Entrevistas forenses a víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad podrán hacerse virtual

Santo Domingo.- En el sistema judicial, la virtualidad no solo se usará para audiencias y servicios, sino que también se aplicará en el método utilizado para realizar las entrevistas forenses a víctimas y testigos.

Santo Domingo.- En el sistema judicial, la virtualidad no solo se usará para audiencias y servicios, sino que también se aplicará en el método utilizado para realizar las entrevistas forenses a víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad.

Mediante Resolución núm. 009/2020, el Consejo del Poder Judicial estableció las pautas para tomar el testimonio a menores de edad y mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, doméstica y de género y otras personas en condición de vulnerabilidad, víctimas o testigos de delitos, en el marco del respeto a los derechos humanos de cada interviniente, que se podrán hacer, además de presencial, mediante dos nuevas modalidades, que son, virtual mixta y virtual completa.

El protocolo establece que en la modalidad virtual mixta las partes que intervienen (defensa técnica, persona imputada, Ministerio Público, querellante) juez y secretario comparecen a la entrevista de forma remota y solo se encuentran en modalidad presencial en el Centro de Entrevistas o en los lugares habilitados por el Poder Judicial a tales fines, la víctima o testigo en situación de vulnerabilidad y la persona entrevistadora para la toma de testimonio a través de cámara Gessell o circuito cerrado.

Mientras que, en la modalidad virtual completa todas las partes procesales que intervienen, los operadores del sistema de justicia, la persona entrevistadora, y víctima o testigo en situación de vulnerabilidad comparecen a la entrevista de forma remota, excepto la persona a ser entrevistada (o testigo) y el entrevistador forense, que aun virtual siempre estarán en el mismo espacio físico.

El documento explica que las  entrevistas en modalidad virtual completa, se realizarán siempre que la persona a entrevistar tenga la capacidad cognitiva y pertenezca al grupo etáreo que permita este tipo de interacción, en situaciones en que se verifiquen causas de fuerza mayor o por conveniencia en la ejecución de la misma por razones atendibles de tipo sanitario, de limitación o movilidad, de seguridad para la víctima o testigo o inherentes a circunstancias que constituyan un obstáculo de traslado, en cuyo caso se desarrollarán con el uso de instrumentos tecnológicos e interconexiones que garanticen la obtención del testimonio de manera fiable y segura, garantizando el cumplimiento de los principios rectores del proceso y la confidencialidad de las actuaciones, siendo tramitada la solicitud ante el tribunal y la emisión del auto que la ordene en las mismas formas descritas en el párrafo anterior vía los canales virtuales instaurados a tales fines por el Poder Judicial.

Agrega que excepcionalmente podrán celebrarse entrevistas en modalidad virtual completa siempre con la presencia en el mismo espacio físico del o el psicólogo (a) forense para el caso de niños, niñas y adolescentes institucionalizados en hogares de paso a cargo del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia (CONANI) o de hogares de acogida a cargo de ONG validados por CONANI, cuya capacidad cognitiva y grupo etario lo permita.

Para el caso de mujeres víctimas de violencia doméstica, intrafamiliar y de género o persona adulta en situación de riesgo o vulnerabilidad que se encuentre alojada en alguna de las Casas de Acogida lideradas por el Ministerio de la Mujer o en alguna ONG, acompañadas por el Ministerio de la Mujer, o en los lugares habilitados a tales fines en atención a alianzas institucionales, de acuerdo al grupo de impacto, podrán celebrarse entrevistas en la modalidad virtual completa, siguiendo los mismos criterios y procedimientos descritos en el presente protocolo.

Durante la entrevista forense, el juez o jueza debe mantener la solemnidad de la entrevista virtual tal como se realiza en la presencialidad, garantizar la tutela judicial efectiva, siendo un hecho importante que debe comunicar a las partes en el proceso que comparezcan a la entrevista la prohibición de grabar, reproducir, tomar imágenes o cualquier otro mecanismo que reproduzca parcial o totalmente la entrevista.

Este protocolo de actuación para entrevistas forenses a víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad y la guía de servicios que regirá para las diferentes modalidades de los centros de entrevista, fueron sometidos por el Consejo del Poder Judicial a un espacio de consultas públicas.

En dicho proceso de consulta participaron actores del  sistema de justicia penal, como el Ministerio Público y la Defensa Pública, así como instituciones que trabajan con grupos vulnerables, entre ellos el Ministerio de la Mujer, Consejo Nacional de la Niñez (Conani), Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis), Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), organizaciones no gubernamentales, así como organismos internacionales, tales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, siglas en inglés), el Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a través del proyecto “Ser LGBTI», Organización Internacional para las Migraciones (OIM), entre otras.

 El Poder Judicial explicó que el protocolo ha sido elaborado para facilitar el marco operacional para la obtención de las declaraciones de personas en condición de vulnerabilidad, víctimas o testigos de un proceso judicial a través de una entrevista única que se convierte en elemento probatorio levantada bajo el marco del respeto a los derechos humanos de cada parte interviniente.

Asimismo, busca unificar los mecanismos de acceso a la justicia, reducir la victimización secundaria, garantizando el pleno respeto de sus derechos y la tutela del derecho de defensa de las demás partes que intervienen en los procesos judiciales.

También ofrece una respuesta a los desafíos y limitaciones que marca la pandemia del COVID 19 y en el largo plazo se enmarca en las transformaciones del sistema de justicia que contiene el plan estratégico Visión Justicia 20/24.

Dijo que el protocolo fue reformado para ajustarse a los parámetros establecidos en la sentencia del Tribunal Constitucional 0919/18, de 2018, y para que respondiera desde los mecanismos de la virtualidad al impacto de la pandemia del COVID-19 en el país.

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