jaque a la libertad
jaque a la libertad

A mediados de septiembre de 1980, los propulsores de la colegiación profesional obligatoria de los periodistas parecían ganar el apoyo de un número significativo de los congresistas, a pesar de reñir con principios consagrados en la Constitución dominicana y el derecho internacional que norma la convivencia entre las naciones.

Las tentativas de presentar este proyecto, bajo consideración de la Cámara de Diputados, como un instrumento reivindicativo, de los derechos sociales y económicos de los periodistas no resistían el análisis más simple de la lógica y el derecho.

Se pretendía presentarlo como una conquista alcanzada en otros países, donde imperaban regímenes de corte liberal o revolucionario, con la idea de proyectar a sus adversarios como partidarios del regresionismo y la reacción en materia política. Se alegaba la existencia de colegios de periodistas en naciones regidas por gobiernos democráticos, mientras, en cambio, no funcionaban en aquellos bajo tutelas militares de derecha, como eran los casos de Chile y Haití.

El objetivo de ese argumento era rebatir la evidencia contundente de que allí donde se establecían restricciones u obligaciones contra la prensa, como las contempladas en el proyecto bajo debate, perecía la libertad de expresión y desaparecía todo vestigio de periodismo libre y objetivo.

Sin embargo, resultó muy fácil, una tarde de niños, para el general Augusto, Pinochet suprimir la prensa deliberativa e independiente ya que solo tuvo que disponer un control oficial sobre el Colegio de Periodistas que encontró al usurpar el poder mediante el sangriento expediente de un golpe militar, hacía entonces siete años.

Si ese organismo no existía en 1980 era debido a que una vez desaparecida la prensa libre en Chile, era lógico que desapareciera también el Colegio de Periodistas, por lo menos bajo los términos y condiciones que hasta entonces existió allí. Si bien no funcionaba un organismo de este tipo en Haití, no era menos cierto que las regulaciones gubernamentales que estrangulaban en la nación vecina el ejercicio de un periodismo digno, eran similares a los controles de naturaleza diversa contemplados en una legislación que haría en nuestro país obligatorio la inscripción en un Colegio para hacer tareas periodísticas normales.

Estas sencillas reflexiones bastaban para demostrar que la existencia de un instrumento de este tipo constituía de por sí, una grave amenaza contra los valores fundamentales de la sociedad democrática y una espada de Damocles sobre la garganta de una institución, todavía débil en nuestro país, como era la prensa.

Es preciso, empero, dejar bien claro que la oposición a este tipo de iniciativa no provenía únicamente de los sectores patronales ligados al periodismo o de gobiernos catalogados como “reaccionarios o de extrema derecha. La junta militar sandinista, tan exaltada por los grupos partidarios en el país de la Colegiación, había denunciado un proyecto similar propuesto en Nicaragua como contrario al interés del Estado y al espíritu de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Dicha iniciativa, conocida en Nicaragua como Ley de Colegiación Profesional, fue rechazada a comienzos de julio de 1979 por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional que adujo que el proyecto, presentado por la Conferencia de Asociaciones Profesionales de Nicaragua, “presupone otorgar a los profesionales un status especial que sin lugar a dudas viola el principio de la igualdad consagral”.

El establecimiento de un Colegio de Periodistas en la forma en que había sido propuesto al Congreso Nacional, crearía un status social privilegiado en favor de un grupo que no es siquiera mayoría en las nóminas de empleados y trabajadores de un medio de comunicación, como sería, por ejemplo, un diario o una revista.

No había elementos que probaran, además, que la aprobación de una ley de este género garantizara medidas económicas que mejoraran los niveles de vida de los periodistas, con el agravante de que sí podría, en cambio, entrar en conflicto con los estatutos y procedimientos ya establecidos para zanjar los problemas derivados de las relaciones obrero-patronales.

En todo el largo debate suscitado salía a relucir la cuestión de si el proyecto no encuadraba dentro del precepto constitucional que consagra el derecho de asociación. Pero bien interpretado, este principio tiene dos implicaciones ya que el derecho a ser miembro de una entidad determinada conlleva también el derecho a permanecer fuera de ella.

Lo importante era saber que la oposición a ese proyecto no vulneraba el derecho de asociación que asiste a los periodistas, pues precisamente lo que se trataba de evitar es que este principio constitucional e inalienable a toda persona humana, sufriera una erosión que pudiera resultar mortal, con la eventual aprobación por el Congreso de una ley que haga la colegiación obligatoria.

Oponiéndome al proyecto del Sindicato Nacional de Periodista Profesionales (SNPP) defendía así el derecho que me asistía, al igual que a otros periodistas, de asociarme o no a una entidad determinada. Y no me digan que actuaba bajo influencias “reaccionarias” porque esto mismo es lo que creía la junta sandinista de Nicaragua.

La responsabilidad periodística

En mi columna del 7 de noviembre de 1980, escribí que en los últimos años, había crecido la tendencia de los gobiernos dirigida a fijar reglas para definir el concepto de la responsabilidad periodística. Pero a pesar de cuanto se había hecho en ese sentido, en muchos casos con el apoyo de periodistas, era indudable que no se trataba de una tarea fácil y mucho menos lógica.

La experiencia histórica enseñaba que toda, tentativa por im- poner reglas a la conducta y responsabilidad de los diarios y otros medios de comunicación terminaba desvirtuando el espíritu del papel de una prensa independiente en una sociedad libre y democrática. No es posible en definitiva determinar cuál es el límite de esa responsabilidad, a menos que no sea la que se fije así mismo cada periódico, revista o noticiario de radio y televisión.

El ejercicio profesional me había enseñado que esa responsabilidad es y debe ser la resultante del libre albedrío de los directores o aquella que la comunidad, a la que un diario o cualquier otro medio de comunicación sirvan, llegue a determinar. Este razonamiento puede tener sus detractores y sería interesante que algún día fuera objeto de un debate amplio y serio. Lo que sin duda ca- rece de lógica, y es chocante la aceptación de que goza en ciertos medios periodísticas, tanto dentro como fuera del país, es la teo- ría de que la potestad de establecer límites y reglas a esa responsabilidad cae o encaja dentro de las atribuciones de un gobierno.

