Como usuario competente de uno que otro sistema comunicativo, nadie quisiera verse entre homonimia y homofonía lingüísticas, ya que el juego del lenguaje que preconizó Ludwig Wittggenstein propende a dejar enredado a cualquier docto hablante o diestro escritor, ora en semejante trance lúdico, o bien en el laberinto mental propio de todo tecnicismo profesional, máxime cuando se trata de un jurista, sin parar mientes en que sea magistrado, codificador jurídico, abogado, notario, sea letrado de la justicia, servidor público o docente universitario, pues en todo caso la logomaquia o terminología esotérica abunda por doquier en el mundo del derecho.
A partir del semejante parágrafo proemial, surge como verdad axiomática que entre avocamiento y abocamiento existe homofonía, por cuya razón tanto en personas ignaras como en gente docta ambos términos pueden suscitar dubitación en cualquier instante de componer una pieza retórica en versión escrita u oral, hasta el punto de colarse gazapos en una u otra incursión expositiva, pero en dualidad semántica urge pergeñar en contraste ambas terminologías, por cuanto cabrían insertarse en el lenguaje esotérico del jurista.
En sentido indistinto, el avocamiento o avocación constituye en jerga jurídica una institución judicial, cuya tramitación jurisdiccional ostenta un carácter muy excepcional, vista como facultad, potestad, licencia o atribución conferida a jueces judicantes en tribunales de segunda instancia para atraerse, arrogarse o asumir la solución de un caso que les ha sido deferido mediante vía impugnativa contra una sentencia interlocutoria, siempre que favorezca el mejor criterio de justicia, reivindique el principio de economía procesal u opera como dique de contención sobre cualquier retardo innecesario.
Con arraigo en dicha tradición forense, surge entonces una suerte de abocamiento en el tratamiento del nuevo recurso de casación, tras entrar en vigor la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, cuyo contenido abrogó el viejo estatuto que había sido regente en la materia, desde 1953, pero el codificador vernáculo, luego de 70 años, vio la sentida necesidad de propiciar un giro copernicano en semejante ámbito para revertir el burocratismo judicial en sede de la Suprema Corte de Justicia.
En sede de la Suprema Corte de Justicia como estructura de mayor excelsitud jurisdiccional, huelga decir que la casación constituye una acción recursiva de carácter extraordinario, radicada con la finalidad de nulificar una sentencia o resolución judicial que ha sido dictada en única o última instancia, pero cuyo contenido adjudicatorio contraviene las reglas de derecho, lo cual cobra óptima dimensión, puesto que ahora la norma jurídica propende a ser de cualquier especie.
Ante semejante jurisdicción suprema, a través de la lectura combinada de los artículos 38 y 78 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, estatuto regente en la materia, cabe observar que nuestro máximo órgano de la judicatura nacional queda habilitado para subrogarse en la función de una cualquiera de las Cortes de Apelación u otros tribunales de alzada, en aras de dictar fallo directo sobre el fondo de la acción recursiva que le ha sido deferida, siempre que reivindique la buena administración de justicia, así como los principios de celeridad y economía procesal.
De cara a dicha especie, cobra imperio el abocamiento, por cuanto los magistrados jueces de las Salas Reunidas, basado en el principio de máximo rendimiento y en presencia de hechos fijados mediante las pruebas antes aportadas, ostentan empoderamiento potestativo, facultativo o atributivo para derivar de tales insumos los argumentos correctivos propios del fallo directo, lo cual resulta favorable a la función reivindicatoria de la justicia, a través del recurso de casación, sobre todo, cuando hay que evitar a ultranza el tercer envío.
A título de cierre conceptual, tal como han sido contrastadas semejantes voces léxicas, a través de dicha actividad lúdica, y dado que la Suprema Corte de Justicia tiende a nulificar con envío la sentencia atacada mediante el recurso de casación pertinente, entonces el jurista puede dotar el abocamiento de nuevo giro lingüístico para similar contexto, donde los jueces de una u otra de sus Salas o de todas vayan a reunirse en asunción del estudio o consideración de una cuestión atributiva de esta jurisdicción con la finalidad de emitir fallo directo, siempre que la aplicación excepcional de la ley regente en la materia así lo permita y sea favorable al sistema judicial.
