Hoy celebramos un día de la Constitución “cimarrón”, dado que en fórmula mágica se trajo el miércoles 6 al lunes 4. A mucho sorprendió esa brusca conversión a “fin de semana largo” el que, extendido termina hoy. Semana corta esta primera de noviembre, donde tenemos un martes-lunes que nos trastorna el calendario de rutinas que nos gobierna. De todas formas celebramos el nacimiento jurídico de la República Dominicana, 175 años de la promulgación de la primera Constitución, parto que tuvo lugar en la entonces aldea de San Cristóbal, tratando de preservar la autonomía de la Constituyente. Esta Carta Magna inicial nació adaptada, por la fuerza persuasiva de las bayonetas acomodadas a “requerimientos” de Pedro Santana, que exigía poderes dictatoriales para repeler la amenaza de los haitianos, que no conformes con la pérdida del territorio del este, que en su psiquis creen aún, que les pertenece. Situándonos en noviembre del 1844, entendemos quienes tenían derecho a la nacionalidad dominicana y quienes tenían derechos como criollos. Su primer artículo rezaba: Art 1: Los Dominicanos se constituyen en nación libre, independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable. En el Art 3 establecía los límites territoriales: son los mismos que en 1793 la dividían por el lado del Occidente de la parte francesa, y estos límites quedan definitivamente fijados. Definía en los artículos siguientes quienes eran dominicanos: “Art. 7. Son Dominicanos: Primero: Todos los individuos que al momento de la publicación de la presente Constitución, gocen de esta cualidad. Segundo: Todos los que nacidos en el territorio de la República Dominicana de padres dominicanos, y habiendo emigrado vuelvan a fijar su residencia en ella. Tercero: Todos los españoles dominicanos y sus descendientes que habiendo emigrado en 1844, no han tomado las armas contra la República Dominicana, ni la han hostilizado en modo alguno, y que vuelvan a fijar su residencia en ella. Cuarto: Todos los descendientes de oriundos de la parte Española nacidos en países extranjeros que vengan á fijar su residencia en la República. El Art. 210 dio a Santana lo que pretendía y terminó con la crisis política que motivó el desplazamiento de tropas para “convencer” a los convocados. Decía: “Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna. Coincidencia de que fuera San Cristóbal la cuna de la primera Carta Magna dominicana y del dictador que uso a sus anchos los efectos de ese peculiar artículo derogado pero vigente.

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