Pasada la fecha de realizar la convención de los partidos políticos y escoger sus candidatos a cargos de elección popular, tres organizaciones, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Partido Popular Cristiano (PPC) y el Partido Reformista Liberal (PRL) no escogieron candidatos presidenciales en virtud de que se reservaron esa plaza.

Sin embargo, en función de una sentencia 027/19 y lo que establece el artículo 58 de la Ley 33/18 esos partidos podrían quedar sin candidato a la presidencia. Esos tres partidos fueron aliados al PLD en las pasadas elecciones y actualmente mantienen acuerdos con esa organización.

El artículo 58 de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas sobre el 20% de las reservas establece: En el marco de lo establecido en la Constitución y la presente ley, el organismo de máxima dirección colegiada de todo partido, agrupación o movimiento político, con la aprobación de sus integrantes, tiene el derecho de reservar a conveniencia de su organización política, incluyendo los puestos cedidos a dirigentes de la misma organización o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros partidos, agrupaciones o movimientos políticos, un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales establecidas por la Constitución”.

En adición a eso, la sentencia 027/19 del Tribunal Superior Electoral establece que la cuota es por nivel de elección y no nacional y en la distribución que hizo de cómo debe aplicarse no incluyó el nivel presidencial. “El artículo 58 de la Ley 33/18 no dispone una reserva del 20% de las nominaciones, sino que esta reserva está segregada y se corresponde, como afirma el demandante, al 20% del total de las candidaturas de los puestos de elección señalados expresamente en dicho artículo”, argumentó la corte.

Adicionalmente, el TSE señaló que la reserva de las candidaturas está distribuida por nivel de elección, 6 senadurías; 38 diputaciones; 32 alcaldías; 233 regidurías; 47 directores; 47 subdirectores y 147 vocales.

En esa distribución que hizo el TSE no se incluyó la candidatura presidencial ni la vicepresidencial. Producto de esa sentencia el PRM escogió los candidatos a la senaduría y otras posiciones mediante asambleas de delegados.

Afirma que candidatura presidencial sí se reserva

El vicepresidente del PRD, Héctor Guzmán, afirmó que esa sentencia solo compete al caso del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y que no es aplicable a los demás partidos políticos. Igualmente, dijo que la Ley no prohíbe la reserva de la candidatura presidencial y que antes de tomar la decisión lo consultaron con el órgano electoral. Explicó que el PRD comunicó a la Junta Central Electoral (JCE) con dos semanas de antelación su decisión de reservarse la candidatura presidencial. El pasado fin de semana el PRD realizó asambleas para escoger los candidatos a cargos municipales, mientras que mantiene la reserva para la mayoría de los cargos congresuales. El PRD también eligió mediante encuestas varios de sus candidatos a los diversos cargos que se elegirán en el 2020.

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