La reforma de junio de 2015, que permitió al presidente Danilo Medina presentarse a la reelección, podría convertirse en el tema central del debate con vista a los comicios del 2020. Lo que hizo el Congreso en esa ocasión fue restablecer el principio de la reelección que ya había eliminado la reforma del 2010. Esa reforma negaba al actual mandatario a aspirar por un segundo término, permitiendo en cambio a su antecesor, Leonel Fernández, promotor de la misma, la oportunidad de presentarse para un cuarto mandato.

La Constitución ha sido reformada 39 veces en los 173 años de vida republicana. En la más reciente, se añadió al artículo 124 un párrafo transitorio limitando al presidente elegido para el periodo 2012-2016 presentarse a los comicios del 2020. De hecho este párrafo negaba al presidente Medina lo que le permitía a Fernández, por cuanto era entonces impredecible saber si a despecho de la reforma el primero podía ganar la reelección en las elecciones pasadas. En el caso de que las hubiera perdido, quedaba así impedido a volver de nuevo, como pueden hacerlo Fernández e Hipólito Mejía, quienes aspiran todavía a ser candidatos.

El párrafo, discriminatorio según conocidos juristas, resulta incomprensible, porque si la reforma del 2015 limitaba el ejercicio a dos mandatos “y nunca más”, en la eventualidad de un triunfo de la reelección, estaba de más establecer la salvedad, lo cual riñe contra el espíritu de la carta. Dentro de la lucha interna que condujo al párrafo, estaba el precedente de que Fernández intentara por todos los medios en el 2012 ser el candidato basándose en una interpretación del principio de la no retroactividad. Bajo ese presupuesto, el periodo 2008-2012 no contaba para la prohibición de la reforma que él auspició en el 2010. Si ese argumento se invocara a favor de Medina, la transitoriedad del párrafo podía quedar eliminada.

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