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Aumento y reclasificaciónSeñor director: Se vence el plazo anunciado por COPARDOM para acatar la resolución No. 05-2017 que fija el aumento al salario mínimo de las empresas no sectorizadas. La advertencia del sector…

Aumento y reclasificación

Señor director: Se vence el plazo anunciado por COPARDOM para acatar la resolución No. 05-2017 que fija el aumento al salario mínimo de las empresas no sectorizadas. La advertencia del sector empresarial es precisamente sobre la necesidad de cumplir con el ordinal 7mo de la resolución 01-2015 que ordena la reclasificación de las empresas a la luz de la ley 488-08 para el desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas.

El aumento del salario mínimo nacional constituye una espada de Damocles para el gobierno de no producirse la reclasificación de las empresas. Si bien se ha ordenado un aumento de 20% sobre el salario mínimo, aplicado en dos periodos, “13% a partir del 1ro de mayo” y “7% a partir del 1ro de noviembre del 2017”, este incremento afecta sensiblemente a pequeñas y medianas empresas que no resistirán la carga laboral y se verán obligadas a abandonar la actividad, produciéndose despidos masivos e informalización de la actividad empresarial.

El aumento no es solo sobre el salario mínimo, pues el movimiento de la escala salarial implicará un reajuste de aquellos salarios justificados con una mayor especialidad o fuerza laboral. Las empresas tendrán que reducir personal para mitigar el impacto económico reflejado en las nóminas y en la carga del Sistema Dominicano de la Seguridad Social.

Una mediana empresa radicada en el Gran Santo Domingo, aplicó el aumento el pasado 15 de mayo e instantáneamente se generaron reacciones de los trabajadores que realizan actividades más técnicas o con mayor intensidad quienes reclamaron reajuste. Esto culminó con un incremento en la nómina de RD$1,350,000.00, e incremento en la factura de la TSS equivalente a RD$ 170,000.00.

La reclasificación de las empresas reducirá los despidos. Las empresas reclasificadas deberán aumentar el salario mínimo, aunque les será aplicada una escala menor y esto último es saludable para la economía nacional, pues son las Mipymes las que actualmente generan la mayor tasa de empleos formales.

Debe aplicarse plenamente la ley 488-08 que establece el Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. En su artículo 2 se clasifica a las Mipymes lo que constituye un nuevo régimen salarial que permitirá su desarrollo sostenible y competitividad, sin desmedro de los derechos de los trabajadores a recibir un salario acorde con la productividad de esta clase de empresas.

Entonces, no esperemos más y cumplamos con la ley. El aumento es justo pero haciendo acopio de la apotema constitucional, “tratar con igualdad en condiciones desiguales es un acto de injusticia”.
Washington Wandelpool
Abogado

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