A despecho de cualquier intento de interpretación jurídica, en sentido estricto de la palabra, la obligatoriedad de pertenecer a un colegio o asociación para ejercer un derecho, viola el principio de libre asociación y, por ende, el espíritu y letra de la Constitución dominicana.

¿Es legal y constitucional hacer necesario e indispensable pertenecer a colegios profesionales para poder ejercer profesiones liberales, como la medicina, el derecho, la ingeniería y la arquitectura, para la que se ha estudiado y preparado durante casi toda una vida?

Si esa obligatoriedad no es sujeta a discusión, llegará un día que se hará necesario pertenecer a un partido político para ejercer el voto. Y una vez esto ocurra, no estaría lejano el día que esa inscripción será hacia el partido que ejerza el gobierno, como ocurre en muchos países, e incluso entre nosotros durante la dictadura de tres décadas de Rafael Leónidas Trujillo Molina, entre 1930 y 1961.

El caso es que todo derecho es de ejercicio discrecional, no obligatorio. El derecho de asociación implica el derecho a no asociarse y la libertad de tránsito no impide a un ciudadano quedarse en casa. Creo que este es un tema de urgente discusión, dado que imponer a una persona una obligación que no desea o rechaza, empaña el régimen de libertades públicas y riñe con la Constitución y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la que el país es signatario.

Posted in La columna de Miguel Guerrero

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