El TSE y el Constitucional estuvieron llenos de recursos luego de la aprobación de la Ley de Partidos en el 2018 y la de Régimen Electoral en 2019

El Tribunal Superior Electoral y el Tribunal Constitucional estuvieron arropados de recursos tras la aprobación de las leyes electorales y la celebración de las primarias del pasado seis de octubre, donde tomaron decisiones que pusieron en juego la reputación de independientes en la que han estado trabajando ambas Altas Cortes.

El TSE, presidido por el magistrado Román Jáquez Liranzo, estuvo bajo fuego desde inicios de año cuando a través de la sentencia TSE-012-2019, anuló por segunda vez la Convención del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) que ratificó a Miguel Vargas como su presidente y las demás autoridades hasta el 2021 y que modificó los estatutos de esa organización.

La sentencia fue adoptada con tres votos a favor, del presidente Jáquez Liranzo, Rafaelina Perdomo y Santiago Sosa y dos en contra, Cristian Perdomo y Ramón Arístides Madera.

Una semana antes de que el TSE diera a conocer la sentencia, se supo que Jáquez Liranzo fue sometido a fuertes presiones desde estamentos del gobierno para que se abstuviera de dar a conocer el fallo. Al menos cuatro ministros estuvieron intimidando al magistrado para que ejerciera sus influencias en el tribunal y variara el fallo que afectó al PRD y a su alta dirigencia. Asimismo trascendió que el jefe de seguridad del TSE y el de Jáquez fueron relevados sin mayores explicaciones.

Tras el dictamen, hasta el presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, pidió a la Cámara de Diputados investigar a los jueces del Tribunal por dicha sentencia.

En ese mismo caso, también se sintió la voz disidente del magistrado Ramón Arístides Madera que calificó de “ilegal, ilegítima, arbitraria, dolosa e injusta”, la decisión de esa corte de anular la convención del PRD

Argumentó que el fallo fue adoptado tomando en consideración “un documento fraudulento, falso, distinto al verdadero, engañoso, apócrifo, sin sello, sin firma y que se refiere a una actividad diferente”.

La sociedad civil y jurídica no obstante respaldó la decisión del órgano y criticó que se intentara enjuiciar políticamente al magistrado Jáquez por el dictamen.

Sentencias primarias

Previo a las primarias simultaneas del seis de octubre, el Tribunal también tomó decisiones que modificaron los planes de los partidos que fueron a primarias, el Partido de la Liberación Dominicana y el Partido Revolucionario Moderno, al considerar que este último se excedió en las reservas, respecto a la proporcionalidad del 20% que manda la Ley de Partidos.

En ese sentido, mediante la sentencia TSE-027-2019, indicó a esta organización política la forma adecuada, ajustada a la ley, cómo debían hacerse las reservas para las primarias.

Asimismo, estableció que las organizaciones políticas deben garantizar la cuota de género, que dispone el artículo 53 de la Ley de Partidos en cada demarcación electoral donde presentarán candidaturas plurinominales, y no en la propuesta nacional.

En la sentencia TSE-085-2019, consideró que esa es la interpretación más adecuada al carácter progresivo de los derechos y la más favorable a la participación equitativa de hombres y mujeres en los cargos de elección popular, como lo preceptúa el artículo 39.5 de la Constitución.

El Tribunal Superior Electoral (TSE), también conoció 46 demandas de impugnación vinculadas a las inscripciones de precandidaturas para participar en el proceso de elecciones primarias abiertas.

Luego de las primarias, la situación no ha cambiado mucho para el Tribunal. La primera prueba de fuego fue una acción de amparo de extrema urgencia, incoada por el expresidente Leonel Fernández que buscaba evitar que la Junta Central Electoral declarara a Gonzalo Castillo ganador de las primarias del PLD. En la audiencia que se extendió pasada las 4 de la madrugada, fue rechazado dicho recurso.

La Alta Corte, no obstante, ha fallado cinco recursos a favor de Fernández luego de que este abandonara el PLD y se inscribiera como candidato presidencial por la Fuerza del Pueblo. El Tribunal falló que el expresidente no tiene impedimento constitucional ni legal para tener una candidatura con miras a la elecciones de 2020.

El TSE tomó la decisión por votación mayoritaria de acoger la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 33-18 de Partidos.

Al cierre de este año ese tribunal tiene pendiente el conocimiento de 245 impugnaciones contra las decisiones de las Juntas Electorales referentes a candidaturas municipales y distritales de cara a las elecciones de febrero.

Tribunal Constitucional

El caso de la candidatura de Fernández está en manos del Tribunal Constitucional, que deberá fallar sobre la habilitación de los precandidatos que hayan participado y perdido en las pasadas primarias.

TC defendió derechos políticos en sentencias

El TC conoció este año acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes electorales. Recibió nueve expedientes contra la Ley Electoral, de estos han sido aprobados tres y seis están pendientes de fallo. Asimismo, fue apoderado de 13 expedientes contra la Ley de Partidos de los cuales hay cinco aprobados y dos pendientes de fallo. El TC declaró no conforme a la Constitución el artículo 25 de la Ley 33-18 que prohibía a las organizaciones s concurrir aliados en el primer proceso electoral. También declaró no conforme a la Carta Magna el artículo 49 que incluía como requisito para ostentar una candidatura, que tenga un tiempo de militancia mínimo en el partido. Asimismo el TC declaró inconstitucional el “arrastre” y anuló el artículo 2 de la Ley de Voto Preferencial, porque “afecta el derecho a la libertad de los electores, pues no tiene la posibilidad de elegir al senador de su preferencia”.

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