La historia de la cédula está llena de simbolismo, llegando a formar parte de la identidad cultural y las tradiciones de los pueblos y de las regiones del país. Los capitaleños se hacían llamar “serie palito” la 001, los salcedenses presumían de su serie 55, los combativos de San Francisco de Macorís la 56, por referir algunos pueblos. En esa hilaridad, de manera general los tres primeros números del documento han guardado una relación con el número de la provincia o el municipio del nacimiento de las personas.
La cédula ha sido impactada por cuatro normativas, a saber: 1) la Ley No. 247-1931, 2) la Ley No. 390-1940, 3) la Ley No. 6125-1962 y 4) la Ley No. 08-92. En principio la cédula se encontraba bajo la responsabilidad del Poder Ejecutivo, mientras que en la actualidad esta corresponde a la Junta Central Electoral (JCE). No obstante, 61 años transcurrieron hasta que el documento fue traspasado a la JCE, siendo la última reforma la más profunda y la que trazó la ruta hacia la modernidad y su consolidación.
La primera ley de esta trayectoria fue la antes mencionada Ley No. 247-1931, que era solo para hombres y tenía un carácter censitario y restrictivo para su emisión y tenencia. El primer ciudadano al que se le emitió este documento fue al dictador Rafael Leónidas Trujillo, a quien se le asignó el número 1.
Nueve años más tarde, con la Ley No. 390-1940, se le reconocen a las mujeres dominicanas mayores de 18 años sus derechos civiles y políticos. Es necesario precisar que, con esta ley se empieza a labrar el camino hacia la igualdad legal entre mujeres y hombres en la nación. Así, con la reforma constitucional de 1940, se concretiza ese ambiente igualitario legal en materia de ciudadanía, con el sufragio femenino.
Posteriormente, sustituye a la antes citada Ley No. 247, la Ley No. 6125-1962, sobre Cédula de Identidad Personal, un avance significativo para la época, pues estatuyó la obligatoriedad del porte y tenencia de la misma, tanto para hombres y mujeres a partir de los 16 años de edad.
De esta manera, la historia del pasado reciente muestra que, aun en un contexto político y social de grandes desafíos para la democracia dominicana, fue aprobada la Ley No. 8-92, que estableció la Cédula de Identidad y Electoral, a partir de la fusión del registro civil y el electoral en un solo documento.
Es pertinente señalar que, antes de la precitada norma, quienes tenían esa prerrogativa era la Dirección General de la Cédula de Identificación, dependiente a la sazón del Poder Ejecutivo; de igual manera lo eran la Oficina Central del Estado Civil y las Oficialías del Estado Civil.
A partir de la entrada en vigor de la referida Ley No. 8-92, el país de manera progresiva ha ido fortaleciendo la identidad, robusteciendo, transparentado y legitimando los procesos electorales y la institucionalidad. La cédula ha transitado por cuatro períodos de renovación, siendo denominada o llamada de diversas maneras: cédula vieja o cédula del librito, la cédula azul, cédula amarilla y la cédula nueva, que es la actual, la cual está en proceso renovación; por ende, contando con este último proceso, la misma terminaría siendo objeto de cinco renovaciones.
Han trascurrido 33 años desde que la Ley No. 8-92 delegó en la JCE la responsabilidad de la identidad de los dominicanos y dominicanas. Pasar el Registro Civil, la cédula y la Oficina Central, desde nuestra perspectiva, ha sido entre otras medidas institucionales, la responsable de generar este clima de confianza y legitimidad de las elecciones, el fortalecimiento del sistema partidario, la tranquilidad y la legitimidad de la que goza la entidad en la administración de todos sus procesos.
Sin embargo, un nuevo reto supone para la institución el actual proceso de renovación de la Cédula de Identidad y Electoral, esta vez se apuesta por una mayor vigencia del documento y por la dotación de mecanismos tecnológicos que protejan su integridad.
El ciberdelito asecha y avanza conforme se dinamizan las sociedades, convirtiéndose en una amenaza global que requiere de forma obligatoria utilizar todas las medidas necesarias para proteger el documento. La nueva cédula será un documento inteligente, contará con dispositivos de seguridad, tendrá los datos biométricos de la ciudadanía, foto con alto relieve, huellas dactilares, biometría facial, impresión en ultravioleta, firma digitalizada, chip electrónico y policarbonato, entre otras medidas de seguridad que la fortalecen.
Importante resaltar, que según la Ley No. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, existen dos familias de cédulas, que son la de identidad y electoral, y la de identidad; esta última tiene la leyenda “NO VOTA”. Poseen la de identidad y electoral los ciudadanos dominicanos (as) que hayan cumplido los 18 años y estén en pleno ejercicio del derecho al sufragio. La de identidad, se expide para las personas menores de edad, miembros de las Fuerzas Armadas, el cuerpo policial y extranjeros con residencia legal.
La Cédula, sin importar su índole, es el documento oficial y válido en la nación, su uso es de cumplimiento obligatorio, y se extiende tanto para nacionales como para extranjeros residentes legales, siendo esta la que permite efectuar declaraciones ante los Oficiales del Estado Civil, tribunales y juzgados, así como acreditar la personalidad para todos los trámites públicos y privados. Por último, se hace pertinente destacar que la Constitución en su artículo 55, numeral 8, consagra el derecho a la identidad, lo cual es vinculante a la JCE.
Esta trayectoria desde la Ley No. 247-1931 a la 8-92, muestra un claro avance de este documento de identidad y electoral, el cual paso de ser una cédula de cartón a una que, aunque no es totalmente digital, esta muy cerca en el futuro de serlo.
En resumidas cuentas, la importancia y necesidad de contar con un documento de identidad y electoral que incorpore tecnologías avanzadas y por consiguiente cuente con mayores niveles de seguridad, capaz de ayudar a combatir delitos como la suplantación de identidad, fraude bancario y votación fraudulenta, son una razón más que suficiente para apoyar esta iniciativa que, por demás, es un mandato de Ley, no una mera apetencia de la JCE.
