Visión antropólica y ética, basada en hechos científicos

Introducción

Seguimos ofreciendo íntegro, capítulo por capítulo, mi libro “VIDA Y ABORTO”. Esta es la quinta entrega, que corresponde al quinto Capítulo de dicho libro.

Capítulo V

El presente documento ofrece una serie de datos y reflexiones, basadas únicamente en las ciencias médicas y en la ética.
“La Constitución de la República Dominicana, norma suprema de la nación, reconoce la inviolabilidad del derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte. Cualquier consideración sobre el aborto y, en particular, sobre una ley que lo aborde, debe partir de este contexto, es decir, de la supremacía de la Constitución y del respeto a la vida, derecho fundamental de todos.”

Consideraciones sobre el aborto procurado

La reflexión sobre el aborto no puede quedarse única y exclusivamente en el mundo jurídico, sino que también es necesaria una visión antropológica y por tanto ética, basada en hechos científicos constatables aportados por el ámbito de la medicina.

Se ha de considerar que tras la unión de los gametos femeninos y masculinos nos encontramos ante un nuevo ser perteneciente a la especie humana, y por consiguiente de naturaleza humana racional, que se irá desarrollando en un proceso dinámico hasta su muerte. El comienzo de la vida, y de su destino humano, surge de una situación primigenia en que, al constituirse el zigoto, aparece una “realidad nueva” que estará en continuidad con las ulteriores fases del desarrollo, en un proceso dinámico y continuo de ser humano.

En el caso del embrión y el feto, el hecho de tener en potencia y no ejercer las acciones específicamente humanas, no quiere decir que no exista un ser humano, de naturaleza racional, ya que no se puede dar un tránsito ni brusco, ni paulatino, de ser algo a ser alguien. Es decir, desde el punto de vista ontológico es siempre el mismo —un alguien y no un algo, un sujeto y no un objeto—.Existe una identidad en el mismo ser humano que pasa por diferentes etapas en su evolución, siendo la primera de estas la concepción. Este alguien en gestación tiene derecho a vivir desde su concepción hasta su alumbramiento, pues el derecho a la vida no ha de ser exclusivo de aquellos que ya han nacido.

En relación con el tema del aborto, el debate se ha de plantear en el derecho del sujeto en gestación y no en las justificaciones que pueda alegar la embarazada para realizar un tipo de acción de esta índole. Este derecho a la vida del sujeto en formación demanda de la sociedad, especialmente de los que defendemos el valor de la vida desde su concepción, unos deberes para con la madre gestante en busca de una respuesta adecuada a las motivaciones que la inducen a violar el derecho de vida del no nato.

Desde esta perspectiva consideramos que no es ético el aborto procurado o directo, entendido este como la finalización abrupta del embarazo que conlleva la muerte del fruto de la concepción antes de las veinte semanas. Este tipo de aborto puede clasificarse en:

•Aborto “libre”: finalización del embarazo por cualquier razón, incluso estética o para salvaguardar la apariencia.

•Aborto psicosocial: es la eliminación del embrión o feto por consideraciones psicológicas, familiares, económicas o sociales de la mujer gestante.

•Aborto eugenésico: se elimina el feto cuando se puede predecir con probabilidad o certeza que nacerá con un defecto o enfermedad.

•Aborto selectivo: en el caso de embarazos múltiples, producto de la fecundación artificial y transferencia embrionaria, se eliminan algunos embriones con el fin de que los otros tengan mejor posibilidad de sobrevivir.

•Aborto “ético” o de “honor”: es el destinado a provocar la muerte del embrión feto en gestación cuando este ha sido la consecuencia de alguna agresión sexual o relación incestuosa.

•Aborto “terapéutico”: finalización del embarazo que persigue la salud de la madre en sentido amplio. La muerte del embrión o feto es buscada como medio para lograr la salud materna.

Cada uno de estos tipos de aborto conllevaría una reflexión ética particular, en virtud de que implica la supresión de una vida humana en estado de vulnerabilidad e indefensión, independientemente de cómo haya sido gestada o del estado de salud en que se encuentre el feto o la madre.

