Suspensión condicional del procedimiento

Entre las herramientas alternas al juicio público que prevé el Código Procesal Penal (CPP) figura la suspensión condicional del procedimiento, que consiste en la posibilidad de suspender el proceso penal seguido a una persona bajo el entendido de que ésta se someta a ciertas reglas de conducta durante un período de prueba. Los dominicanos de la diáspora conocen esta forma de gestionar el conflicto penal como “probatoria” o “probation”.

La suspensión condicional es autorizada, a solicitud del ministerio público, por el juez de la instrucción, quien además fija las condiciones y el período de prueba. El artículo 41 CPP establece tanto el catálogo de reglas que el juez puede imponer como el período de prueba. Pero antes de autorizar la suspensión el juez debe comprobar, conforme al artículo 40 CPP, que al delito imputado le corresponda una pena inferior a cuatro años de prisión mayor, o una sanción no privativa de libertad; que el imputado este conforme con someterse a la suspensión; que ha admitido los hechos y que ha reparado los daños, ha firmado un acuerdo con la víctima o ha prestado garantía suficiente para la reparación.

En cuanto a las reglas que el juez puede fijar al imputado, son una o varias de las siguientes: Residir en un lugar determinado o someterse a la vigilancia que señale el juez; abstenerse de visitar ciertos lugares o personas; no viajar al extranjero; no ingerir alcohol en exceso; aprender una profesión u oficio, tomar determinados cursos de capacitación o formación; rendir trabajos de utilidad pública o interés comunitario; no portar ni tener armas; no conducir vehículos cuando el hecho es un delito de tránsito; y, por último, someterse a tratamiento en un centro de reeducación conductual. Para determinar la condición más apropiada, el juez puede ordenar una evaluación del imputado por profesionales. En Estados Unidos hay oficinas de servicio con antelación al juicio que cuentan con trabajadores sociales y otros profesionales capacitados para hacer este tipo de evaluación y sería conveniente que entre nosotros avancemos en esa dirección.

El período de prueba que corresponde al juez de la instrucción determinar no puede ser menor de un año ni mayor de cuatro. Un detalle importante es que, como manifestación del principio de congruencia, en todo caso el juez no podrá imponer medidas más gravosas que las solicitadas por el fiscal.

Para la aplicación de una suspensión condicional del procedimiento es necesario la celebración de una audiencia en presencia del imputado y su abogado, en la cual debe comprobarse su conformidad con la suspensión, que se han satisfecho los requisitos establecidos por el artículo 40 CPP y, algo muy importante, advertir al imputado de manera expresa sobre las reglas de conducta a las que quedaría sujeto y cuáles serían las consecuencias en caso de incumplimiento, ya que si se apartare en forma considerable e injustificada de las condiciones impuestas se revocaría la suspensión y se reanudaría el proceso penal.

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