Raúl, afiliado al Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud-SFS-, con precario sueldo mensual de 15 mil pesos, ante la enfermedad de una de sus hijas su ARS le cubre un millón de pesos. Ese afiliado sólo aporta 450 pesos mensuales; pero como su SFS tiene esa cobertura encontró solución, no sin antes tener la suerte de poder acudir ante su hermano Jaime residente en los EE. UU. quien le envió 175 mil pesos para el copago.

Lo dicho en forma de relato junto al terrible copago que se refiere es una realidad hoy en el Régimen Contributivo de la Seguridad Social. De ahí que no podemos perder de vista el relativo avance social que representa; pero si bien corresponde a una evaluación objetiva reconocer ese avance, no es menos objetivo decir que millones de dominicanas y dominicanos están totalmente al margen de dicha protección. No olvidar que el Régimen Contributivo Subsidiado nunca ha existido y en relación al Régimen Subsidiado por razones conocidas de enfoque, gestión y financiamiento a sus afiliados se les da un trato tan ineficiente como discriminatorio.

Lo dicho tiene el propósito de colocar en contexto a las Administradoras de Riesgos de Salud-ARS- y a las Proveedoras de Servicios de Salud-PSS- y más aún hacer un llamado para que en la revisión integral de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social sea motivo de una profunda discusión y de potenciales cruciales transformaciones.

Procede destacar el rol de los órganos de control que han de actuar en representación del Estado y de la sociedad tales como el Consejo Nacional de Seguridad Social principal organismo rector del sistema, la gerencia general del mismo, así como la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales y la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados-DIDA-. Eso pues tales instancias no parecen conocer ni estudiar la situación e inclusive se percibe como que están al margen de la revisión integral, no solo de la Ley 87-01, sino más importante aún, del propio Sistema Dominicano de Seguridad Social-SDSS- y particularmente de la evaluación de instancias como las ARS y las PSS.

Antes de la promulgación de la Ley 87-01 no se hablaba de ARS y PSS. Hoy están en el diario vivir y en los más encendidos debates.

Aún con los indudables pero muy limitados aciertos del SFS, procede examinar, auscultar la naturaleza, rol y perspectivas de las ARS y PSS en el propósito de alcanzar reales progresos y lo cual requiere de mucha responsabilidad e iniciativas proactivas del liderazgo nacional y de los principales gestores del SDSS.

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