Ministro de Defensa instruye a militares a reforzar vigilancia en nuevos horarios toque de queda

El Ministerio de Defensa (MIDE) instruyó a los agentes de las diferentes dependencia del orden velar por el cumplimiento del nuevo horario de toque de queda, distanciamiento social y el uso obligatorio de mascarillas en espacios públicos y privados de uso público.

El Ministerio de Defensa (MIDE) instruyó a los agentes de las diferentes dependencia del orden velar por el cumplimiento del nuevo horario de toque de queda, distanciamiento social y el uso obligatorio de mascarillas en espacios públicos y privados de uso público.

El Ministro de Defensa teniente general, Carlos Luciano Díaz Morfa, ordenó el “estricto cumplimiento” en sus instituciones acorde a la ordenanza del Decreto 431-20 emitido por el presidente, Luis Abinader, quien fija el nuevo horario de Toque de Queda a partir de las 9:00 pm y hasta las 5:00 am de lunes a viernes, y de 7:00 pm a 5:00 am sábados y domingos.

El edito dijo que permite (con identificación aprobada) la circulación de personas dedicadas a servicios de salud o a quienes tienen alguna emergencia médica; los que laboran en seguridad privada; periodistas y personal de los medios de comunicación; así como a quienes ofrecen servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de basura, también vehículos dedicados a la distribución de mercancías, insumos y combustible.

De igual manera, se permite la circulación en estos horarios, a quienes laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo; pasajeros internacionales y quienes los transportan, sean estos empleados del sector de transporte marítimo en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

Igualmente pueden circular durante el toque de queda los empleados de empresas que brinden servicios funerarios; empleados o contratistas de la hotelería, minería y zonas francas, y quienes trabajan o sirven a restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos (podrán circular hasta las 11:00 p.m. exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales).

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