Siempre que la autoridad pública, cualquiera que sea su natu- raleza, pueda directa o indirectamente limitar esa responsabilidad, la independencia y la libertad periodísticas quedan virtualmente suprimidas. Y tiene que ser este su triste final, debido a que la intervención de un gobierno en el campo de la actividad perio- dística equivale a otorgarle la capacidad de decidir qué puede o debe publicar un diario.

La libertad de prensa ha desaparecido finalmente en todos los países donde esa capacidad ha sido transferida de los despachos y escritorios de directores y jefes de redacciones, a los edificios de algún ministerio. No hay un solo ejemplo que permita dudar de esta aseveración tan categórica.

Con frecuencia se esgrime la negativa o renuencia de un periódico determinado a publicar éste o aquel informe o artículo

de opinión que no se ajustan a sus criterios y políticas editoriales, como la prueba de que se requiere un método gubernamental para fijar la responsabilidad de los medios de comunicación. Con ello se intenta explicar que muchos o la mayoría de los periódicos y revistas que se editan en nuestras sociedades, son meramente instrumentos empresariales y no vehículos informativos inspira- dos en principios y normas aceptables de conducta.

Sin embargo, la verdad es que obligar a un medio a publicar aquello que considere contrario a su propia escala valorativa, es un atentado a la libertad de expresión, que es la base del funcionamiento de una prensa realmente libre y democrática.

La confusión entre un concepto y otro proviene de la escasa comprensión que existe de dos conceptos muy diferentes que usualmente la gente, los gobernantes y la mayoría de los periodistas suelen interpretar en un mismo contenido. Me refiero a los conceptos de libertad de prensa y de libertad de expresión. Aunque ambos se relacionan estrechamente y en muchos sentidos la vigencia de uno depende de la permanencia del otro, tienen distintos significados.

La libertad de prensa es el conjunto de facilidades y garantías que una sociedad otorga a sus ciudadanos para editar u operar un medio de comunicación, sin importar la ideología que represente. La libertad de expresión, por su parte, existe cuando un órgano, cualquiera que sea su ideología o intereses, está en capacidad de escoger libremente, sin influencias ni presiones extrañas a él mismo, aquello que va a ser publicado.

Si un columnista es obligado, por las razones que sean, a escribir o publicar cosas que están en contradicción con sus creencias, entonces se ejerce contra él la coacción y se actúa contra la libertad de expresión. Lo mismo ocurre si se hace contra un diario o una revista.

Libertad de prensa es que los comunistas, para citar un ejemplo común en nuestro país, puedan editar sus publicaciones ideo- lógicas y que otras instituciones o personas de ideología contraria

puedan hacer lo mismo. Pero el hecho de que en el periódico de un grupo comunista no se dé cabida un artículo contrario a los objetivos de esa ideología, no significa que se cometa una violación al concepto de la libertad de prensa. Los diarios de otras tendencias, si las tienen, o los independientes, es decir aquellos que no tienen compromisos ni ataduras con ningún grupo o sector que no sean los intereses propios de quienes lo editan o trabajan en él, no están por ende obligados tampoco a publicar artículos con los que no están de acuerdo.

Por el contrario, determinar las responsabilidades de los medios obligándoles con ello a publicar cosas con la que no comulgan equivale a ignorar y pisotear el concepto de la libertad de expresión bien entendido.

Ambas libertades pueden estar entrelazadas y vincularse mutuamente, pero tienen un significado diferente. Es una sutileza que no llegan a entender muchos de nuestros dirigentes y periodistas. Por eso la lucha para preservar ambas libertades tiene que librarse, sin respiro, cada día, con cada edición.

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La prensa y el desarrollo

El 8 de noviembre escribí: La función social de la prensa ha sido siempre objeto de controversia. Como la libertad para imprimir diarios y revistas, operar estaciones de radio y televisión y otros medios de comunicación, es un elemento vital para la pre- servación de las demás libertades inherentes a la condición hu- mana, a los gobiernos y a los dictadores les ha bastado siempre suprimirla para ahogar la disidencia y sepultar la democracia.

Los intentos contra la independencia de la prensa datan de los albores mismos del periodismo. Con el tiempo adquirieron nuevos matices. La brutalidad que caracterizó la represión de los me- dios de comunicación décadas atrás ha dado paso a la sutileza. Esto no significa que esos esfuerzos hayan amainado.

Por esos días, las amenazas contra la independencia periodística cobraban la forma de un debate internacional con ribetes doctrinario. ¿Puede haber un desarrollo integral y efectivo en nuestras sociedades del llamado Tercer Mundo, sin la privación de las libertades esenciales? Con frecuencia este argumento se emplea para justificar medidas encaminadas a destruir las bases de una prensa libre y democrática y facilitar la aplicación de políticas determinadas.

Sin embargo, los hechos han proporcionado una respuesta contundente. La experiencia en la mayoría de los países demuestra que la idea de la libertad y el concepto del desarrollo no son incompatibles y que, por el contrario, allí donde prevalecen las últimas se crean las condiciones óptimas para un bienestar material y un desarrollo económico colectivo. Las sociedades libres han tenido siempre respuestas más adecuadas a las necesidades materiales de sus habitantes que los sistemas totalitarios. No hay un solo caso en la historia que pruebe que la dictadura perma- nente sea más eficiente, en todos los órdenes, que la democracia o cualquier otra forma de vida libre.

Se puede demostrar con suma facilidad, sin embargo, que el fracaso económico ha estado muy estrechamente vinculado a la supresión de la disidencia. Hay decenas de ejemplos en nuestra América que corroboran esta afirmación. Los objetivos del desarrollo son perfectamente compatibles con el concepto occidental de una sociedad pluralista y democrática.

Es cierto que ha habido bajo ciertas dictaduras, grados aceptables de producción y crecimiento económico en algunos países. Pero también es verdad que esos regímenes han sido consecuen- cias de situaciones sociales especialísimas y que esos períodos de relativa estabilidad y bienestar han estado determinados por fenómenos pasajeros, precios muy altos de las materias primas o crisis internacionales favorables a intereses determinados, que tienden a desaparecer con rapidez.

