Leonardo Faña ha encontrado contradictorio el fallo del juez de la Novena Sala Penal del Distrito Nacional Vladimir Rosario que lo condenó por difamación contra el ministro administrativo de la Presidencia José Ramón Peralta. El juez le impuso el pago de RD$500 mil al ministro como indemnización al encontrarlo culpable, pero lo exoneró de la prisión como pedía el demandante.

Como Faña no pudo demostrar ante el juez que el funcionario había cometido la falta imputada, éste no tuvo más alternativa que condenarlo al pago de una indemnización.

Aunque todavía no se conoce completamente los criterios a que recurrió el juez para emitir su fallo, podría adelantarse que de acuerdo con el mismo, probablemente hizo acopio de la sentencia del Tribunal Constitucional 0075/16, del 4 de abril de 2016, que si bien mantuvo intacto el régimen de prisión previsto en la ley 6132 y en el Código Penal Dominicano, acogió parcialmente la acción en cuanto a los artículos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48 de la ley 6132 y dejó igual los artículos 368 al 372 del Código Penal o, con lo que mantuvo la prisión para el delito de difamación. Sin embargo, liberó de la misma esos delitos cuando se cometan contra quienes desempeñan determinadas funciones públicas.

La sentencia del Tribunal Constitucional fue el producto de una acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Fundación Prensa y Derecho, y varios directores de periódicos contra los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 46, 47, 48 de la Ley 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, y contra los artículos 368 al 372 del Código Penal. El Tribunal derrumbó entonces el estatuto de la responsabilidad en cascada prevista en los artículos 46, 47 y 48 de la ley 6132, y la prisión cuando la demanda se haya originado en atención a las funciones desempeñadas en el poder público, establecidos en los artículos 30 y 31 de la ley 6132.

Faña no es susceptible de la pena de prisión, pero debe responder por su responsabilidad civil. Criterio parecido quizás primó en una sentencia reciente contra un comunicador. Total, para esos casos, simplemente la prisión no tiene objeto.

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