El Senado de la República aprobó en única lectura la modificación al proyecto de ley que reforma el artículo 31 de la Ley núm. 44-26, promulgada el pasado 27 de julio, ajustando el periodo de transición para la entrada en vigencia del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas en el país.
Con esta decisión, la Cámara Alta acogió de manera definitiva los cambios introducidos previamente por la Cámara de Diputados a la iniciativa legislativa, la cual fue sometida originalmente por el senador de la provincia La Altagracia, Rafael Barón Duluc (Cholitín).
La modificación sustancial radica en la reducción del plazo de implementación legal: en lugar de los 24 meses que contemplaba la propuesta inicial, el nuevo texto establece un término de 18 meses para que las disposiciones penales aplicables a corporaciones, empresas y entidades jurídicas surtan plenos efectos jurídicos.
El propósito de este periodo de adaptación es permitir que tanto el sistema judicial, Ministerio Público, judicatura y defensa, como el sector empresarial y comercial cuenten con el tiempo necesario para adecuar sus estructuras internas, programas de cumplimiento normativo (compliance) y protocolos operativos ante el nuevo marco sancionador.
Tras haber completado su trámite en ambas cámaras legislativas, la pieza fue declarada de urgencia y aprobada en única lectura, por lo que será remitida formalmente al Poder Ejecutivo para fines de promulgación u observación según lo dispone la Constitución de la República.
Impacto y fecha de vigencia
La normativa pospone la aplicación de los artículos 8, 9, 10 y 11 del Código Penal , que debían comenzar a regir este 5 de noviembre tras la reforma de julio—, fijando su entrada formal para mayo de 2028.
La extensión busca evitar un vacío de implementación y conceder el margen operativo necesario para que tanto el sector productivo como los tribunales y el Ministerio Público adopten las estructuras de cumplimiento (compliance) y la Tras superar el trámite legislativo en ambas cámaras, el Senado de la República remitirá la iniciativa al Poder
Ejecutivo debidamente certificada por el bufete directivo. De acuerdo al artículo 101, al haber sido declarada de urgencia, el presidente de la República cuenta con un plazo constitucional de cinco días hábiles para decidir si promulga la norma mediante decreto o si la devuelve con observaciones al Congreso Nacional.
De no haber objeciones ni pronunciamiento en ese lapso, la pieza quedaría promulgada de pleno derecho según la Carta Magna.