Tanto es así, que la alimentación mundial está más o menos asegurada por la capacidad y eficiencia productivas de las naciones libres, como Estados Unidos, Canadá y las de Europa Occidental. Los problemas de la agricultura de China, la Unión Soviética y Cuba, para citar sólo los ejemplos más conocidos, se agravaban cada año, a pesar de los enormes recursos de que disponían esos países comunistas tanto en el orden humano como material.

En los Estados Unidos menos del 4 por ciento de la población se dedicaba en 1980 a faenas agrícolas. En la Unión Soviética mucho más del 40% laboraba en las zonas rurales. Sin embargo, la producción norteamericana era cinco veces mayor, por lo menos, en términos absolutos que la soviética. En Cuba la agricultura es- taba en franco proceso de crisis.

Tenemos entonces que el desarrollo, que implica crecimiento y cierto grado de justicia social, no sólo es perfectamente alcanzable bajo un clima de libertad, sino condición indispensable para lograr sus objetivos, que es el de promover el bienestar colectivo.

La libertad, especialmente la de informar sin presiones de índole alguna, es pues esencial a los fines del desarrollo. Esto hace que la preservación de un periodismo libre e independiente sea un factor decisivo en la lucha por la democracia y el progreso de todos y cada uno de los miembros de la sociedad dominicana.

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El derecho a no asociarse

El 17 noviembre 1980, el doctor Ramón Tapia Espinal, escribió en El Caribe:

“No es una novedad y mucho menos una invención nuestra, que una ley que haga obligatoria la colegiación de los periodistas profesionales vulneraría las libertades de asociación y de expre- sión y difusión del pensamiento. Tal como estas libertades están concebidas en la Constitución dominicana y en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, adoptada sin reservas por la República Dominicana, su alcance es claro y está muy bien definido”.

Según el jurista, en cuanto a la libertad de asociación, la Carta Sustantiva del Estado expresaba en su artículo 8, párrafo 7, que se garantiza a la persona humana “la libertad de asociación y de reunión sin armas, con fines políticos, económicos, sociales, cul- turales o de cualquier otra índole, siempre que por su naturaleza no sean contrarias ni atentatorias a lo del orden público, y la seguridad nacional y las buenas costumbres”.

Asimismo, en el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se expresa: “toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación” pacífica. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”, continuó.

Aunque el precepto constitucional pretranscrito no especifica, como ocurre en el texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que la libertad de asociación conlleva el derecho inherente a las personas de asociarse y también el de no asociarse, Tapia Espinal subrayó que era obvio que, por tratarse de derechos correlativos, el uno implica necesariamente la existencia del otro. Pretender lo contrario sería ir contra la letra y el espíritu de ese canon constitucional.

“Es bien sabido que, en el ámbito de las personas jurídicas, hay que distinguir las personas jurídicas de derecho público, de las personas jurídicas de derecho privado. Entre las primeras y ocupando un plano privilegiado está el Estado, del cual dice Francisco Ferrara que es la personalidad jurídica originaria, fuente de derecho y centro de la coacción social, que impone y hace respetar el orden público, y el que todos los ciudadanos están sujetos, quieran o no quieran, agregaba el jurista.

A su entender también entraban en el ámbito de las personas jurídicas de derecho público las corporaciones de los profesionales liberales, creadas por la ley, en los países cuyas constituciones permiten la creación de estas entidades con carácter obligatorio para los profesionales. Dos de esos países, con disposiciones cons- titucionales que autorizan la colegiación, eran Venezuela y Perú.

“Sin embargo, al garantizar la libertad de asociación nuestra Constitución no establece ninguna distinción. Y como un adagio jurídico expresamente advierte que no se puede distinguir donde la ley no distingue. Es obvio que en la República Dominicana na- die puede ser obligado, ni por ley ni por ningún otro instrumen- to jurídico emanado de los poderes públicos, o de acuerdo entre particulares, a formar parte de una asociación, cual que sea la naturaleza de ésta”, subrayaba en su artículo.

Tapia Espinal citó a Georges Burdeau, que en su obra Las Libertades Públicas, al estudiar la libertad de asociación dice: “Observemos que la libertad no es solamente el derecho de crear asociaciones, si no también aquel de no ser constreñido a adherirse a ella, salvo el caso de obligación legal (por ejemplo, para el ejerci- cio de una profesión). Este derecho es reconocido y protegido por el juez. Así la Corte de casación (Civ. 23 de febrero de 1960, Soc. Coop. De Vaucouleurs, D 1961.55) ha declarado ilegal la deliberación de la asamblea de una cooperativa que imponía a los socios la obligación de formar parte de una asociación, la C.G.H., extraña a la cooperativa por su objeto, sus fines y su acción”.

En Francia, país de origen de la legislación dominicana, escribió, Tania Espinal se admite la creación por ley de los colegios de profesionales que ejercen una profesión liberal. Pero esto es posible en Francia porque la libertad de asociación “no está constitucionalmente concebida en términos tan caros y tan precisos como entre nosotros”.

En efecto, ni en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de octubre del año 1789, ni posteriormen- te, se ha elaborado en Francia fórmula alguna para garantizar la libertad de asociación, aclaró. Esta libertad dimana de los prin- cipios generales consagrados en dicha Declaración, lo que implica, según lo proclaman Hauron y Gicquel en su obra de Derecho Constitucional e Instituciones Públicas, que “toda persona puede ejercer libremente su actividad sin obtener previamente autorización alguna. Sólo los abusos de la libertad darán lugar a una persecución ante los tribunales”.

En lo concerniente a la colegiación obligatoria de los periodistas profesionales, dijo, existe la opinión sustentada “por eminentes tratadistas franceses, que dicha colegiación obligatoria es improcedente en razón de que el periodista, por ser un asalariado que, por tanto, está en una situación de dependencia, no ejerce una profesión liberal, y, además, porque la colegiación obligatoria de los periodistas atentaría contra la libertad de expresión”.

