PLD solicita a Junta Central Electoral aplicar orden en boletas basado en total de votos obtenidos en elecciones

El Partido de la Liberación Dominicana depositó  ante la Junta Central Electoral las opiniones sobre el orden numérico de los partidos políticos en las boletas electorales y la distribución de los recursos económicos del Estado.

El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) depositó  ante la Junta Central Electoral (JCE) el escrito de réplica a las opiniones que sometieron 20 partidos, agrupaciones y movimientos políticos, relativas a la consulta que solicitara el organismo  comicial sobre el orden numérico de los partidos políticos en las boletas electorales y la distribución de los recursos económicos del Estado.

Mediante una comunicación suscrita por el delegado político  ante la JCE, José Ramón Fadul, el PLD  reiteró la solicitud de implementar el método fijado con anterioridad a la celebración de las pasadas elecciones generales, consistente en la sumatoria de los votos válidos obtenidos de forma individual por cada partido político en los niveles de elección presidencial, congresual y municipal. Ello así debido a que el régimen electoral se estructura en base a un conjunto de reglas que determinan cómo se llevan a cabo los mecanismos de participación política y cómo se determinan sus resultados.

En la  prerrogativa de recibir financiamiento del Estado no se reconoce a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos por su simple existencia como organizaciones políticas, sino por la forma en que éstas concurren a la manifestación de la voluntad popular expresada en la cantidad de votos válidos que obtienen cada una de ellas en los procesos electorales, o sea que estos derechos se conceden a un partido no por existir, sino por servir de cauce de expresión a un sector del electorado, se expresa en la comunicación.

Por tal razón, “el PLD ha sostenido y sostendrá que el método idóneo para asignar los porcentajes establecidos por el legislador para la distribución del financiamiento público es la sumatoria de los votos válidos obtenidos de forma individual por cada partido político en los niveles de elección presidencial, congresual y municipal, ya que la sumatoria de todos los votos obtenidos en el proceso electoral es lo que permite identificar, de forma objetiva, el nivel de influencia y representación que tiene un determinado partido, agrupación o movimiento político sobre el electorado”.

De ahí que a mayor cantidad de votos válidos obtenidos en el proceso electoral, mayor es el nivel de representación que tiene un partido político sobre los miembros de la comunidad social y, en consecuencia, mayor es la necesidad de recursos para articular y defender sus ideologías y líneas de pensamiento., se explica en el documento que la Secretaría de Comunicaciones del PLD hizo público en un despacho de prensa.

Recuerda que ese método no sólo fue propuesto por el PLD, sino por otros diez )partidos, agrupaciones y movimientos políticos, incluyendo el Partido Revolucionario Moderno (PRM), el Partido Demócrata Popular (PDP), el Partido Verde Dominicano (PVD), el Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), el Partido Cívico Renovador (PCR), el Partido Dominicanos Por el Cambio (DXC), el Partido Democrático Alternativo (MODA), el Partido Liberal Reformista (PLR), el Movimiento Comunitario Nosotros Pa Cuando (MCNPC) y el Movimiento del Municipio de Consuelo (MIMC), los cuales representan alrededor de un noventa por ciento (90 %) de los votos válidos emitidos en los procesos electorales de referencia, pues es el criterio idóneo para fortalecer el sistema de partidos.

Explican también que esa forma  fue defendida por los partidos políticos que hoy solicitan a la Junta Central Electoral variar su criterio. “En efecto, en fecha 23 de mayo de 2016, el Partido de los Trabajadores Dominicanos (hoy Fuerza del Pueblo), el Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), el Partido de Acción Liberal (PAL), el Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC) y el Partido de Unidad Nacional (PUN), -los cuales hoy sugieren utilizar la mayor votación individual obtenida en cualquiera de los niveles de elección-, interpusieron un recurso en 2016 solicitando, en síntesis, que la JCE dictara una resolución en el sentido de disponer que para la determinación de la votación obtenida por cada partido político se sumen los votos contenidos en las boletas presidenciales, congresuales y municipales”, apunta.

