Kelvin W. Herrera
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Apropósito de la convocatoria para la integración del nuevo Tribunal Superior Electoral, resulta oportuno reflexionar sobre uno de los principales desafíos que enfrenta la justicia electoral en la República Dominicana —y en América Latina en general—: la resolución de los conflictos internos en los partidos políticos.
Estos conflictos suelen originarse por decisiones disciplinarias, como sanciones o expulsiones, o por disputas relacionadas con la elección de autoridades partidarias o cargos de elección popular, entre otros motivos. La mayoría de estos reclamos se presentan amparados en la legitimidad que otorga el ordenamiento jurídico dominicano, así como en el sistema de protección y garantías establecido por la Constitución y las leyes. Sin embargo, no es raro que ante el juez electoral se interpongan demandas y acciones cuyo verdadero propósito sea perjudicar a la propia organización política a la que pertenecen —o dicen pertenecer— los demandantes.
Aunque se invocan principios constitucionales como la transparencia y la democracia interna que guía el funcionamiento de los partidos, se habla poco del interés colectivo frente a los intereses particulares. También se omite con frecuencia la importancia de la táctica y la estrategia, de la disciplina, de la lealtad, del liderazgo —ya sea individual o colegiado—, del pragmatismo, de la coyuntura, y de las diferencias entre un partido en el poder y uno en la oposición, especialmente entre el principal partido opositor y los demás.
Estas nociones legales y políticas no deben entenderse como antagónicas, sino como elementos que pueden coexistir pacíficamente. El juez electoral no debe caer en un legalismo excesivo, pues corre el riesgo de convertirse en un “tonto útil”. Por ello, parte de la doctrina sostiene que el órgano de justicia electoral debería incluir al menos un miembro que haya participado activamente en la dinámica interna de un partido político, haya sido candidato o haya representado a un partido ante los tribunales, aunque esta posición no es la más popular hoy día.
Afortunadamente, en los últimos años hemos observado que los partidos han logrado resolver la mayoría de sus diferencias internamente, sin mayores contratiempos. Por ejemplo, no se han presentado conflictos significativos ante la justicia electoral relacionados con procesos disciplinarios o de renovación de organismos internos. En estos casos, ha prevalecido la sensatez. No obstante, los partidos deben continuar promoviendo mecanismos efectivos de resolución alternativa de conflictos, debido a que los jueces solo pueden actuar cuando son apoderados formalmente de un caso.
El juez electoral, además de cumplir con los requisitos puramente legales, debe ser perspicaz en cada situación que se le presente. Sus decisiones no solo resuelven casos individuales, sino que sientan precedentes para resolver futuras controversias en otras organizaciones políticas, por lo que la interpretación de la ley electoral y de partidos debe orientarse a preservar y fortalecer el funcionamiento de los partidos políticos y no a debilitarlos o eliminarlos.
