Amazon y otras plataformas de comercio electrónico han comenzado a realizar envíos directos a clientes dominicanos, eliminando la intermediación tradicional de empresas courier. Este cambio operativo ha encendido las alertas del sector comercial y tributario, ya que la empresa no tributa en el país a pesar de mantener una relación directa con el consumidor.
Hasta hace poco, las compras por internet requerían una dirección en EE.UU., facilitada por empresas courier, y eran clasificadas como importaciones de bajo valor bajo el criterio De Minimis (menos de US$200), exentas de aranceles e ITBIS. Sin embargo, ahora tras la anunciada instalación en el país gigante del comercio electrónico como un «hub» para sus operaciones en el Caribe, muchos plantean interrogantes sobre el mecanismo tributario que irá de la mano con sus actividades.
Las «vías» de Amazon en RD
- Empresas en Zonas Francas (FTZ) en RD disfrutan de exención total de impuestos como ISR, ITBIS, aranceles y más.
- También existen beneficios bajo la Ley 392-07, que incluyen exención del ITBIS, impuesto al patrimonio y depreciación acelerada para industrias calificadas.
- Incentivos adicionales aplican a sectores como turismo (Ley 158-01), energía renovable (Ley 57-07), manufactura textil (Ley 56-07) y zonas fronterizas (Ley 28-01).
- Si Amazon se establece dentro de una FTZ o un parque industrial calificado, podría acceder a exenciones extensas.
- No hay confirmaciones públicas sobre incentivos específicos negociados para Amazon en RD. Cualquier beneficio sería idéntico al marco legal abierto para el sector.
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La República Dominicana establece un marco amplio de incentivos tributarios para empresas que operan en zonas francas o industrias calificadas. Las FTZ gozan de exenciones del 100 % en impuestos corporativos, ITBIS, aranceles de importación y tasas municipales. Además, la Ley 392-07 —ampliada por la Ley 542‑14— otorga beneficios como diferimiento del ITBIS, reintegro de exportaciones, depreciación acelerada y exención de impuestos al patrimonio.
Sectores estratégicos como turismo, energías renovables, textiles y zonas fronterizas cuentan con tratamientos especiales. Las leyes 158‑01, 57‑07, 56‑07 y 28‑01 ofrecen períodos prolongados de exención tributaria, descuentos y eliminación de aranceles.
Así las cosas, Si Amazon configura su centro en una FTZ o parque industrial bajo estas leyes, podría aprovechar el mismo régimen. Sin embargo, no hay anuncios o contratos públicos específicos confirmando disposiciones distintas para la empresa.
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Debate sobre Establecimiento Permanente y economía digital

El punto crítico gira en torno al concepto de Establecimiento Permanente (EP), contemplado en el artículo 269 del Código Tributario dominicano. Según este concepto, una empresa extranjera debe tributar si tiene un “lugar fijo de negocio” en el país. Pero en el entorno digital actual, esa definición resulta insuficiente.
La OCDE ha propuesto una revisión del EP a través de su Plan BEPS (Acción 7), con énfasis en evitar la fragmentación artificial de actividades y la evasión mediante comisionistas. Esto permitiría gravar empresas digitales extranjeras que operen localmente, aunque no tengan oficinas físicas.
Mientras tanto, el comercio local sigue enfrentando un entorno desigual, donde paga impuestos por sus operaciones mientras plataformas extranjeras ganan terreno sin aportar al fisco. El riesgo, advierten analistas, es que más negocios migren a este modelo para evitar la carga impositiva.
