El reconocimiento de nuevos partidos

Más que en cualquier otro país en la región, sin importar su tamaño, en la República Dominicana existen en la actualidad 27 partidos políticos reconocidos y otros nueve han presentado su solicitud formal para obtener su personería jurídica…

Más que en cualquier otro país en la región, sin importar su tamaño, en la República Dominicana existen en la actualidad 27 partidos políticos reconocidos y otros nueve han presentado su solicitud formal para obtener su personería jurídica antes de las elecciones de mayo del 2016. Este es un número de organizaciones significativamente alto si se toma en cuenta la cantidad de electores del país y la representación efectiva de estos partidos. Varias de estas “instituciones partidarias” no pasan de ser siglas que se ofertan en el mercado electoral con el propósito de obtener una tajada en el pastel gubernamental.

Por esta razón se ha insistido en que las reformas políticas deben establecer una mayor rigurosidad no solo en el reconocimiento de nuevas fuerzas políticas, sino fundamentalmente en los criterios exigidos para que estas puedan preservar su reconocimiento a lo largo del tiempo. Muchas de estas organizaciones se han especializado en propiciar alianzas permanentes con los partidos tradicionales, con tal de que no se conozca su propia fuerza y evitar así el riesgo de perder su estatus legal. Garantizando el legítimo derecho a la creación y promoción de nuevas organizaciones partidarias, hay que evitar que esta situación se siga repitiendo.

Reconociendo esto, es necesario llamar la atención sobre otro grave problema en relación al surgimiento de nuevos partidos en el país. Este tiene que ver con la interpretación y aplicación arbitraria de la Ley por parte de la JCE, a la hora de conocer las solicitudes de reconocimiento presentadas por las nuevas fuerzas políticas que quieren competir en el escenario electoral. Ejemplo de esto es la manera discriminatoria con la que el organismo electoral ha tratado al partido Alianza País. Esta organización presentó hace dos años su documentación para que sea conocida, teniendo como respuesta la indiferencia oficial.

Lo más grave lo constituye el hecho de que para justificar un claro abuso de autoridad, el pleno de la JCE haya recurrido a retorcer lo que plantea la Ley Electoral No. 275-97, en un párrafo de su artículo 42. El mismo establece que las solicitudes de los nuevos partidos deben ser sometidas a más tardar 8 meses antes de las elecciones próximas. La interpretación antojadiza del órgano electoral es que a partir de esta fecha es que queda abierto el plazo legal para el estudio, investigación, aceptación o rechazo de las citadas solicitudes. Con esta actitud, se le niega a una organización política el derecho a ser reconocida, con el tiempo suficiente como para poder competir con otras fuerzas políticas en condiciones de equidad.

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