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A riesgo de sonar machacones, y hasta cansones, insistiremos en la necesidad de salvaguardar la dignidad, el honor y la presunción de inocencia de las personas, pero esta vez lo hacemos con el prisma de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) y sus agudas observaciones que nos proporcionan una perspectiva más amplia que abarca los límites directos a la libertad de expresión e información y sus excepciones.

Además, FINJUS aporta valiosas objeciones a operaciones efectuadas por la Policía, por la DNCD y demás cuerpos que involucran al Ministerio Público, que son los que facilitan y hacen de dominio público datos muy sensibles, desde fotos explícitas de apresados hasta imágenes de cadáveres, lo que deriva, en consecuencia, en un manejo inapropiado de las escenas de investigación.

La protección del derecho al honor, la intimidad personal, la dignidad, la moral, y la propia imagen de las personas constituyen derechos esenciales para todo ser humano en el desarrollo de su vida y su debida garantía constituye un deber del Estado, señala FINJUS.

Buen punto ese, que no exceptúa a la libertad de expresión e información ya que es imperativo tener en cuenta que los medios de comunicación, como canales a través de los cuales se transmite la información, igualmente actúan –o debieran actuar- bajo las limitaciones antes señaladas.

Suscribimos a FINJUS en que tanto el derecho a la libre expresión del pensamiento como el derecho de acceder a las informaciones no constituyen derechos absolutos, pues su ejercicio está limitado al marco de la efectividad y salvaguarda de los demás derechos.

Hemos visto, en algunas oportunidades, operativos del Ministerio Público a la luz de las cámaras de televisión, con arrestos de personas a cara descubierta, y aunque en algunos casos se trataba de funcionarios por todos conocidos, esos arrestos, que apenas eran el principio de un proceso judicial, tenían un carácter casi inquisitorial y sensacionalista.

No nos cansaremos, decíamos al comienzo, de insistir en el respeto a un derecho que no es una concesión de ninguna instancia superior, sino una prerrogativa inherente a todos los seres humanos, cualquiera sea su origen étnico o extracción social, y cuya vulneración por parte de quienes están llamados a custodiarlo, es una violación a todas luces inaceptable y condenable.

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