El tipo de aborto que parece haber levantado mayor polémica, en relación a la reforma del Código Penal, ha sido el llamado aborto ”terapéutico”, y también se han escuchado voces a favor del llamado aborto ético o de honor, o también denominado por algunos bioeticistas aborto por incriminación criminológica, para así no darle una valoración moral. En relación a este segundo, ciertamente, la violación y el incesto son experiencias dramáticas que provocan en la persona situaciones traumáticas desde el punto de vista físico, psíquico y moral. Traumas con consecuencias psicológicas, que muy probablemente afecten a la mujer de por vida. Psicológicamente se podrá aprender a vivir con ello, pero difícilmente podrá borrar de manera absoluta esa vivencia. Sin entrar, todavía, en la valoración ética del aborto, ¿sería correcto tratar de resolver un trauma con otro trauma producido por el aborto? Pues se sabe que las personas que se han procurado un aborto, antes o después, se les manifiesta trastornos de la personalidad, del ánimo u otras patologías mayores, como la fibromialgia, desencadenadas por el recuerdo de dicha acción. Quizás, ¿no sería mucho más oportuno, ayudar psicológica y materialmente a esa madre para continuar el embarazo y poder dar en adopción a ese niño y evitarle así un trauma y posteriores patologías?

En relación al llamado aborto “terapéutico”, se han de considerar dos cuestiones fundamentales, la primera en relación a la palabra “terapéutico” y la segunda en lo concerniente al concepto de salud.

En primer lugar se podría considerar como abusivo el término terapéutico, ya que el concepto es relativo al tratamiento o procedimiento a seguir para curar, sanar a alguien. Este tipo de aborto provocado y directo, aunque su intención sea la vida o la salud de la madre, es justamente lo opuesto: privar de vida a un inocente. En el aborto, no existe una terapia médico-quirúrgica que busque curar o eliminar la parte enferma del cuerpo, sino que, por el contrario, busca la supresión del feto para evitar que se agrave la salud de la madre o corra peligro su vida.

Por otro lado, el concepto de salud de la madre según la Organización Mundial de la Salud (OMS) abarca la salud física, la salud mental y el estado psicológico. Esta definición asocia la salud al bienestar de todas las dimensiones de la persona. Este concepto de salud ha llevado a que se incorpore a la idea de terapia en la gestante los abortos eugenésicos, los abortos por “embarazo no deseado” y por tanto, de un hijo no deseado, y los abortos que surgen por motivaciones sociales o económicas.

Desde el punto de vista de la ethos propio de la medicina, la única terapia lícita es la que busca la salud de la madre y del feto, reconociendo el valor fundamental que representa la vida humana y el respeto incondicional que le es debido.

Dicho lo anterior, el término “aborto terapéutico” se puede considerar contradictorio y, por tanto inadecuado, y con posibles consecuencias abusivas, pues basta con mirar algunos estudios para descubrir que la mayoría de los abortos que se realizan, legales o ilegales, en los países están lejos de tener como finalidad salvar la vida a la gestante y suelen ampararse en una concepción sesgada y frívola de la salud.

Este tipo de aborto, mal llamado “terapéutico” plantea dos situaciones que es bueno tener en cuenta a la hora de hacer una valoración ética:

Primero, cuando el embarazo comporta grave riesgo para la salud y la vida de la madre. Eliminar al hijo para proteger la vida de la madre es claramente un aborto directo y se parte del presupuesto utilitarista de que la vida de la madre tiene más valor que la del hijo, o lo que sería más grave todavía que el “valor de la salud” de la madre es mayor que el “valor de la vida” del hijo; esto es arbitrario y falso. Todos los seres humanos poseen la misma dignidad y el mismo valor.

Segundo, cuando la continuidad del embarazo comporta la muerte segura de la madre y del hijo. Esta es una situación muy dramática, en la que la intencionalidad es determinante para evaluar el hecho. Si la decisión de interrumpir el embarazo porque agrava una patología de base en la madre, y se considera la muerte del embrión como mecanismo para optimizar el pronóstico de aquella, se trata claramente de causar directamente la muerte directa del fruto de la concepción; por tanto, no es admisible. Si esta decisión se tomara luego de aplicar todos los métodos posibles para hacer viable el embrión o el feto y se llegara a la absoluta convicción de que continuar con la gestación conduciría a la muerte de ambos, y por ende la interrupción o el nacimiento inmaduro o prematuro es la única posibilidad de supervivencia para ambos o para uno de los dos, como es el caso de los trastornos hipertensivos del embarazo (preclampsia severa y eclampsia), gestaciones molares que cursan con estos trastornos, placenta previa, desprendimiento previo de placenta normalmente insertada, se hace evidente que interrumpir el embarazo podría ser la única opción, incluso considerando que la única posibilidad de sobrevivir el feto es fuera del útero. De morir el feto, el efecto intencionado se hace simultáneo con aquel efecto no deseado.”

Comité de Bioética

Facultad de Ciencias de la Salud (COBE-FCSA)
Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, PUCMM.
Santiago de los Caballeros, República Dominicana.

CERTIFICO que estoy transcribiendo completo literalmente mi libro VIDA Y ABORTO, capítulo tras capítulo.

DOY FE en Santiago de los Caballeros a los veintiocho (12) días del mes de julio del año del Señor dos mil dieciocho (2018).

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