Propina en la República Dominicana, nuevo criterio de la SCJ

La propina es una recompensa económica que se otorga al trabajador como agradecimiento por un buen servicio.

La propina es una recompensa económica que se otorga al trabajador como agradecimiento por un buen servicio.

Según el Código Laboral, en los establecimientos comerciales (hoteles, restaurantes, cafés y barras) donde se expende para su consumo comidas o bebidas, es obligatorio para el empleador agregar un 10 % por concepto de propina en las cuentas de los clientes, a fin de ser distribuido entre los trabajadores que han prestado servicio.

Hasta entonces se entendía que a todo el consumo registrado en estos establecimientos comerciales debía también cargarsele el 10% de propina obligatoria.

Pero en una sentencia reciente la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), mediante un cambio de criterio, consideró que la propina obligatoria que dispone el artículo 228 del Código de Trabajo no debe ser incluida en las cuentas de comidas y bebidas que serían consumidas fuera negocio o establecimiento, es decir las que son para take out o delivery.

El  10% obligatorio por concepto de propina solo será aplicado a las cuentas de los clientes que consuman comidas o bebidas en los comercios o negocios que vendan las mismas.

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