a dos; Monte Plata, de cuatro quedará con tres; Barahona, de cuatro baja a tres; Espaillat, de cinco disminuye a 4; San Juan, de cinco quedará con cuatro; Duarte, de seis baja a cinco; San Pedro de Macorís, pasa de seis a cinco; La Vega, de ocho a siete y San Cristóbal de once a diez.

En tanto, a once provincias cuya población no alcanza la cantidad de habitantes para tener dos diputados, les fueron asignadas esa cantidad en función de lo establecido en la Constitución. Esas provincias son Pedernales, Independencia, Santiago Rodríguez, San José de Ocoa, Elías Piña, Dajabón, Hato Mayor, El Seibo, Hermanas Mirabal, Baoruco y
Samaná.

Un total de nueve provincias y el Distrito Nacional mantienen la misma cantidad de diputados con relación al 2010. La capital seguirá con 18 diputados; Montecristi, dos; Sánchez Ramírez, tres; Valverde, tres; Monseñor Nouel, tres; Peravia, tres; Azua, tres; La Romana, cuatro; Puerto Plata, seis y Santiago 18.
La resolución de la JCE explica que en el caso de la provincia Sánchez Ramírez se mantiene el mismo número de escaños, porque a pesar de que la cantidad de habitantes solo le permite dos diputados, el restante de la población es mayor que las demás provincias.

Los argumentos

Los criterios que tomó en cuenta la JCE para la distribución de los escaños es que el artículo 181 de la Constitución establece que habrá 178 diputados por circunscripciones electorales, cinco por acumulación de votos y siete elegidos por la comunidad dominicana en el exterior.

También que las estadísticas del 2010, cuando se realizó el último censo nacional de población y vivienda que fijó en 9 millones 445 mil 281 los habitantes del territorio nacional.

La JCE estableció como factor de denominador poblacional 53 mil 63 habitantes que resultó de la cifra de la población total dividida entre el número de diputados a elegir por circunscripción.

Método para cuantificar escaños

Para la distribución de los escaños la JCE utiliza el método de D’Hondt, que es una fórmula electoral que consiste en asignar los cargos en proporción a los votos obtenidos. La mayoría de los países la utilizan por su alto grado de proporcionalidad. 

Directores distritos serán electos por voto directo

La Junta Central Electoral (JCE) dispuso que los directores de los distritos municipales deben ser elegidos mediante el voto directo en las próximas elecciones y que además deben garantizar la representación de la mujer.
Los candidatos de los distritos municipales aparecerán en la boleta del municipio correspondiente, por lo que el sistema de votación a implementarse consistirá en la elección simultánea de las autoridades del municipio cabecera y del distrito municipal.

El tercer punto de la resolución establece que en las demarcaciones donde el aspirante a director de distrito sea masculino, la subdirección debe corresponder a una mujer y viceversa. Igualmente, que en cuanto a los vocales por lo menos el 33% de los postulantes deben ser del sexo femenino de manera alterna respecto a los hombres.

El organismo electoral dispuso además que los votos obtenidos por las agrupaciones políticas en un distrito municipal se le computarán al candidato a director del distrito. “Los votos obtenidos por los partidos en el municipio no les serán computados a las candidaturas de ninguno de los distritos que le correspondan al municipio estableciéndose con ello la independencia de los votos entre esta demarcación y los distritos”, señala.

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