No todos los jueces del Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estuvieron de acuerdo con la decisión de declinar el caso Odebrecht hacia un tribunal ordinario, y que el proceso contra el senador Tommy Galán lo conozca la Segunda Sala de la alta corte.

Manuel Herrera Carbuccia, Francisco Jerez Mena, Fran Soto, María Garabito y Vanessa Acosta emitieron sus votos disidentes al discrepar de la decisión tomada por la mayoría.

Los jueces hicieron una breve referencia sobre su argumentos, que serán ampliados en la resolución que se dará en enero, donde explican que este fallo llevará a que “uno de los casos más importante de la justicia penal en toda la historia republicana se diluya”, además de que “se pone en juego un mandato de atribución constitucional” al violarse los límites que tiene el Poder Judicial.

La declinación del proceso hacia un tribunal ordinario solo tuvo el voto disidente del magistrado Herrera Carbuccia, quien consideró que con esto el caso se convierte en un ejercicio de laboratorio jurídico, “donde no llegará el esclarecimiento de los hechos y la mano de la justicia.”

Al exponer argumentos sobre la eliminación del arrastre que creaba el senador Galán a los demás imputados hacia la jurisdicción privilegiada, explicó que con esto se violenta la jurisprudencia pacífica de la SCJ.

“La eliminación del arrastre pura y simple para el caso, sin examinar si existe o no conexidad entre los imputados, bajo el manto de un hipergarantismo que tanto daño a hecho a este país, conllevará, irremediablemente, ojalá me equivoque, que uno de los casos más importantes de la justicia penal en toda la historia republicana, se diluya y con ello se promueva la falta de una justicia oportuna”, dijo.

“El caso en cuestión se convierta en un ejercicio de laboratorio jurídico, donde no llegará el esclarecimiento de los hechos y la mano de la justicia”, expuso Herrera Carbuccia.

Asimismo, Herrara Carbuccia y los demás magistrados entienden que remitir el proceso de Galán a la Segunda Sala de la SCJ desborda los límites del Poder Judicial e invade la esfera del poder legislativo, lo que explican conlleva violación de la Constitución y la desnaturalización la Jurisdicción Privilegiada y el recurso de casación.

“No estamos en desacuerdo de que la jurisdicción privilegiada sea modificada o reestructurada en beneficio del imputado, pero esto es una competencia exclusiva del legislador, no del Juez”.

Los jueces añadieron que la Constitución no le niega al condenado en Jurisdicción Privilegiada, el derecho a recurrir.

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