El nuevo Código Penal

El 3 de agosto de 2025 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Orgánica núm. 74-25, mediante la cual se ha dotado al país de un nuevo Código Penal, lo que cierra un ciclo de reforma de dicho código que se inició en 1997 cuando desde el propio Poder Ejecutivo se creó una comisión de juristas integrada por Artagnan Pérez Méndez, quien fungió como coordinador, Víctor José Castellanos Estrella, Víctor Juárez Castillo Semán, Ramón Andrés Blanco Fernández, Mercedes Cosme de Gonell y José Lorenzo Fermín Mejía. Dicho texto fue posteriormente modificado con el aporte recibido a lo largo de los años.

Así, al filo de los 30 años del inicio de los esfuerzos de renovación de tan importante instrumento de la política criminal del Estado, en 2026 entrará en vigencia este nuevo Código Penal, por disposición del último de sus 393 artículos, conforme al cual: “La presente ley entrará en vigencia a partir de los doce meses de su promulgación y publicación”.

El nuevo Código Penal está organizado en cuatro libros, el primero de los cuales (artículos 1 al 81) constituye la parte general del Código Penal. Se trata de la parte más luminosa de la nueva normativa pues recoge los principios fundamentales del derecho penal, garantías que se ajustan al diseño constitucional del ejercicio del poder punitivo del Estado: legalidad, irretroactividad, interpretación estricta, personalidad de la pena, responsabilidad, culpabilidad, proporcionalidad, humanidad, resocialización, ne bis in ídem, favorabilidad, lesividad, mínima intervención y territorialidad de la ley penal.

Este Libro establece también un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas y una nueva clasificación tripartita -muy graves, graves y leves- de los delitos (a los cuales, siguiendo una concepción superada del derecho penal, sigue denominando “infracciones”).

La autoría y participación (complicidad) también es abordada en esta parte general, regulando además la comisión por omisión. Algo cuestionable, por otra parte, es la asimilación pura y simple de la instigación directa a la autoría. Se contempla también lo relativo a la tentativa, a la inimputabilidad, la legitima defensa, el estado de necesidad, la excusa legal de la provocación y las agravantes. Por primera vez se habla entre nosotros en una ley de error de tipo y de prohibición.

El Libro Primero dispone además la clasificación de las penas y las escalas aplicables por tipo de delito, así como el régimen de penas complementarias, el concurso de delitos y establece de manera expresa la posibilidad del cúmulo de penas hasta los 60 años de prisión mayor. Se regula la reincidencia y se establecen novedosas formas de personalización de las penas (semilibertad, fraccionamiento y más).

Los tres libros restantes (delitos contra las personas; contra los bienes y la propiedad; y de los abusos de autoridad y contra la autoridad del Estado, la nación, la confianza y la seguridad pública, respectivamente) están dedicados a la parte especial, esto es, a la tipificación y sanción de cada uno de los delitos que establece el Código Penal.

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