Se ha conocido que en la versión final de la ley que crea la Dirección Nacional de Investigaciones, no leída por los legisladores, como en ocasiones anteriores, se había suprimido que para que la agencia obligue a una persona física o jurídica a entregarle determinada información, debe tener autorización previa de un juez competente. Eso no figura taxativamente en el texto final y ahí el problema. La legislación no puede ser vaga o difusa o estar sujeta a interpretación en ese sentido. Dando por hecho que se caerá en el Tribunal Constitucional, al violar derechos fundamentales, esperamos que este vergonzoso desacierto – ¡Otro! sirva de lección definitiva a nuestros costosos legisladores.

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