TC puede poner plazo a elección del Defensor del Pueblo

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos está dispuesta a denunciar ante el Tribunal Constitucional el estancamiento de la elección del Defensor del Pueblo.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos está dispuesta a denunciar ante el Tribunal Constitucional el estancamiento de la elección del Defensor del Pueblo. A solicitud de cualquier persona “con interés legítimo y jurídicamente protegido”, el recién conformado Tribunal Constitucional puede fijar un plazo para que la Cámara de Diputados presente a los senadores las ternas necesarias para escoger al defensor del pueblo.

La afirmación la hizo ayer el director ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, quien asegura que el Congreso, y específicamente la Cámara de Diputados, comete una clara “omisión constitucional” al retrasar el proceso de nombramiento del Defensor, sus adjuntos y suplentes.

En caso de que los diputados no acojan la solicitud con plazo diferido que les presente el TC, dijo, el pleno de la Suprema Corte de Justicia podría encargarse de escoger y enviar las ternas al Senado, tal y como establece el artículo 192 de la Carta Magna promulgada el 26 de enero del 2010 (en la segunda línea del mismo artículo se indica que “si es el Senado el que no efectuare la elección en el plazo previsto, la Suprema Corte de Justicia elegirá de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados”). “Nosotros tenemos, por el Congreso no haber jugado su rol, una especie de omisión constitucional, porque no se respeta la Constitución, que se aplica desde una lógica propia”, declaró Castaños Guzmán.

El señalamiento del director ejecutivo de Finjus es compartido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), cuyo presidente, Manuel María Mercedes, se prepara para depositar un recurso de inconstitucionalidad ante el TC, en el interés de conseguir una sentencia contra el letargo del defensor del pueblo. Mercedes también consideró que los diputados violan la Constitución por congelar la lista de seis elegibles que una comisión especial preparó y presentó a la Secretaría General en marzo pasado.

“El Poder Ejecutivo no puede estar declarando este año como el del Estado Democrático de Derecho cuando figuras tan importantes para la democracia se encuentran aletargadas”, aseguró el presidente de la CNDH en conversación telefónica con elCaribe.

La Constitución de la República, en su artículo 190, establece que el defensor del pueblo es una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaria”. “La función esencial del defensor es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas”

PRD no ha presentado oposición a las ternas 

El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) está a la espera de que en la Cámara de Diputados se conozca el informe con las candidaturas propuestas para elegir al Defensor del pueblo.

Orlando Jorge Mera, secretario general del PRD, no da mayores detalles de ese tema porque no tiene “ese expediente a mano”. Mientras, según César Cedeño, del equipo de campaña de Hipólito Mejía no se opone a que el proceso se inicie de inmediato. 

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