Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo FINJUS.
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo FINJUS.

La Fundación Institucionalidad y Justicia indicó que en múltiples escenarios ha expresado la importancia que tendría para el país la incorporación legislativa formal de los Estados de Excepción a nuestro ordenamiento jurídico.

Finjus explicó que esto debido a las características geográficas, históricas, sociales, económicas y políticas de nuestra nación, cualquiera de las modalidades de Estados de Excepción planteadas en el artículo 262 de nuestra Constitución ameritan, desde hace mucho tiempo, una explicitud normativa.

“En ese sentido, nos resulta muy oportuna la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica que regula los Estados de Excepción, por parte de ambas cámaras legislativas. El avance en esta materia significa el cumplimiento de los mandatos planteados en la Constitución del 2010 y que, por su trascendencia, mejoran la institucionalidad democrática del país”, agrega en un comunicado Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo FINJUS.

Aprovechando la ocasión, hemos decidido estudiar este proyecto legislativo y verificar, dentro del ámbito propositivo, la existencia o no de situaciones que a futuro pudieran generar lagunas normativas. No sería saludable para la democracia que, luego de promulgada una ley de esta relevancia, nos encontráramos con aspectos prácticos que hayan sido pasados por alto en el referido proyecto.

Puede afirmarse que el Proyecto de Ley Orgánica que regula los Estados de Excepción es una ley marco y ajustada a las necesidades planteadas en nuestra Ley Sustantiva. No obstante, queremos puntualizar a continuación algunas realidades propias del sistema jurídico y político que ameritarían su incorporación en esta nobel normativa.

  1. Generalidades a modificar.

Finjus indicamos que el proyecto legislativo en cuestión cuenta con todos los presupuestos normativos de primer orden que garantizan una regulación del tema. En cuanto a la definición contemplada en el artículo 4, proponemos otro texto un poco más abarcador y específico:

Artículo 4. Estados de Excepción. Se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias de orden social, económico, político, natural o ecológico que afecten gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y de las personas.

Asimismo, consideramos deben establecerse puntualmente los roles de cada uno de los poderes públicos. En el caso de la declaratoria del Estado de Defensa, proponemos se indique en la propia definición la formalidad a la que estaría sujeta, agregando que, “el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades inherentes a su cargo, podrá solicitar al Congreso Nacional la declaratoria del Estado de Defensa.” Por tanto, así no quedarían lagunas de la función de cada poder público encargado ante esta situación.

De igual forma, para evitar el uso abusivo del poder del Estado, en condiciones extraordinarias, y como parte de un compromiso con el orden democrático, es muy importante indicar la vigencia del Estado de Defensa con exactitud. Esta vigencia a la que nos referimos no podrá exceder de sesenta días, pudiendo ser prorrogada hasta por treinta días más a la fecha de su promulgación.

Otro de los detalles que, a mi juicio, no pueden ser pasados por alto se trata de la utilización de los medios de comunicación durante estas situaciones excepcionales. En este caso, el Poder Ejecutivo podrá emitir decretos que impongan restricciones a divulgar informaciones que puedan entorpecer el eficaz desarrollo de las operaciones para enfrentar las agresiones externas o colocar en peligro la vida de personas.

Además agregar un párrafo que indique lo siguiente: “Cuando mediante la radio, la televisión, o por proyecciones cinematográficas, se pueda afectar en forma grave e inminente el eficaz desarrollo de las operaciones de defensa, o se divulgue propaganda en beneficio del agresor armado externo, el Poder Ejecutivo podrá suspender las emisiones o proyecciones y hacer arrestar a los infractores. El Poder Ejecutivo podrá utilizar los canales de televisión o las frecuencias de radio, cuando sea estrictamente necesario.”

  1. Sobre responsabilidades y acciones.

Una de las pocas ausencias importantes de la cual nos hemos percatado en el Proyecto de Ley Orgánica que regula los Estados de Excepción se basa en las responsabilidades de los funcionarios. Es importante agregar un párrafo limitativo que evite los excesos de los poderes públicos, previo a las sanciones, el cual rece de la siguiente manera:

Artículo ________. Responsabilidad. El Presidente de la República y los demás funcionarios y autoridades del Estado, serán responsables por los abusos y extralimitaciones que cometan en el ejercicio de las facultades y en la aplicación de las medidas que tomen durante los Estados de Excepción manteniéndose vigentes las disposiciones constitucionales y legales sobre responsabilidad política, civil, administrativa y penal.

Con lo anterior se puede garantizar que se eviten las extralimitaciones propias de cualquier Estado de Derecho y sus instituciones bajo condiciones fuera de lo ordinario. Así también se garantizaría una visión clara de protección de los derechos fundamentales y su ejercicio en cualquier circunstancia.

Así también respecto del artículo 14, relativo al control jurisdiccional constitucional, entendemos corresponde incluir dos párrafos expresos respecto al sometimiento del decreto de declaratoria de estados de excepción al control constitucional; a saber:

Párrafo I.- La Resolución del Congreso o el decreto, en el caso de que se produzca el silencio afirmativo, que declare el estado de excepción, su prórroga o aumento del número de garantías restringidas, podrá ser objeto de control ante el Tribunal Constitucional.

Párrafo II.- El Tribunal Constitucional declarará la nulidad total o parcial de la Resolución o el decreto, en casos de silencio afirmativo, que declara el estado de excepción, acuerda su prórroga o aumenta el número de garantías restringidas, cuando no se cumpla con los principios de la Constitución de la República, tratados internacionales sobre derechos humanos y la presente ley.”

Por último, en coherencia con las garantías constitucionales, entendemos necesario incluir, de manera explícita, la posibilidad de ejercer la acción de amparo ante actos derivados de la declaratoria de los Estados de Excepción que vayan en desmedro de derechos fundamentales, más allá de las limitaciones racionales y razonables de conformidad a las disposiciones de la ley y la Constitución. En este sentido:

Artículo ________. Acción de Amparo. Los actos adoptados durante los Estados de Excepción que vulneren derechos fundamentales protegidos o que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a la acción de amparo.”

En suma, consideramos que incorporando estas mínimas precisiones respecto de elementos que de hecho están contenidos en el espíritu de esta iniciativa legislativa, este honorable Congreso estará presto para sancionar una ley esencial para la vida del Estado dominicano dada la exposición continua que tenemos como país a situaciones que pudiesen derivar en un Estado de Excepción.

Por ello apoyamos esta proposición normativa al entenderla como un  instrumento dispositivo idóneo que regulará una situación de tal naturaleza, de manera coherente a las nuevas tendencias constitucionales. Esperamos que nuestras propuestas puedan ser tomadas en cuenta y aporten lo necesario para la eventual promulgación de esta relevante norma.

 

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