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Si algo tiene claro la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el sector empresarial y los conocedores del derecho en la República Dominicana es que el Código Tributario de 1992 se quedó muy atrás en el tiempo y requiere una modernización.

Sobre eso versó ayer el Desayuno Temático titulado “Hacia la modernización del Código Tributario”, organizado por Impuestos Internos y la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD). Fue una actividad en la que el director del órgano recaudador, Luis Valdez, dejó claro que no se está proponiendo modificar la ley para crear impuestos, sino para modernizar procedimientos.

Y eso de modernizar procedimientos se debe a que cuando nació el Código –en 1992- no existían avances tecnológicos, como los de hoy día, que permiten, por ejemplo, que el 95 % de las declaraciones de las sociedades se hagan a través de la página de la DGII (de la Oficina Virtual).

“Entonces hay que adecuar la ley a estos tiempos. De eso se trata la modificación al Título I del Código Tributario, y de tratar de llevar algunas facilidades a los contribuyentes, como bajar el tema de la mora”, le precisó Valdez a los periodistas que lo abordaron luego de concluida la actividad formal, efectuada en la Torre Empresarial, de la capital.

Desde su punto de vista, el actual Título I del Código Tributario de la República Dominicana data del año 1992 y el avance jurídico y las experiencias adquiridas desde entonces hacen necesario implementar un nuevo Título I para que, en el marco del respeto a las normas constitucionales y de la simplificación de los procedimientos, sean elevados los derechos y garantías de los contribuyentes, al tiempo de lograr una sistematización regulatoria eficiente y ágil, que permita obtener en tiempo oportuno, y de la manera más eficiente posible, las recaudaciones devenidas de las obligaciones tributarias ordenadas por la ley.

Uno de los avances importante contenidos en el proyecto es el que busca beneficiaran a los contribuyentes, con la reducción de la mora, a partir de su nueva concepción, a un 3 % mensual o por fracción de mes, con un tope hasta el 100 % del impuesto.

Adicionalmente, se introduce el catálogo de derechos del contribuyente, se instaura el buzón de la OFV como vía de recepción de solicitudes y no solo como vía de notificación de actos, y se instaura la obligación de la administración de publicar las consultas técnicas.

En el proyecto se reconoce la necesidad de orden de allanamiento para la fiscalizar en lugares cerrados o moradas personales, se establece la obligación del pago del interés indemnizatorio al contribuyente por retardo de la Administración Tributaria en el procedimiento de reembolso y se crea la figura de la subasta electrónica en la ejecución de la deuda tributaria.

Se busca permitir la compensación con impuestos, anticipos y sanciones, sin importar la naturaleza, y se establece un método de compensación automática.

“Como vemos, es toda una transformación a favor de los contribuyentes lo que estamos proponiendo; por eso valoramos en su justa dimensión la acogida y respaldo que hemos recibido de todos los gremios empresariales del país, especialmente de la Asociación de Industria de la Republica Dominicana, quienes no solo con sus observaciones, sino con espacios de discusión como el que hoy nos convoca en el marco de este importante evento, nos ayudan en el fortalecimiento del proyecto y la comprensión a cabalidad por parte de sus miembros”, dijo Luis Valdez.

Aseguró que tiene la firme decisión de mantener una administración Tributaria Cercana y Transparente hacia todos los contribuyentes.

La elaboración del Proyecto de Ley del Título I del Código Tributario, además de la revisión de una comisión multidisciplinaria experta y la integración de todos los órganos de la Administración Tributaria, el Ministerio de Hacienda, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, contó con la revisión de importantes organismos internaciones como el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, Banco Interamericano de Desarrollo y el Fondo Monetario Internacional (FMI). Sobre el tema expusieron, tanto el director de la DGII, como Celso Juan Marranzini, presidente de la AIRD, y Yorlin Vásquez, subdirectora jurídica de la DGII.

“Entre una cosa y la otra han pasado sesenta años”

El Título I del Código Tributario al que se hace referencia, y sobre el que se busca producir la modernización, trata normas sustantivas, procedimientos y sanciones y no es un título impositivo, ni económico, sino didáctico. Yorlin Vásquez dijo que el anteproyecto de ley presenta una serie de novedades.

El director de Impuestos Internos recordó que luego de una larga trayectoria de 30 años, la antigua Ley 5911-62 fue sustituida por la Ley 11-92 o Código Tributario de la Republica Dominicana, en el año 1992.
Desde ese momento han pasado 30 años más y ese Código Tributario sigue vigente sin mayores modificaciones, salvo algunos aspectos, que siempre han sido para tratar de elevar el nivel de la presión fiscal, pero nunca buscando beneficiar a los contribuyentes.

“Mucho menos buscando garantizar la simplificación de los procedimientos tributarios, lo cual como he dicho en otras ocasiones, que uno de los sistemas más difíciles para cumplir nuestras obligaciones con el fisco es el de la Republica Dominicana”, expuso.

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