La joven que fue agredida por un hombre que le lanzó dos vasos de café caliente en el rostro en una estación de gasolina pide que este le pague una indemnización de seis millones de pesos por daños materiales y morales.

En el documento donde presenta su querella y constitución en actor civil, Raysa Vásquez, a través su abogado Félix Portes, pide a la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional que  se tome acta de que reclama, en el aspecto civil, que se condene al imputado Jazhiel Morel al pago de seis millones de pesos por daños materiales y morales derivados de la actuación que le imputan.

El Ministerio Público sometió a Morel por violencia de género en contra de la joven y en ese sentido, pide que le imponga prisión preventiva como medida de coerción, al considerar que no ofrece garantía para presentase a todos los actos del proceso y someterse a los mismo, ya que, dijo, no cuenta con arraigo suficiente  para descartar el peligro de fuga.

Contra Morel, apresado el pasado lunes, también pesa la imputación por robo, específicamente, por violar el  artículo 401, párrafo 2 del Código Procesal Pernal que tipifica el que a sabiendas de que está en la imposibilidad absoluta de pagar, se hubiere hecho servir bebidas o alimentos que consumiere en todo o en parte en establecimientos a ello destinados.

La Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional fijó para hoy el conocimiento de la solicitud de medida  de coerción.

De acuerdo a las pesquisas del Ministerio Público, Morel luego de tomar los vasos de café sin autorización se disponía a salir del lugar sin  pago previo de los productos, y fue entonces cuando  la joven cajera Raysa Vásquez le  reclamó que debe realizar el pago antes de retirarse y este le dijo a ella «eres una  sucia, no me estés reclamando, yo soy el cliente y el cliente siempre tiene la razón»,  e inmediatamente le lanza los cafés directo a la cara y se retira inmediatamente del lugar.

Los reportes médicos establecen que el suceso le produjo a Raysa daños psicológicos que le provocan ansiedad, nerviosismo, falta de sueño y quemaduras de primer grado.

El Ministerio Público calificó el hecho como violación a los artículos del Código Procesal Penal 309 numeral uno que establece que “constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño y sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, mediante el empleo de la fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución”.

Y 401 numeral dos, modificado por la ley 36-00 que establece: “El que a sabiendas de está en la imposibilidad de pagar, se hubiere hecho servir bebida y alimento que consumiere en todo o en parte, se hará reo de fullería”.

 

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