El presidente Danilo Medina declaró ayer nuevamente el estado de estado de emergencia en todo el territorio nacional ante el incremento de la COVID-19, cuya aplicación seguirá más allá del 16 de agosto, cuando asuman las nuevas autoridades.

Ante esta situación, ha surgido la interrogante de si el presidente electo Luis Abinader y su gabinete pueden asumir sus funciones, ya que el párrafo 3 del artículo 266 de la Constitución establece que “todas las autoridades de carácter electivo mantienen sus atribuciones durante la vigencia de los estados de excepción”.

De acuerdo a legisladores y juristas la declaración del estado de emergencia no afecta la juramentación de Abinader.

El pasado viernes, el diputado de la Fuerza del Pueblo, Henry Merán, sostuvo que un estado excepcional no afecta la toma de posesión del dirigente del Partido Revolucionario Moderno (PRM).

En ese mismo sentido opina el jurista Carlos Salcedo, quien indicó que el cambio de las autoridades es un mandato constitucional intangible. Y que asumidos sus cargos ejercen sus funciones y le dan continuidad, así sea en una pandemia o en un estado de emergencia.

Consultado por elCaribe, Salcedo explicó que una declaración de estado de emergencia limita exclusivamente los derechos dispuestos en la Constitución, no así las funciones de las autoridades, ni las presentes, hasta el fin del mandato constitucional, ni las entrantes.

Salcedo manifestó que las autoridades electas a las que se contrae el artículo 266 de la Carta Magna no tienen nombre, pero como Abinader fue elegido para ejercer su mandato a partir del 16 de agosto es la autoridad electiva de la que habla dicho artículo, desde la referida fecha.

Interpretación contraria

“Son las actuales hasta el cumplimento de su mandato constitucional, el 16 de agosto de 2020, ni un día más y las autoridades electas que asumen por disposición constitucional el 16 de agosto. Los cargos y funciones los ejercen quienes hayan sido elegidos para el mandato correspondiente”, dijo en conversación con este medio.

El magíster en derecho constitucional y derechos fundamentales afirmó que cualquier interpretación contraria ignora el principio de continuidad del Estado y a los derechos fundamentales que sirven de base a la elección del presidente electo para el ejercicio de su mandato.

Por igual, el vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Servio Tulio Castaños Guzmán, dijo que el señalamiento de alegada inconstitucionalidad es una lectura errónea del artículo 266 de la Constitución.

Explicó que lo enunciado en dicho indica que todas las autoridades electivas mantienen sus atribuciones durante el Estado de Excepción.

“Esto hace referencia a que un Estado de Emergencia no desvirtúa la esencia misma de las funciones del Estado, sin perjuicio de lo anterior, ello no deviene en impedimento para el traspaso de mando a las autoridades electas”, indicó Castaños Guzmán.

Los alcaldes asumieron en estado de emergencia

No es la primera vez que autoridades asuman sus cargos en medio de un estado de excepción. El pasado abril los alcaldes y regidores del todo el país tomaron posesión en medio de un estado de emergencia, tras ser elegidos en marzo (cuando aún no estaba vigente este estado de excepción). Los ediles fueron juramentados en actos breves para evitar el contagio de la COVID-19.

Anterior a esta declaración del estado de emergencia, ya el presidente Medina lo había hecho en cinco ocasiones.

La primera vez fue en abril por 17 días, y luego la extendió cuatro veces, previa autorización del Congreso Nacional. La última venció cinco días antes de las elecciones presidenciales y congresuales del 5 de julio.

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