Asimismo, Tapia Espinal mencionó la obra titulada Institutions et public des moyens d´information presse-radiodiffusion televisión, de Francis Balle respecto a la formación profesional del periodista y al acceso al periodismo, que en Francia se aplica en forma estricta el principio de laisserfaire pues el reclutamiento de los periodistas es completamente libre, y por tanto el acceso a la profesión no está ligado ni en hecho, ni en derecho, a la obtención de un título universitario.

En consecuencia, dice Francis Balle, la tarjeta de identificación profesional resulta de la comprobación de un estado de hecho y no del reconocimiento de una capacidad conferida por una formación específica, pues en Francia la comisión que entrega la tarjeta de identidad profesional sólo comprueba un estado de hecho, y en ningún caso se preocupa por determinar las condiciones necesa- rias para el ejercicio del periodismo, según el jurista dominicano.

En cuanto a la estrecha relación entre la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo, dijo Tapia Espinal, el mismo Francis Balle en su obra citada expresa: “El acceso totalmente libre a la profesión es un elemento que, en la concepción francesa, forma parte inteligente de la libertad de expresión. Éstas son las razo- nes de doctrina dadas para justificar la ausencia de todo control al ejercicio de la profesión. El derecho a difundir las noticias no debe estar prohibido a nadie. En consecuencia, no puede ser una cuestión subordinada a la obtención de un grado universitario o

de cualquier diploma. Sobre el asunto del acceso al periodismo permanece en Francia la aplicación más estricta del principio de laisserfaire. Los dueños de la prensa y los periodistas se declaran unidos a este principio”.

Agrega, citando de nuevo a Francis Balle, que “el orden profesional no correspondería a una profesión que no se ejerce en un marco liberal, si no en el contexto de un asalariado”; y que si se admitiese un orden profesional del periodista, ello implicaría no sólo exclusividad del título de una profesión sino también de un ejercicio.

Dice finalmente Francis Balle: “un monopolio es reconocido en beneficio exclusivo de los periodistas que están inscritos en el registro que se llevaría, sería evidentemente contrario a la libertad de expresión reconocida a todos los ciudadanos”.

En síntesis, “no es correcta la distinción que se hace de las personas jurídicas de derecho público y las personas jurídicas de derecho privado, para concluir de ahí que en las primeras la decisión es obligatoria, mientras que en la segunda es potestativo, pues los textos que garantizan la libertad de asociación no admi- ten semejante distinción. En nuestro derecho constitucional no se hace distinción, para garantizar el derecho a la libre asociación, si se trata de una institución de derecho público o de Derecho privado aquella a la cual el ciudadano, protegido por la garantía constitucional, decide o no asociarse”, escribió Tapia Espinal.

Para terminar, “hay que insistir hasta la sociedad en que la colegiación obligatoria de los periodistas profesionales no sólo vulneraría en la libertad de asociación sino también la libertad de expresión, que garantiza a todos los ciudadanos el derecho a bus- car las noticias en sus fuentes y a difundir las por los medios de comunicación colectiva; como desconocería, además, la libertad de trabajo, al prohibir a los periodistas que no estén inscritos en el colegio, el ejercicio del periodismo”.

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Arzobispo deplora traten imponer la colegiación

El Arzobispo de Santo Domingo, monseñor Nicolás de Jesús López Rodríguez, dijo el 19 de noviembre de 1981, que veía con “inquietud” el carácter de obligatoriedad que se le quería imponer a la colegiación de los periodistas. “A mí me gustaría, sinceramente, por el gran respeto que tengo a la libertad de la persona, el que no se le obligue a usted a una cosa”.

Indicó, sin embargo, que a los periodistas se les debe exigir un mínimo de preparación, y poniendo como ejemplo el caso de los médicos que para poder ejercer su profesión tienen que obtener un título universitario y un exequátur, pero no están obligados a pertenecer a la Asociación Médica Dominicana.

El Arzobispo Metropolitano habló durante más de una hora con los periodistas en un salón del Arzobispado de Santo Domingo. Durante el encuentro, monseñor López Rodríguez se refirió también a las calamidades de los campesinos dominicanos, los obreros, el papel de la prensa, la deportación de varios religiosos, la división de la familia dominicana, los políticos y otros temas. Estuvo acompañado por el nuncio apostólico, monseñor Giovanni Gravelli y monseñor Príamo Tejada, obispo auxiliar.

Acerca del proyecto de colegiación periodística, López Rodríguez expresó que “yo creo que fundamentalmente nadie discute el valor que tiene, pero el derecho de asociación es un derecho mundialmente reconocido”.

“Pero tengo entendido que hay dos o tres puntitos que son las observaciones o reparos que se le han hecho al proyecto, y a mí me gustaría que fuera dilucidado en un plano de altura por las partes que han entrado en conflicto y que se lograra diafanizar, aclarar de una vez por todas, si es posible llegar a acuerdos”, manifestó López Rodríguez.

Dijo que le gustaría que antes de que el Senado diera su fallo se buscara un acuerdo entre las partes en conflicto.

El proyecto de colegiación periodística, que ya había sido aprobado por la Cámara de Diputados, se encontraba entonces bajo estudio de las comisiones de Obras Públicas y Comunicaciones y Justicia del Senado.

La pieza legislativa seguía desatando una aguda controversia ya que muchos sectores de la prensa nacional, el Consejo Nacional de Hombres de Empresa y otras organizaciones estimaban que la obligatoriedad a pertenecer al colegio violaba la Constitución de la República.

En relación con el papel de la prensa y los periodistas, López Rodríguez indicó que es “importantísima” ya que la prensa tiene una gran responsabilidad en el manejo de la información y la noticia. “Yo creo que nadie puede discutir la importancia que tiene el que uno lleve una información a otra parte, y lo digo por la razón de qué vosotros sois servidores de la verdad, y por consiguiente hay que tener un gran sentido y un gran respeto a la verdad”, expresó.

Sin embargo, alertó sobre el cuidado que debe tener en los medios, la forma y los términos en que se maneja la noticia. Como los periodistas prestan “ese servicio tan valioso a la comunidad nacional e internacional, yo quisiera que ustedes se sintieran fun- damentalmente como personas vinculadas a la verdad. El perio- dista que no ama la verdad yo considero que no merece ese honroso título”.

