En la cientificidad jurídica, la teorización metafísica puede hallarse en el mundo idealizado de la legislación; en la dogmática literaria sobre esta materia, ya sea en manuales atinentes a la docencia superior, opúsculos ensayísticos o tratados entroncados en la antigua jurisprudencia, pero la perspectiva pragmática de esta disciplina academicista suele surgir del derecho vivo, derivado del decisionismo propio de la costumbre forense, dimanante de la justicia ordinaria o especializada, a través de sus precedentes judiciales dotados de carácter vinculante u orientativo.

De entrada, sobre el habeas corpus cabe entenderse desde el enfoque etimológico que se trata de una expresión brocárdica, cuyo contenido en el lenguaje jurídico comprende el mandamiento dictado en sede judicial para que la persona bajo detención ilegal, arbitraria o irrazonable sea presentada ante el juez que ha sido apoderado mediante tramitación procesal pertinente con el objetivo de que conozca la solicitud de puesta en libertad promovida en interés del ser humano arrestado.

Como dato histórico, resulta oportuno traer a colación que el habeas corpus provino de la cultura jurídica incardinada en la tradición anglosajona, donde fue adoptado en 1215, cuando el rey Juan sin Tierra concedió una serie de prerrogativas a los súbditos de entonces, por cuya trascendencia semejante catálogo de derechos recibió la archiconocida terminología de Carta Magna, noción marco que en nuestros días suele ser sinónima de Constitución, siempre que provenga de la soberanía popular.

En suelo nativo, el habeas corpus fue extrapolado desde la preceptiva angloamericana, por cuanto el Estado confederado de Norteamérica heredó la tradición consuetudinaria de Inglaterra, tras declararse independiente en fecha cuatro (4) de julio de 1776, cuya Carta Magna quedó erigida en una de las fuentes de nuestro constitucionalismo, en compartimiento con los aportes jurídicos interculturales de origen francés y gaditano.

En efecto, la acción procesal de habeas corpus fue instaurada en nuestro sistema normativo a contar de 1914, cuando quedó introducida mediante la Ley núm. 5353 que a la sazón era regente en dicha materia, pero adquirió dimensión sustantiva desde 1955 en adelante, a fin de atacar el arresto sin causa, fuera de las formalidades jurídicas o casos contrarios a la legislación. Entretanto, semejante vía de derecho puede actualmente entablarse con miras a revertir la prisión ilegal, arbitraria o irrazonable, así como para impugnar toda amenaza atentatoria a la libertad individual.

En datación reciente, el Tribunal Constitucional (TC), tras mostrarse remiso hacia el habeas corpus, dictó la sentencia núm. 0722/24, de fecha 28/11/2024, mediante cuyo contenido dispuso el principio de autonomía procesal, la unificación de criterios doctrinales para abandonar directrices impropias a dicha vía jurídica, pero además estableció la debida tramitación procesal, en busca de tutelar la libertad como valor sustantivo, a través del recurso de revisión constitucional en sentido equivalente a la acción de amparo, tras dejar sentada la relación de género-especie entre ambas instituciones tuitivas de derechos fundamentales.

Al cobrar vigencia el Estado constitucional, donde ha de imperar la supremacía de la Carta Magna, la defensa de la sustantividad jurídica y la tutela efectiva de los derechos fundamentales, era impropio que el legislador ordinario impidiera que el solicitante de la libertad mediante la acción de habeas corpus quedare inhabilitado para acudir ante el Tribunal Constitucional, en busca de lograr la máxima tuición de semejante derecho humano, cuando la parte peticionaria recibiere sentencia denegatoria en la Corte de Apelación correspondiente.

Ahora, la sentencia TC/0722/24 le permite a cualquier persona dotada de legitimación activa, vale decir, todo aquel que, habiendo sido arrestado de forma ilegal, arbitraria, irrazonable o percipiente de una amenaza atentatoria a la libertad individual, en tanto haya puesto incursa la acción de habeas corpus y tras de sí recibiere decisión denegatoria y lo mismo ocurriere en apelación, entonces puede ostentar la debida calidad jurídica para ejercer la vía impugnativa en sede constitucional.

Ulteriormente, cuando en la Corte de Apelación correspondiente la parte peticionaria volviere a sucumbir frente a las pretensiones invocadas, resulta entonces que semejante solicitante queda apertrechada con el recurso de revisión sobre decisión de habeas corpus, mediante cuyo medio impugnativo tal actor forense acudirá ante el Tribunal Constitucional, donde pudiere reivindicarse la tutela judicial efectiva del derecho fundamental de la libertad, siempre que el caso concitare el criterio de especial relevancia exigible para ser admitido y obtener eventual ganancia de causa.

Posted in Opiniones

Más de opiniones

Más leídas de opiniones

Las Más leídas