Los estudios de Pro Competencia

Recientemente, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro Competencia) dio a conocer tres estudios sobre las condiciones de la competencia en tres mercados relevantes en el país: el de cervezas, el de seguros y el de medicamentos. Se…

Recientemente, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro Competencia) dio a conocer tres estudios sobre las condiciones de la competencia en tres mercados relevantes en el país: el de cervezas, el de seguros y el de medicamentos. Se trata de tres valiosísimos y valientes aportes que develan los factores y prácticas más importantes que restringen la competencia en esos mercados y limitan la participación de más empresas, y que exprimen a los consumidores.

Los resultados son variados porque los mercados mismos son muy diversos. Pero en los tres casos se muestra la existencia de falta de competencia y de prácticas abusivas. Al mismo tiempo, muestra todo el espacio que hay para que la regulación pública actúe y cambie la situación.

El estudio sobre el mercado de la cerveza, elaborado por el colega y amigo Jaime Aristy Escuder encontró evidencia dura de lo que ya muchos aseguraban que pasaba. Primero, que se trata de un mercado con un exagerado nivel de concentración. El 98% del mercado corresponde a la empresa dominante Cervecería Nacional Dominicana (CND), y su principal marca, Presidente, tiene el 77%. Segundo, que las barreras de entrada son muy elevadas. Estas se derivan no sólo de factores “naturales” como los costos de capital (inversión), o los costos de publicidad y promoción, lo cual supone una importante dificultad para que otros competidores participen, sino también debido al control que tiene la empresa superdominante, CND, sobre los canales de distribución. A esto se adiciona el costo asociado a las botellas reciclables que le ofrece una ventaja sobre el resto. Tercero, que las prácticas anticompetitivas de CND es un factor crítico para explicar su dominio de mercado. En particular el estudio destaca los requisitos de contrato exclusivo, los cuales claramente constituyen un abuso de posición dominante.

El estudio también encontró que la correlación de precios entre la cerveza y el ron es pequeña. Esto sugiere que el ron no es un importante sustituto de la cerveza, por lo que la empresa dominante puede ejercer mucho poder sobre los precios y los consumidores. Además, descubrió que después de la fusión entre AmBev y CND en abril de 2012, los precios de las marcas más importantes de la nueva empresa se incrementaron sensiblemente, lo cual es evidencia de que empezó a ejercer su poder de mercado de inmediato. En ningún caso, estos incrementos se pueden asociar a incremento de costos. Según el estudio, el precio promedio a que la CND vendió sus tres productos más importantes (en botellas de 650cc) fue de 9.54 pesos por encima del precio competitivo, lo cual resultaría en un ingreso extraordinario de más de 7 mil millones de pesos o el 12% del valor de las ventas de productos de fabricación nacional. Este sería el monto total de recursos que la CND estaría extrayendo de los consumidores y consumidoras a partir de su posición monopólica en el mercado.

El estudio sobre las condiciones de competencia en el mercado de seguros fue elaborado por el Dr. Diego Petrecolla. Sus resultados son menos escandalosos que en el caso de la cerveza porque son pocos los mercados tan concentrados como este último, pero no dejan de ser muy preocupantes. El mercado de seguros acusa un nivel de concentración moderado y estable, con tres empresas capturando el 60% de las primas cobradas: Seguros Universal (26%), Seguros Banresevas (18%) y Mapfre (15%). Esto es con cifras de 2014, momento en el que no se observaba concentración en los canales de distribución.

Sin embargo, el estudio encontró una gravísima restricción a la competencia en el hecho de que la Superintendencia de Seguros no expida autorizaciones a nuevas empresas para entrar en el mercado, y en que sólo autorice la adquisición de empresas ya existentes. No queda claro las razones del organismo regulador para imponer esta restricción que garantiza cuotas de mercado elevadas a las empresas dominantes, cuando su rol es precisamente lo contrario: garantizar el derecho al acceso, permitir la competencia, reducir precios e incrementar la eficiencia en el sector.

También apareció la existencia de práctica de restricciones verticales lo cual limita la competencia. Estas consisten en ventas atadas de seguros a la provisión de créditos. Esto es común, por ejemplo, en los préstamos hipotecarios. Mediante esta práctica se obliga o induce al prestatario a adquirir una póliza de seguros con una empresa vinculada al acreedor. Esto restringe la competencia y limita las opciones de los compradores. Adicionalmente, mediante incentivos dirigidos a corredores, las empresas aseguradoras procuran que éstos les sean leales, distorsionando el rol que tienen de facilitar el funcionamiento del mercado al ofrecer a los clientes la variedad completa de productos disponibles. El resultado es que los corredores terminan limitando la información, sesgando la elección de los clientes y afectando la competencia.

Por último, el estudio sobre el mercado de seguros mostró preocupación en dos cosas. Primero, por el riesgo de cartelización que implica las interrelaciones que tienen las empresas del sector. Esta vinculación podría estar yendo más allá de la legítima y necesaria cooperación y constituirse en acciones que erijan barreras a la entrada de nuevas empresas y a la competencia. Segundo, por el riesgo de influencias indebidas de las empresas que entrañan el conjunto de atribuciones y potestades que tienen las cámaras empresariales y su involucramiento con el organismo regulador, la Superintendencia de Seguros. El estudio sobre la competencia en el mercado de medicamentos elaborado por Esteban Greco llama la atención sobre el hecho de que el prolongado tiempo para la obtención de registros sanitarios podría estar funcionando como una barrera que limita la competencia y protege a los incumbentes en los mercados. También advirtió sobre la existencia de contratos de distribución exclusiva, la imposibilidad de realizar importaciones paralelas por parte del Estado y otros agentes, lo cual limita la competencia, y el hecho de que en los contratos se incluyan márgenes de precios lo cual fomenta los acuerdos de precios entre empresas (fijación colusoria de precios). Por último, encontró que el hecho de que no haya una legislación sobre medicamentos genéricos que obligue a prescribir la denominación común o sustancia farmacológica restringe severamente las opciones de los compradores (pacientes), y que la falta de mecanismos efectivos de control de calidad sobre los medicamentos genéricos sesga la demanda a favor de productos y empresas determinadas y mantiene a los consumidores en una situación de desprotección.

Estos estudios merecen una amplia difusión y discusión. No sólo se trata de enfrentar con vigor y efectividad las prácticas que denuncian que existen en esos mercados sino también de informar y divulgar sobre lo que son prácticas ilegítimas e ilegales en sentido general. El regulador necesita mucho más que leyes y normativas que les manden y orienten sobre cómo combatir las prácticas desleales. Requiere de un sólido apoyo social y de mucha vigilancia pública. Eso sólo lo consigue una sociedad con un público bien informado.

La penosa reacción del CONEP eludió discutir el fondo y mostró una mezquindad que ha terminado dañando una vez más su reputación. Pero esta debe ser vista también como una invitación a avanzar en profundizar la conciencia sobre el daño que hacen las prácticas económicas abusivas, sobre el rol que puede jugar la competencia y el derrumbe de las barreras de entrada a los mercados en la lucha contra esas prácticas, y sobre la obligación que tiene el Estado de facilitar la participación económica de todo el mundo. Ignorar esto abonaría a la perpetuación de este estado de cosas en el que hay un excesivo poder de unos pocos ejercidos contra la mayoría y que ahonda todos los días la desigualdad.

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