El arzobispo añadió que “sabemos muy bien que el mundo de hoy hay muchos intereses contrastantes en la noticia, y en ese sentido también las noticias son manejadas, son manipuladas confor- me al interés de quien la produce o de quién la transmite”.

López Rodríguez pidió a los periodistas que en asuntos relacio- nados con la iglesia traten de ser siempre fieles y no publicar cosas imprecisas, dudosas, y menos cosas que no sean verdaderas”.

La posición de los empresarios

El 30 de octubre, dos semanas antes de las declaraciones del arzobispo, el Consejo Nacional de Hombres de Empresa (CNHE) envió al Senado una extensa declaración oponiéndose al proyecto ya aprobado por la Cámara de Diputados y advirtiendo sobre el peligro que representaba para la libertad y la democracia domi- nicana.

El texto era el siguiente:

Señor Presidente del Senado y Miembros de ese Cuerpo Legislativo

Ante los inconvenientes que podría representar para la paz social y el sosiego colectivo del país, la aprobación por el Congreso Nacional del proyecto de ley sobre la colegiación obligatoria de los periodistas, no sólo los probables enfrentamientos que surgirían entre los trabajadores de la prensa y sus patronos, y debido también a que de aprobarse dicho proyecto del mismo constituiría una fuente permanente generadora de conflictos entre las partes afectadas sobre su evidente inconstitucionalidad, el Consejo Na- cional de Hombres de Empresa y las Asociaciones que lo integran consideran que es su deber ineludible, fijar su posición respecto a dicha pieza legislativa.

La estabilidad social, política y económica de los pueblos, lo que le confiere coherencia a la convivencia pacífica, radica primordialmente en que las instituciones del Estado funcionen con estricta sujeción a las normas que la rigen, pues esas instituciones no podrían cumplir a cabalidad los fines que justifican su creación, sin una rigurosa observancia de los cánones constitucionales.

En su armónico desenvolvimiento y desarrollo, la sociedad requiere un irrestricto respeto al Estatuto Orgánico de la Nación. Cuando esto no sucede, la sociedad está expuesta a caer en el caos y la anarquía, situación que podría propiciar el fenómeno social de qué cada quien haga lo mejor que le parezca y nadie haga lo que debe.

De estos diáfanos en cuestionables principios se infiere, que corresponde a los poderes públicos, antes que a nadie, sentar el ejemplo de su absoluta adhesión y de su incondicional respeto a la Constitución de la República, única forma de granjearse la confianza y el reconocimiento colectivo.

Y es particularmente sobre el Poder Legislativo, debido a las múltiples y delicadas funciones a su cargo, que gravita con más peso la obligación de ceñirse estrictamente a las normas que consagra la Carta Sustantiva del Estado, sobre todo al cumplir la sa- grada misión de laborar las leyes, que deberán siempre inspirarse en el interés común y nunca estar encaminadas a complacer ape- tencias de clases o de grupos sociales.

A nuestro juicio, esas directrices han sido lamentablemente ignoradas por la Cámara de Diputados al aprobar el proyecto de ley sobre colegiación obligatoria de los periodistas.

No obstante las voces de advertencia de que el proyecto de ley en cuestión vulnera un sin número de preceptos constitucionales, la Cámara Baja dio su aprobación a la pieza legislativa, justificando su proceder en meros argumentos que carecen de base jurídica sólida que le sirvan de sustentación.

Consideramos que los señores diputados incurren en un error, cuando, para justificar el proyecto aducen que los colegios de profesionales universitarios son personas jurídicas de derecho público que como tales no están regidos por las disposiciones de la Constitución que regulan y garantizan la libertad de asociación.

Esta pretendida justificación de los diputados es inaceptable. Ella carece de asidero jurídico sólido, y es, desde el punto de vista del derecho insostenible. Los principios del Derecho Consti- tucional estatuyen que los llamados “colegios” no son más que “asociaciones” que agrupan en su seno a los profesionales de una determinada disciplina universitaria. Y en esa virtud están some- tidos, igual que todas las demás asociaciones, cual que sean sus fines, a las siglas constitucionales que normalizan la libertad de asociación.

La Constitución de la República consagra en su Artículo 8, inciso 7, la libertad de asociación, al igual de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y a la cual se adhirió la República Dominicana. Ni la una, ni la otra establecen distinción alguna entre las asociaciones que tengan personalidad jurídica de derecho público y las que sean de carácter privado. Se limitan simplemente a garantizar esa libertad de asociación al igual que otros derechos fundamentales – sin importarle si la asociación constituida al amparo de los principios que ellas sustentan goza o no de personalidad jurídica.

Es bien sabido que de acuerdo a un axioma jurídico, “no se debe distinguir donde la ley no distingue”. Y en este caso por ley debe entenderse la Constitución y no un artículo legal que soslaye principios que la Constitución establece para garantizar al individuo su libertad y dignidad de los posibles abusos del Estado y de sus instituciones y de sus agentes.

Abundando en estos conceptos queremos señalar que constituye una verdad aceptada por el Derecho Constitucional y proclamada de manera formal y expresa por la referida Declaración Universal de los Derechos Humanos, que la libertad de asociación implica tanto el derecho de asociarse como el de no asociarse. Y eso es lo que el legislador debe tener en cuenta a la hora de actuar.

Hasta aquí lo que se refiere al derecho de asociación. Pero ¿qué decir del derecho a la libre expresión del pensamiento sin sujeción a censura previa? ¿puede un organismo cualquiera de derecho público o privado sujetar a licencias previas la libre emisión del pensamiento?

Creemos que, dentro de nuestro régimen constitucional eso es imposible. Y por tanto un colegio obligatorio de periodistas que exija el requisito de que una persona sea miembro del mismo, sujeto a condiciones impuestas por una ley, para emitir su pensamiento, como escritor asalariado, es violatorio del párrafo 6 del artículo 8 de la Ley Sustantiva Nacional.

