ProCompetencia
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Santo Domingo.- La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) ha ordenado investigar una denuncia interpuesta por la sociedad comercial Tecnimédica, S.R.L, en contra de siete agentes económicos por la presunta comisión de actos de competencia desleal que configurarían infracción a la Ley General de Defensa de la Competencia 42-08.

Conforme al resolución DE-002-2022, del 1 de febrero, el organismo ha dispuesto el inicio de un procedimiento de investigación en contra de los agentes económicos Antonio Daniel Insfran Maldonado, Mercedes Valdez, Nelsy Mateo, Tecnología Médica Dominicana (Tecmed), Esencia Estética VIP, Cecamed, SRL, y Faceglow Stetic Center and Spa, SRL.

El procedimiento de investigación ha sido iniciado en virtud de la existencia de hechos que constituyen indicios razonables para presumir la realización de actos de engaño y actos de confusión por parte de los denunciados. La alegada competencia desleal en la modalidad de actos de imitación fue desestimada por la Dirección Ejecutiva.

La denuncia completada el 16 de diciembre de 2021 por el denunciante ante el órgano instructor de ProCompetencia, se fundamenta en supuestos actos de engaño, de confusión y de imitación, configurados en el artículo 11, literales a, b y d, de la ley núm. 42-08.

Refiere que estas acciones habrían sido ejecutadas por los denunciados mediante la distribución y comercialización de equipos estéticos de depilación láser de origen desconocido bajo la marca de la empresa Alma Laser, LTD, de la cual Tecnimédica, S.R.L., es el único distribuidor autorizado en el país.

La Ley General de Defensa de la Competencia 42-08 otorga a los agentes económicos investigados un plazo de 20 días hábiles para contestar esta resolución y presentar los medios de defensa que estimen pertinentes. Y la Dirección Ejecutiva, cuenta con 12 meses para instruir el procedimiento de investigación.

Un agente económico realiza competencia desleal cuando su práctica o comportamiento en el ámbito comercial o empresarial resulte contraria a la buena fe y ética comercial con el objeto de desviar ilegítimamente la demanda de los consumidores.

Los actos de competencia desleal son: engaño, confusión, comparación indebida, imitación, violatorios de los secretos profesional y empresarial, incumplimiento a normas, denigración, promoción del incumplimiento de obligaciones contractuales.

ProCompetencia es el órgano descentralizado del Estado responsable de promover y garantizar la competencia efectiva en el mercado de productos y servicios con el objetivo de incrementar la eficiencia económica de los mismos. Vela por el eficiente funcionamiento de los mercados en una libre competencia, una cultura de buenas prácticas en los diferentes ramos de la actividad económica nacional y la promoción de políticas públicas que promuevan la competencia eliminando restricciones al ejercicio responsable del derecho a la libre empresa.

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