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Análisis de los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal Dominicano sobre las medidas de seguridad aplicables a personas declaradas inimputables.

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Por.- Abogado Joaquincito Bocio Familia

Los artículos 465 y 466 del verdadero nuevo Código Procesal Penal (CPP), Ley No. 97-25 del 7 de diciembre de 2025, de la República Dominicana, se encuentran dentro del Título IV (Ejecución) y abordan de manera fundamental el control y la ejecución de las medidas de seguridad, un tema crucial en el derecho penal moderno, especialmente en casos donde la inimputabilidad o la capacidad mental reducida del condenado es un factor, como ya anteriormente lo hemos señalado en casos complejos de la vida real.

Artículo 465: Principio de Aplicación Supletoria

El artículo 465 establece el principio de que las reglas de control de ejecución de la pena son aplicables, en lo que corresponda, a las medidas de seguridad.

Significado: Esto busca asegurar que la fase de ejecución de una medida de seguridad (que es una consecuencia jurídica no penal aplicada a una persona inimputable que ha cometido un hecho punible) tenga las mismas garantías y el mismo control jurisdiccional que la ejecución de una pena privativa de libertad.

Importancia: Garantiza el debido proceso y el principio de legalidad incluso en esta fase. El control judicial de la ejecución, que es un sello del CPP dominicano, se extiende a las medidas que restringen la libertad por motivos de salud mental, evitando la discrecionalidad administrativa.

Artículo 466: Reglas Adicionales para Medidas de Seguridad

El artículo 466 complementa el principio del 465, estableciendo disposiciones específicas y obligatorias que deben observarse para la ejecución de las medidas de seguridad, dada su naturaleza distinta a la pena:

1) Intervención del Representante Legal (caso de incapacidad)

Disposición: Si la persona sujeta a la medida es incapaz (por ejemplo, por su condición mental), interviene su representante legal, quien asume la obligación de vigilar la ejecución de la medida.

Análisis: Este punto refuerza la protección del inimputable. Al carecer de plena capacidad para ejercer sus derechos o comprender el alcance de la medida, el legislador exige la presencia de un garante legal que vele por el correcto cumplimiento de la medida y la protección de los derechos de la persona internada.

2) Determinación y modificación del establecimiento

Disposición: El juez es quien determina el establecimiento, clínica, institución o pabellón psiquiátrico adecuado y debidamente acreditado para la ejecución. El juez puede modificar su decisión de oficio o a petición del representante legal o de la dirección del centro, pudiendo asesorarse con peritos.

Análisis: Esto subraya el carácter judicial y terapéutico de la medida. El juez no solo ordena la medida, sino que garantiza que se cumpla en un lugar idóneo (acreditado). La facultad de modificación permite adaptar la ejecución a la evolución del estado de salud del sujeto, priorizando la terapia y la seguridad, con el apoyo técnico de peritos (médicos o psicólogos).

3) Examen periódico y cesación de la medida

Disposición: El juez examina periódicamente la situación del sujeto, fijando un plazo no mayor de seis meses entre cada evaluación, y decide sobre la cesación o continuación de la medida. Esta resolución es apelable.

Análisis: Este es el punto más relevante para la garantía de la libertad personal. Una medida de seguridad, a diferencia de una pena con duración fija, está supeditada a la peligrosidad y el estado mental del sujeto. El examen periódico obligatorio (máximo semestral) asegura que la medida no se prolongue innecesariamente y que el internamiento cese tan pronto como desaparezca el riesgo de reincidencia o el estado que la motivó. La posibilidad de apelación garantiza la doble instancia y la revisión de la decisión judicial, reforzando la tutela de los derechos fundamentales.\

En conclusión

Los artículos 465 y 466 establecen un marco legal moderno y garantista para las medidas de seguridad. Al aplicar las reglas de control de la pena (art. 465) y añadir reglas específicas (art. 466), el CPP dominicano se asegura de que la ejecución de estas medidas esté marcada por:

  • Control judicial (juez competente y evaluaciones periódicas).
  • Protección de derechos (a través del representante legal).
  • Enfoque terapéutico (centros acreditados y asesoría pericial).
  • Proporcionalidad (la medida debe cesar cuando cesa la necesidad).

Este mecanismo es clave para diferenciar la medida de seguridad de una pena privativa de libertad, al estar ligada a la peligrosidad social del sujeto y a su estado de salud mental, y no a un tiempo de castigo fijo. Por ello requiere un control riguroso y constante por parte de la autoridad judicial.

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