Además, por muchos esfuerzos que hagan los abanderados del proyecto de colegiación de los periodistas, encaminados a demos- trar que los periodistas profesionales ejercen una profesión libe- ral, y que por tanto tienen legítimo derecho a colegiarse, jamás podrán convencer a nadie de que no es cierto e incuestionable que generalmente, el periodista es un asalariado, sometido a la subordinación y dependencia de un patrono que tiene la facultad para darle órdenes e instrucciones sobre el cumplimiento de su trabajo. Y, aunque los periodistas gozan de la libertad constitu- cionalmente garantizada de expresar libremente sus opiniones, como cualquiera otro ciudadano, es indiscutible – a pesar de que el proyecto dice lo contrario- que, por las circunstancias prece- dentemente señaladas, el periodista, por estar bajo la dependencia de un patrono, no ejerce una profesión liberal. El periodista es un trabajador intelectual; de eso no hay duda. Por tanto, viola fla- grantemente el artículo 8, inciso 11, de la Constitución, el proyec- to de Ley de Colegiación de los Periodistas, cuanto otorga facultad a organismos del colegio, de prohibir a sus miembros en falta el derecho a ejercer el periodismo, o sea que autoriza a impedir a un trabajador realizar el trabajo que le proporciona los recursos indispensables para la subsistencia suya y de su familia, en con- tra, evidentemente del derecho absoluto de que disfrutan todos los trabajadores, “ya sean manuales o intelectuales”, de acuerdo con el texto constitucional mencionado, de ejercer su labor sin limitaciones, que no sean los resultantes del contrato de trabajo, cuando las leyes laborales excepcionalmente las permiten.

El proyecto, tal y como ha sido aprobado por la Cámara de Di- putados, evidentemente lesionaría derechos actualmente adquiri- dos por algunos periodistas, lo que es contrario al artículo 47 de la Constitución, que textualmente copiado dice así: “la Ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo si no cuando sea favorable al que usted sub judice o cumpliendo condena. En ningún caso la ley ni poder público alguno podrá afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones es- tablecidas conforme a una legislación anterior”.

No pretendemos hacer un análisis exhaustivo del proyecto aprobado por los Diputados, proyecto que por cierto excede las aspiraciones de los periodistas manifestadas en el que ellos elabo- raron, el cual no incluía a los directores de periódicos, porque no es el caso de convertirnos en exégetas.

Sin embargo, no podemos pasar por alto que en el proyecto de la Cámara Baja se incurre en el dislate de otorgar al Tribunal de Disciplinario creado por el mismo, facultad del tribunal judicial encargado de aplicar parte de la ley y de imponer sanciones tan graves como es la de prohibir, cuando lo crea procedente, a un periodista trabajar en su oficio.

Esto sentaría el precedente para otras situaciones análogas que te presentaría, al surgir otros proyectos de colegiación. Hay un as- pecto del proyecto de los Diputados, que aunque no vamos a exa- minar, porque ya fue ampliamente ponderado por la Asociación Dominicana de Anunciantes, Inc., en su exposición publicada en la prensa, si vamos a dejar constancia de nuestra adicción a lo expresado por dicha Asociación, pues como muy acertadamente manifiestan los Anunciantes, el impuesto creado en el proyecto re- caerá “en última instancia sobre el consumidor dominicano, que tendrá que financiar la asociación de este grupo de profesionales”. Lo que “sería” – de acuerdo a como también expresaron con so- brada razón los Anunciantes-, claramente un acto de injusticia, de cargar a un ser a un sector de la población para el beneficio de otro, que se encuentra en pleno disfrute de sus facultades físicas e intelectuales, quizás muy por encima del ciudadano promedio, y que además devenga una remuneración económica como contra- partida al servicio profesional que presta.

No importa invitar muy especialmente la atención de los se- ñores Senadores, para evitar que vayan a incurrir, además de los vicios de inconstitucionalidad denunciados anteriormente, y la violación del Párrafo I del artículo 41 de la Constitución, toda vez que el proyecto de los periodistas fue sometido a la legislatura ordinaria que comenzó el 27 de febrero del año 1980, y terminó,

según lo dispone el artículo 33 de nuestra Ley Sustantiva, 90 días después. Durante esta primera legislatura nada se resolvió acerca del referido proyecto. luego vino la segunda legislatura ordinaria, que comenzó el 16 de agosto de 1980 y concluyó 90 días después, siendo al finalizar esta segunda legislatura cuando los Diputados aprobaron rápidamente el proyecto.

De modo pues, que cuando la Cámara de Senadores recibió el proyecto todavía durante la segunda legislatura, no pudo cono- cerlo y aprobarlo por falta de tiempo. Es ahora, en una tercera legislatura, cuando se pretende, en franca violación al citado pá- rrafo del artículo 41 de la Constitución de la República, conocer y aprobar definitivamente el referido proyecto de ley.

Reconocidos juristas consultados por este Consejo, específica- mente respecto a si la Cámara Alta puede continuar conociendo el proyecto de ley de qué se trata, sin incurrir en una violación al citado párrafo, nos han asegurado que, de acuerdo a los términos claros y precisos de ese texto constitucional, ninguna de las Cáma- ras puede conocer en una tercera legislatura en un proyecto de ley que no haya sido aprobado en dos legislaturas consecutivas.

Ello así, dicen los juristas consultados, porque el Párrafo I del artículo 41 del Estatuto Orgánico de la Nación expresa textual- mente: “todo proyecto de ley recibido en una Cámara, después de haber sido aprobado en la otra, será fijado en el orden del día”.

Y según es fácil demostrar fehacientemente, por el curso que se le dio al proyecto de la Cámara Baja, el mismo quedó “pendiente” de aprobación en la primera legislatura a que fue sometido, y en la segunda legislatura no fueron seguidos los trámites constitu- cionales hasta convertirlos en ley o rechazarlo. Es en la tercera legislatura que se inició el 27 de febrero de este año, cuando se pretende convertir en ley el proyecto y semejante pretensión es in- aceptable constitucionalmente, a menos que no se caiga en el ab- surdo, que por otra parte sería contrario a la letra y el espíritu de la disposición constitucional que se transcribe más arriba, que un proyecto de ley puede quedar pendiente durante dos legislaturas consecutivas en cada Cámara, o sea que puede ser aprobado en cuatro legislaturas consecutivas, y no en dos como con claridad meridiana exige la constitución.

