TSE rechaza demanda contra convención Salim Ibarra del PRD

El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la demanda en nulidad contra la Trigésimo Quinta Convención Nacional Extraordinaria “Salím Ibarra” del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) celebrada el 12 de mayo 2019.

Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la demanda en nulidad contra la Trigésimo Quinta Convención Nacional Extraordinaria “Salím Ibarra” del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) celebrada el 12 de mayo 2019.

La demanda interpuesta por señor Andrés Henríquez contra  la reforma estatutaria aprobada en la Trigésimo Quinta Convención Nacional Extraordinaria “Salím Ibarra” y  la Trigésimo Sexta Convención Nacional Ordinaria “Fulgencio Espinal” del PRD  celebrada el  25  de mayo , quedó rechazada al  considerar el TSE  que “el partido demandado respetó estrictamente las normas aplicables al momento de realizar la reforma estatutaria en cuestión y que las violaciones denunciadas por la parte demandante no se materializaron”.

El demandante Andrés Henríquez sostenía que no fue convocado por los medios institucionales para asistir a cada uno de los eventos atacados en nulidad. Sin embargo, respecto a dicho argumento, el TSE indicó que quedó demostrado que el PRD convocó a cada uno de los eventos atacados siguiendo estrictamente los mandatos que a tal efecto prevé su normativa interna –publicando incluso las convocatorias a las reuniones de los órganos partidarios en periódicos de circulación nacional, aun cuando el estatuto partidario no lo exige.

“Por otro lado, es preciso indicar que aun cuando no estaba obligado a ello,  porque los estatutos partidarios ni la ley tampoco se lo exigen,  el partido demandado notificó diversos actos de alguacil al hoy demandante, en los cuales le informaba de las reuniones a celebrarse y lo intimaba a participar de las mismas. Todo lo anterior pone de relieve que el argumento esgrimido por el demandante en este sentido también carece de asidero jurídico y por ende ha de ser desestimado”, sostiene la sentencia aprobada por el Tribunal.

En cuando al alegato de Henrique sobre la  delegación impropia de funciones por parte de la Convención Nacional Extraordinaria hacia la Comisión de Reforma Estatutaria, en el sentido de que la primera encargó a la segunda para realizar “las adecuaciones correspondientes y preparar la edición impresa del nuevo estatuto general y que mismo sea publicado en el portal web del partido político”, el TSE analizó que no existe tal delegación de funciones.

“El acta que contiene los trabajos de la asamblea analizada y se ha constatado que en dicho documento se consigna íntegramente el texto del estatuto cuya modificación se aprobó en tal evento, de manera que no existe tal delegación de funciones como erróneamente sostiene el demandante, sino que se trata de que la Comisión de Reforma Estatutaria procediera a la edición del estatuto allí aprobado para su publicación íntegra –textos modificados y textos no modificados–. Por tal razón, el argumento sostenido por la parte demandante en este sentido carece de asidero jurídico y por ello debe ser desestimado”, subrayó el TSE.

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