Protección de datos personales

El derecho al olvido relativo a protección de datos personales, derivado directamente del derecho a la privacidad, principalmente sobre informes crediticios, ha sido reconocido en varios países como Estados Unidos, España y Argentina desde hace…

El derecho al olvido relativo a protección de datos personales, derivado directamente del derecho a la privacidad, principalmente sobre informes crediticios, ha sido reconocido en varios países como Estados Unidos, España y Argentina desde hace varias décadas, pero el derecho al olvido en internet es algo bastante nuevo y que adquiere otra dimensión con la existencia de acciones judiciales al respecto.

De hecho, una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respalda la teoría del “derecho al olvido”, limitando la información publicada en el pasado en internet que pueda perjudicar a alguien que pida su remoción y por ende conminando a los motores de búsqueda como Google a eliminar los enlaces que conllevan a dicha información.

La sentencia se refiere específicamente a los datos de carácter personal y responsabiliza a los que gestionan motores de búsqueda del tratamiento que se aplique a dicha información publicada en páginas web de terceros, permitiendo que las personas tengan potestad legal para pedir a esos motores de búsqueda que retiren la información que entiendan pueda hacerles daño o lesionen su dignidad, siempre que haya pasado cierto tiempo y la misma no sea ya pertinente para el público.

Las discusiones sobre el tema radican principalmente en el dilema que se produce al tratar de equilibrar el interés de los internautas en informarse y los derechos fundamentales de las personas afectadas por los datos, por lo que el tribunal estableció como excepción la información vinculada a aquellas personas que desempeñen un papel relevante en la vida pública.

Esta decisión es ilógica porque no obliga a los responsables de los contenidos a retirar los enlaces por lo que quedarían muchas otras vías para acceder a la misma información, y es injusta porque afecta considerablemente a empresas como Google, Yahoo, entre otras similares, dejando de lado el hecho de que la posibilidad de indexar no es exclusiva de los gestores de motores de búsqueda. Sin embargo, lo más trascendental es que este enfoque del “derecho al olvido” y la inmensa subjetividad en su interpretación, contenida incluso en las excepciones y condiciones de esta nueva sentencia, podría constituir un atentado peligroso a la transparencia, el acceso a información y la libertad de prensa, y por tanto un retroceso en aquellas conquistas que tanto han costado a la prensa y los medios de comunicación en todo el mundo.

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