No es que el Consejo Nacional de Hombres de Empresa se oponga a la superación moral, económica e intelectual de los pe- riodistas. Todo lo contrario; este Consejo saludaría con beneplá- cito, y apoyaría con calor y entusiasmo cualquiera iniciativa que esté encaminada a tan loable propósito. A lo que nos oponemos con vigor y con la responsabilidad que ha caracterizado a esta entidad desde su fundación, es a que para alcanzar la superación de la clase periodística se vulneren los cánones constitucionales, porque condenamos enérgicamente y jamás podríamos aceptar como válida, la tesis que sostiene que “el fin justifica los medios”.

En consecuencia, sería una temeridad del Congreso Nacional votar una ley que como la que ha motivado esta comunicación, estaría destinada de antemano hacer fuente de discordia y de per- turbación social, y hacer declarada inconstitucional por los tri- bunales competentes, los que se verían conminados a aplicar el artículo 46 de la Constitución de la República que expresa: “son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o actos contrarios a esta Constitución”.

Doctor Luis Augusto Ginebra presidente; señor Belarmino Cortina, segundo vicepresidente; señor Hugh Brache, vice teso- rero; ingeniero Mario Cabrera, primer vicepresidente; ingeniero Heriberto de Castro, tesorero; doctor Andrés Dauhajre, secretario; licenciado Roberto Martínez Director Ejecutivo; ingeniero José Turull, vocal; licenciado Héctor Florentino, presidente Asociación Dominicana de Anunciantes; señor Agustín Verdeja presidente Asociación de Bancos de la República Dominicana; señor José A. Najri, presidente Asociación Dominicana de Distribuidores de Vehículos y Efectos para el Hogar; ingeniero José del Carmen Ari- za, vocal; señor Nicolás Casasnova, vocal; doctor Eduardo Tejera, presidente Asociación de Bancos de Desarrollo; licenciado Nelson Franco, presidente Asociación Dominicana de Corredores de Seguros; señor José Manuel Paliza, presidente Asociación Dominicana de Exportadores; señor Héctor López, presidente Asociación Dominicana de Industrias Textiles; señor J. Armando Bermúdez, presidente Asociación Dominicana de Productores de Ron; señor Mariano Godína, presidente de Asociación de Ejecutivos de Ventas y Mercadeo de Santo Domingo; señor Miguel Barceló, Presidente Asociación de Fabricantes de Conservas del Agro; agrónomo Leo- nardo Sosa, presidente Asociación de Fabricantes Importadores de Productos Agroquímicos; señor Juan Gómez Peña, presidente Asociación Dominicana de Productores de Leche (APROLECHE); señor Edgar Acra, Presidente Asociación Dominicana de Tenería; ingeniero Jorge Villalba, Presidente Asociación Empresas Indus- triales de Herrera; señor Rafael Cabrera, Presidente Asociación de Fabricantes de Embutidos y Procesados de Carne; licenciado Silvestre Alba de Moya, Presidente Asociación de Hacendados y Agricultores; ingeniero Mario Cabrera, Presidente Asociación de Industrias de la República Dominicana; señor José Sallent, Presi- dente Asociación Interamericana de Hombres de Empresa; señor José Manuel Trullols, presidente Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios; señora Mariana Gómez Franco, presidente Asocia- ción de Fabricantes de Productos Químicos, Cosméticos y Afines; señor César Bodden, vicepresidente Asociación de Representantes de Firmas Extranjeras; ingeniero Víctor Manuel Espaillat, presi- dente Asociación de Industrias de la República Dominicana Re- gión Norte; señor Mario Bonetti Presidente Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes; señor José Augusto Saviñón, presidente de Sucesión de Navieros de Santo Domingo; doctor Manelic Gas- só Pereyra, presidente de Asociación de Representantes y Agentes de Productos Farmacéuticos; señor Philip Young, presidente Cá- mara Americana de Comercio de la República Dominicana; licen- ciado Moisés Franco Genao, presidente Cámara de Aseguradores de la República Dominicana; ingeniero Héctor Holguín Vera, pre- sidente de Cámara Dominicana de la Construcción; señor Rafael Pimentel, presidente Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria de Santiago de los Caballeros; señor Nicolás Casasno- vas, presidente Federación Dominicana de Colonos Azucareros; señor Marcial Corral Manríquez, presidente Asociación Nacional de Importadores; señor Héctor Vinicio Mella, presidente Cáma- ra de Comercio Dominico Japonesa; doctor Juan Periche Vidal, presidente Cámara Oficial de Comercio Agricultura e Industria del Distrito Nacional; ingeniero Heriberto de Castro, presidente Confederación Patronal de la República Dominicana; señor Hugo González López, presidente Liga Dominicana de Asociaciones de Ahorros y Préstamos; ingeniero Guillermo Armenteros, presiden- te Asociación de Bancos Hipotecarios de la Construcción; señor Luis García Hijo, presidente Asociación de Suplidores e Indus- triales de Materiales de Construcción; señor Manuel García Cos- ta, Presidente Asociación de Embotelladores de Bebidas Gaseosas de la República Dominicana; y señor Héctor Pimentel, presidente Asociación de Supermercados.

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Obispo de Santiago también se opone

El 11 de diciembre de 1981, el Obispo auxiliar de la Diócesis de Santiago, monseñor Jesús María de Jesús Moya, negó en declara- ciones al periódico El Día, de esa ciudad, que apoyara el proyecto tal como lo aprobara la Cámara de Diputados. Sostuvo que el derecho a la libertad de asociación debía ser respetado.

La declaración aclaraba una nota del periódico que atribuía al obispo su apoyo a la colegiación de los periodistas. El Obispo dijo que si bien la colegiación es un derecho que le asiste a cualquier grupo, y los periodistas la merecen “creo que primero debe mati- zarse y ser objeto de una debida ponderación”.