Fue justamente por ese recurso que la Junta Central Electoral decidió emitir la Resolución No. 02/2017 de fecha 7 de febrero de 2017, en la cual se decidió que el orden de los partidos políticos para los fines de financiamiento público se determinaría del resultado de la sumatoria de los votos válidos emitidos por los electores y obtenidos de forma individual por cada organización política en cada uno de los niveles de elección en que participó en las elecciones generales ordinarias, criterio ratificado por una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que a su vez dio lugar a la emisión de la Resolución No. 51-2020, de fecha 25 de mayo de 2020, la cual confirmó el criterio de la Resolución No. 02-2017 y generó la aprobación del Reglamento sobre la Distribución de la Contribución Económica Extraordinaria del Estado a los Partidos Políticos para las pasadas elecciones del 5 de julio de 2020, adoptado por el Pleno de la JCE en fecha 25 de junio de 2020.

Lo anterior demuestra  incoherencia y  pobres argumentos  de estas organizaciones políticas, pues fue justamente por su accionar que en el año 2016 se adoptó el criterio de la sumatoria de los votos válidos obtenidos de forma individual por los partidos políticos en cada uno de los niveles de elección del proceso electoral (presidencial, congresual y municipal).

Observa el PLD que la postura ahora asumida  deja en evidencia la intención de estos partidos políticos de que la JCE modifique constantemente el método implementado para la categorización de los partidos políticos, con el objetivo de adoptar un criterio que sea el más favorable para sus intereses, lo que somete al sistema de partidos y a las demás organizaciones, a una situación de inseguridad jurídica.

Por otro lado, en su escrito de réplicas, el PLD advirtió que a pesar de que el Pleno de la JCE goza de discrecionalidad técnica para determinar la forma y las condiciones que deben observarse para la categorización de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, el órgano comicial no puede desconocer los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, por lo que ese órgano electoral debe ser coherente con la decisión que ha adoptado con anterioridad a la celebración de las elecciones generales con respecto al trato que les otorgará a los resultados electorales.

“La Junta Central Electoral no puede fijar un criterio para la distribución de las contribuciones económicas del Estado que desconozca el objetivo del legislador de asegurar con este financiamiento que los partidos políticos puedan articular y defender las ideologías y líneas de pensamiento de los grupos sociales más representativos, por lo que la implementación del método no puede estar basado en la idea de aplicar un criterio que sea más favorable para cada uno de los partidos existentes, sino más bien en el análisis objetivo de la posibilidad de que estas organizaciones realmente puedan servir de cause de expresión de los sectores del electorado, lo cual sólo es posible con la comprobación de los votos obtenidos en todos los niveles de elección”, agrega el documento.

El PLD recordó a la JCE que el Tribunal Superior Electoral, mediante la sentencia TSE-103-2017, estableció que una vez celebradas las elecciones la JCE no puede cambiar las reglas que había establecido con anterioridad de las mismas y que regirían los resultados electorales, sin desconocer el principio de seguridad jurídica.

En este caso, el método fijado por la Junta Central Electoral con anterioridad a la celebración del pasado proceso electoral es la sumatoria de los votos válidos obtenidos de forma individual por cada organización política en los niveles de elección presidencial, congresual y municipal, tal y como lo estableció la Resolución No. 51-2020, de fecha 25 de mayo de 2020, la cual reafirmó el criterio adoptado en la Resolución No. 02-2017, de fecha 7 de junio de 2017, y dio lugar a la emisión del Reglamento sobre la Distribución de la Contribución Económica Extraordinaria del Estado a los Partidos Políticos para las elecciones presidenciales y congresuales.

Dicho Reglamento dispuso que, de ahora en adelante, “el criterio válido que determina el orden numérico que los partidos ocuparán en la boleta electoral (…) sea el resultado de la sumatoria de los votos válidos obtenidos de manera individual por cada partido político en los niveles presidencial, congresual y municipal de las pasadas elecciones generales”.

Siendo esto así, no es posible que ahora la JCE pretenda cambiar de criterio para favorecer a un partido minoritario cuya propuesta sobre el orden en las boletas y la distribución económica de los fondos públicos no encontró consenso ni fue apoyada por ningún otro de los 19 partidos, agrupaciones o movimientos políticos que depositaron ante la JCE su posición institucional en torno a los dos temas consultados.

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