El PRM, el PLD y Fuerza del Pueblo estarán representados en el CNM, que también integrará figuras independientes

El cambio de partido en el poder ha traído la diversidad al Consejo Nacional Magistratura (CNM), pues tres organizaciones políticas tendrán representación, a lo que se añade una miembro independiente, que representa la Procuradora General de la República, Miriam Germán. La historia del CNM, que escoge a los miembros de las altas cortes, es de apenas de 25 años desde que fue creado en el 1994, y su conformación heterogénea es mayor que la primera experiencia de 1996-1997.

En el CNM estarán representados tres partidos políticos, el Partido Revolucionario Moderno (PRM), con tres miembros; el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), con un representante formal; Fuerza del Pueblo, con igual número, y una figura independiente, encarnada en la procuradora Miriam Germán Brito.
Los demás integrantes son jueces de la Suprema Corte de Justicia.

El CNM lo preside y convoca el presidente de la República, en esta ocasión Luis Abinader, del PRM. Ese partido tendrá, además, al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, y al presidente del Senado, Eduardo Estrella. Incluso dentro del propio PRM hay diversidad, pues el senador de Santiago, aunque es aliado al PRM tiene su propio partido, Dominicanos por el Cambio.

El PLD estará representado por el diputado Víctor Fadul. El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Luis Henry Molina, renunció a la militancia en el PLD y a la presidencia de Indotel, luego de su elección. Había ocupado importantes cargos en los gobiernos de Danilo Medina. El primero de octubre los jueces de la SCJ escogieron a la magistrada Nancy Salcedo como miembro del CNM en sustitución de Frank Soto. Respecto a esa decisión de la SCJ el Colegio de Abogados sometió un recurso de reconsideración ante la SCJ el pasado 23 de octubre, pues cuestionó la legalidad de la elección de la magistrada que se impuso por dos votos contra los jueces Frank Soto y Samuel Arias.

A Fuerza del Pueblo (FP) le corresponde un asiento, que ocupará el senador de la provincia Hermanas Mirabal, Bautista Rojas Gómez, mientras que Miriam Germán Brito, aunque es designada por el Poder Ejecutivo ,hasta ahora su accionar la señala como figura independiente.

La diversidad que caracteriza la composición del CNM es mayor a lo ocurrido en el 1996-1997, cuando entró por primera vez en funcionamiento ese órgano. En esa ocasión, estaba encabezado por Leonel Fernández, en su condición de presidente de la República y fue el único integrante del PLD.

Los seis miembros restantes eran la senadora Milagros Ortiz Bosch y el diputado y presidente de la Cámara de Diputados, Héctor Rafael Peguero Méndez.

El Partido Reformista tenía a Amable Aristy Castro, presidente del Senado y al diputado Francisco Féliz Féliz. También fueron parte del CNM Ernesto Contín Aybar, presidente de la SCJ, y el juez Amadeo Julián.

De las votaciones en el CNM

Las funciones del CNM están establecidad en el artículo 179 de la Constitución y son designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia, los jueces del Tribunal Constitucional, los jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes y evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

El presidente de la República tendrá que convocar al CNM para elegir cuatro jueces del TC que vencen el período para el que fueron designados. Se trata de la magistrada Ana Isabel Bonilla, Hermógenes Acosta de los Santos, Wilson Gómez Ramírez y Katia Migueli­na Jiménez. Esos jueces fueron designados en diciembre del 2011 por nueve años.

El artículo 11 de la Ley Orgaánica del CNM establece que para sesionar válidamente la primera convocatoria debe contar con la totalidad de la matrícula de los ocho miembros que lo integran.
“Cuando no asistieren todos sus miembros a la primera convocatoria, en un plazo de cinco días procede a hacer una segunda convocatoria, debiendo reunirse en un plazo no mayor de tres días después de la segunda convocatoria. En esta segunda convocatoria, el Consejo solo requerirá la presencia de un mínimo de seis de sus miembros para sesionar vâlidamente”, señalan los párrafos uno y dos de la referida Ley.

El caso pondrá en el ojo público al presidente de la SCJ y la magistrada Salcedo, pues hay quienes apuestan que harían causa común con el PLD, el cual hasta ahora ha mantenido una actitud de oposición radical al PRM y criticó fuertemente que el Senado haya otorgado un puesto en el CNM a la Fuerza del Pueblo. De hecho, el diputado Víctor Fadul advirtió que las decisiones pondrían ser nulas.

Decisiones deben contar con mínimo de 5 votos

El articulo 12 de la Ley 138/11 establece que las decisiones de1 CNM serán válidas con el voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros presentes en la reunión y que en caso de empate decidirá el voto calificado de1 Presidente. En ese caso, el PLD no tendrá capacidad para afectar las decisiones si el PRM se agencia los votos de la Fuerza del Pueblo, de Mirián Germán y los magistrados de la SCJ.

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