El periódico El Día sostenía que el proyecto de colegiación obli- gatoria de los periodistas “de manera especial ha sido objetado en forma sistemática por algunos dueños de periódicos. Empero, connotadas figuras públicas del país se han manifestado en favor del proyecto”. Pero no identificaba a esas “connotadas” figuras.

El proyecto de colegiación obligatoria llevaba ya cuatro legis- laturas en el Congreso. Una reciente decisión de un tribunal de apelaciones, en materia laboral, declaró inconstitucional una ley de trabajo en razón de que pasó, en violación del artículo 41 de la Constitución. Este artículo dice en su párrafo I que: “los proyectos de ley que quedaren pendientes en cualquiera de las dos cámaras al cerrarse la legislatura, deberán seguir los trámites constitucio- nales en la legislatura siguiente, hasta ser convertidos en ley o ser rechazados. Cuando esto no ocurriera así, se tendrá el proyecto como no iniciado”.

La interpretación judicial era que ningún proyecto podía pasar más de dos legislaturas en el Congreso sin ser aprobado o recha- zado. Si no se reiniciaba en una tercera legislatura y se siguen los trámites ordinarios sería inconstitucional su aprobación.

Las objeciones se basaban no en el hecho de que sus opositores pertenezcan o no a determinada clase o grupo social sino a serias violaciones a preceptos constitucionales. Y toda ley que se aprue- ba en violación a la Constitución es, por disposición de la propia ley sustantiva, nula de pleno derecho.

La cuestión era de orden constitucional, no social o económi- co, ni mucho menos clasista. Para los opositores al texto, el pro- yecto asumió un carácter claramente político cuando el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) exhortó a los diputados apro- barlo porque los periodistas que lo patrocinan le ofrecieron al ya partido de gobierno “militantemente su apoyo en los días difíciles de la oposición”.

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Prensa e ideología en el sistema comunista

Los teóricos marxistas sostenían entonces que la sociedad co- munista terminaría imponiéndose por virtud de un inexorable proceso de evolución histórica. Este razonamiento dialéctico con- tradecía, sin embargo, su afirmación de que en la mayoría de las naciones el tránsito hacia ese modelo social sólo era posible a tra- vés de la revolución, la violencia y la dictadura del proletariado.

Como resultado de esta gran contradicción, y la general pre- tensión comunista de que esa ideología les hacía dueño del mo- nopolio de la verdad y el acierto histórico, los marxistas solían y suelen aplicar a la prensa ese concepto con un criterio absoluto.

En definitiva, en el proceso de lucha por el establecimiento de un modelo de sociedad sin clases, los marxistas consideran toda- vía que la actividad periodística debe estar dirigida sin discusio- nes al logro de ese objetivo supremo. Una vez instalado el modelo social, la prensa debe ser un instrumento de su perpetuación. No hay otra posibilidad.

Por eso, en los países comunistas la prensa estaba y está al servicio del Estado y actuaba y actúa sólo de acuerdo con los li- neamientos políticos que le indicaba e indica el gobierno. El único enfoque correcto y permitido, su función básica y elemental, era ajustar la realidad a la ideología oficial. Al través de ese arte de distorsionar el cuadro social se avanza hacia la meta fijada. Es imposible por ello establecer parámetros entre la prensa en una sociedad abierta y pluralista y la que existía y existe bajo un siste- ma comunista.

No se trata de ninguna especulación ni pretendo haber hecho un descubrimiento colosal. En un discurso ante un congreso de escritores soviéticos, Nikita Kruschev dijo en 1957 estas palabras: “No se puede poner a la prensa en manos no fidedignas. La prensa debe estar en manos de los individuos más fieles, más aptos, de los más firmes entre los que están consagrados a la causa”.

La cuestión de cuál debe ser el papel de la prensa en la lucha por la conversión de una sociedad al marxismo y ya en ésta cómo debe funcionar para preservar los ideales del partido ha sido plan- teada en innumerables ocasiones.

Mucho antes de que Kruschev, en plena campaña de desestali- nización tratara este asunto como un objetivo filosófico y práctico, el rol de la prensa era una de las preocupaciones principales de los gobernantes y teóricos marxistas soviéticos. Incluso antes de la toma del poder por los bolcheviques en octubre de 1917, Lenin planteó el tema como un imperativo del partido y de la revolución. La prensa tenía que ser un pilar en los esfuerzos por construir una sociedad sin clases sobre las cenizas del capitalismo.

Pese a los problemas que este planteamiento provocó con los chinos en los congresos del Partido Comunista Soviético en 1956 y 1961, Kruschev sostuvo que un control hábil de la prensa po- día facilitar la tarea de los comunistas de lograr una transición pacífica hacia una sociedad socialista. Partidarios entonces de la revolución como única forma de establecer la dictadura del proletariado, los chinos criticaron esta interpretación de la diri- gencia soviética como una “claudicación” y una señal más de la “degeneración” de los objetivos e ideales marxistas que, a su jui- cio, corroían el Kremlin. Sin embargo, los acontecimientos poste- riores demostraron que los soviéticos no estaban del todo equivo- cados y de que a través de la infiltración y posterior dominación de sectores importantes de la prensa en muchos países pudieron consolidar su posición y mejorar las perspectivas de la revolución marxista, allí donde las condiciones sociales no hacían propicia la lucha abierta y armada contra el stablishment.

La prensa es, pues, un instrumento al servicio del partido en las sociedades comunistas. Los periodistas son formados allí siempre en función de una realidad y un objetivo político. Su educación es concebida para facilitar esas metas.

Los aspectos prácticos del periodismo, aún en su concepción más reciente, son cuestiones secundarias en la formación educa- tiva de los hombres que sirven a la ideología al través del trabajo periodístico. En primera instancia, esa educación está planificada para servir a las necesidades de agitación y propaganda. Es por eso que la prensa hace su trabajo a la perfección bajo los regíme- nes marxistas. Nunca antes una maquinaria tan bien planificada había logrado resultados tan certeros en los esfuerzos por embrutecer y anestesiar a las masas como los periódicos, las revistas y las estaciones de radio y televisión, y el cine mismo, lo han alcan- zado en esas sociedades.

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