El pleno de la Junta Central Electoral (JCE)  entregará a partir de mañana RD $ 3,013,903,594 a los partidos políticos  como parte de los fondos que otorga el Estado dominicano a las organizaciones políticas con miras a las elecciones.

En una sección extraordinaria el pleno aprobó el reglamento de la distribución de dichos recursos, así como la resolución 14-2020 relativa a la transmisión de los resultados de las elecciones.

También se inhibió para conocer las 176 impugnaciones del Partido de la Liberación Dominicana, a las candidaturas que considera tránsfugas.

En virtud de lo que establece el Artículo 68 de la Ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, la contribución económica del Estado será distribuida de la manera siguiente:

El ochenta por ciento (80%) equivalente al monto de RD$2,411,122,875.20 que será distribuido en partes iguales entre los partidos políticos que obtuvieron más del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en los últimos comicios, en el nivel presidencial.

El doce por ciento (12%), equivalente a la suma de RD$361,668,431.28 que será distribuido en partes iguales entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección, en el nivel presidencial.

El ocho por ciento (8%) equivalente a RD$241,112,287.52 que será distribuido en partes iguales entre los que hayan alcanzado entre cero punto cero uno por ciento (0.01 %) y uno por ciento (1 %) de los votos válidos obtenidos en la última elección, en el nivel presidencial.

Respecto de la divulgación de los resultados en las elecciones municipales, los cuales, una vez confirmados con los resultados producidos en los municipios, se emitirán los boletines oficiales para que en lo adelante sean dados a conocer públicamente:

A partir de las dos horas luego de llegada la hora oficial del cierre de los colegios electorales; o, cuando se haya recibido por lo menos el 50% de los resultados de los colegios electorales en cada municipio, de manera independiente, de conformidad con el contenido del Artículo 245 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral Núm. 15-19.

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