Renuncia o desahucio: así cambia tu liquidación laboral

Renuncia y desahucio no son lo mismo: conoce cuándo corresponde la cesantía y qué derechos conserva el trabajador.

Renuncia o desahucio: así cambia tu liquidación laboral
Renuncia o desahucio: así cambia tu liquidación laboral

SANTO DOMINGO.- Cuando un trabajador decide terminar su relación laboral en República Dominicana, suele hablarse de “renuncia”. Sin embargo, el Código de Trabajo establece la figura del desahucio, que puede ser ejercida tanto por el empleado como por el empleador.

La diferencia es importante, especialmente por el efecto que tiene sobre el auxilio de cesantía, uno de los principales derechos económicos vinculados a la terminación de una relación laboral.

Notas relacionadas

¿Qué pasa cuando el trabajador renuncia?

Lo que comúnmente se conoce como renuncia corresponde, en términos del Código de Trabajo, al desahucio ejercido por el trabajador.

Cuando un empleado decide terminar voluntariamente el contrato mediante esta vía, pierde el derecho al pago del auxilio de cesantía acumulado por el tiempo trabajado.

No obstante, esto no significa que pierda todos sus derechos laborales. Los beneficios que correspondan por conceptos como salario pendiente, vacaciones y regalía pascual deben ser considerados según cada caso.

¿Y qué es el desahucio?

El desahucio es la facultad que tienen tanto el trabajador como el empleador de poner fin al contrato de trabajo de manera unilateral, sin necesidad de alegar una causa específica.

La diferencia está en quién toma la decisión.

Si es el empleador quien desahucia al trabajador, debe pagar las prestaciones laborales correspondientes, incluido el auxilio de cesantía, además de los demás derechos que correspondan.

En cambio, si es el trabajador quien ejerce el desahucio, no tiene derecho al auxilio de cesantía.

¿Por qué es importante saber la diferencia?

Antes de comunicar la salida de un empleo, es importante identificar qué figura legal corresponde, porque la forma en que termina la relación laboral puede determinar si el trabajador tiene derecho o no al pago de la cesantía.

El Código de Trabajo dominicano regula el desahucio en el artículo 75 y siguientes y establece las condiciones para su aplicación.

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